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EN PRIMER LUGAR, DECIRTE QUE LA HERNIA DISCAL NO ESTA DENTRO DEL RD DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES; EN CUALQUIER CASO SI SE PUDIERA DEMOSTRAR ( QUE ES SUMAMENTE DIFICILISIMO ), LA RELACION CAUSA EFECTO CON LA ACTIVIDAD LABORAL, SE TRATARIA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO A EFECTOS DE PODER OPTAR A INDEPNIZACION O MINUSVALIA.
SI ES TU PRIMER TRABAJO CRE QUE ESTA BIEN, AUNQUE EN UN FUTURO CUANDO VAYAS COGIENDO EXPERIENCIA TENDRAN QUE SUBIR UN POQUITO. UN SALUDO Y SUERTE
seguramente puedas encontrar informacion en la OSA medioambiental 14000
BUENO CREO QUE SI CONTACTAS CON EL INSTTITUTO DE ERGONOMIA DE VALENCIA TE LO PODRIAN FACILITAR, TAMBIEN PUEDES HACERLO A TRVES DE UN BUSCADOR EN LA RED; FACILITANDOLE ” MEDICION ANTROPOMETRICA”, O SINO PODRIAS HACERLO BUSCANDO PAGINAS DE ERGONOMIA Y DESPUES MEDICIONES ANTROPOMETRICAS
EN MI OPINON CREO QUE DEBERIAS DE CONSULTAR LAS NORMAS PRESENTADAS POR LA UNE, Y LA ISO 14000 SOBRE MEDIOAMBIENTE
24 mayo, 2003 a las 19:25:55 en respuesta a: Asesor al Delegado de Prevencion #276622 Agradecimientos: 0Al igual que comenta nuestro compañero, la ley no comenta nada sobre si los Delegados pueden llevar alguna persona ( en este caso un asesor ) a la evaluación de riesgos, por lo que yo pienso que si se puede llevar, pero me gustaria saber el interés por este acompañamiento.¿?
Bueno, decirte que esto ocurre y como tu dices se deberias de parar y/o denunciar, pero no sólo eso, la culpa no la tienen esos amigos que llaman a sus conocidos sin la especialidad para que los sustituyan, sino que son las empresas las culpables de que permitan eso, ellas son las encargadas de velar porque el personal que tienen esten cualificados para la función que van a realizar.
Es el problema que se generaliza en la mayoria de las mutuas donde tienen un medico o dos y uno o dos ats ( de empresa ) y los demas son ats y medicos sin la specialidad pero que realizan el trabajo como otro cualquiera que la tenga; aqui decirte que la admon.publica es en mi opinion en parte culpable, ya que ha aprobado una ley (LPRL), la cual no la pueden ni llegar a cumplir ellos mismos, asi que sera cuestion de tiempo, donde poco a poco se iran cumpliendo todos los aspectos de la ley; eso si, en materia de seguridad si en una empresa ocurre un accidente grave, seguro que a los cinco minutos, ya tienen el inspector a ver lo que pasó;……. y de paso dejar una buena receta $ para el empresario.
Esperemos que sea todo cuestion de tiempo
21 mayo, 2003 a las 14:04:14 en respuesta a: NUMERO DE HORAS DE PERMANENCIA DE ATS/MEDICO EN LA EMPRESA #277020 Agradecimientos: 0Según la normativa; tanto la LPRL de 1995 como el Rd 39/1997 de lo servicios de prevención, estas normativas sólo nos marcan un poco la formación de los servicios médicos, los cuales deben de estar formados por un medico y ats 8 ambos de empresa ) por cada mil trabajadores; en cuanto al tiempo de permanecer en la empresa, los turnos,….. no viene extrictamente especificado, si bien al igual que en casi toda la ley, tiene que ser el tiempo, turnos, que el empresario crea conveniente para cubrir las necesidades de su empresa en cuanto a la PRL, esto no quita para que en una inspección, el inspector no esté de acuerdo con el empresario, y crea escasos los medios ( tiempos, turnos,…) con los que se ha dotado la empresa en cuanto a las características que ésta tiene.
Espero haberte servido de ayuda, si necesitas algo que te pueda solucionar, puedes contactar conmigo en
Bueno decirte que existe una pequeña confusion de contenidos; es verdad que los médicos cuando existen curas ha realizar en ojos, mandan emplear suero bien salino ( el cual tiene una cierta cantidad de sal ) o bien fisiologico; pero no se debe caer en el error de que la salpicadura de agua con sal sea beneficioso para el globo ocular; porque en primer lugar esta agua no está esteril y cualquier producto ” extraño ” que entra en el globo ocular puede causar molestias e incluso daño, si este se da con mucha frecuencia.
Viendo el caso, creo que se da con frecuencia las slpicaduras por lo que te recomendaria que los trabajadores emplearan un tipo de Epi, como son las gafas para su proteccion.
NO, LAS GRACIAS, NOS LAS TENEMOS QUE DAR TODOS A TODOS, PQ POCO A POCO Y DIA A DIA VAMOS APRENDIENDO COSAS QUE A LO MEJOR ANTES NI LAS DABAMOS IMPORTANCIA; ASI QUE :
GRACIAS A TODOS
20 mayo, 2003 a las 14:27:36 en respuesta a: Legalización de un depósito de combustible #277056 Agradecimientos: 0Bueno, en primer lugar decirte que no conozco muy bien las normativas que pueden regir dicha legalización; pero si decirte que para este proceso seguramente dicho combustible tendrá que ser evaluados por unos expertos que seran los que te den el visto bueno o al contrario que te prohiban la utilización del mismo.
Para que esta máquina pueda estar en funcionamiento hoy por hoy, tendrá que ser auditada para que la puedan catalogar como C€; de todas formas, seguro que no te he solucioinado ninguna duda, pero informate bien, y condsulta tambien la norma ISHO 9001 de materia de calidad.
Siento no haberte solucionado el problema
20 mayo, 2003 a las 14:20:35 en respuesta a: realizar reconocimiento médico #276992 Agradecimientos: 0Para realizar este tipo de pruebas, actualmente existen diferentes tipos de protocoles específicos para cada una de ellas; estos protocolos de evaluación de la salud se pueden descargar de internet de .
SI NO ENCONTRARAS DICHOS PROTOCOLOS, ESTOY A TU DISPOSICION EN
Entra o regístrate para ver los enlaces en primer lugar decir que si que existe riesgo; y ademas lo aclara la LPRL, ya que una vez detectado el caso, se están modificando los puestos de trabajo, es decir, si antes existian unas condiciones de trabajo ( en las que no aparecia la TBC, en ningun trbajador), pero ahora se detecta un trabajador con TBC, se cambian las condiciones de trabajo, y el empresario esta onligado a evaluar los puestos que estan afectado y tomar medidas para corregir dicha situacion. UN SALUDO
16 mayo, 2003 a las 13:56:01 en respuesta a: DERIVACIÓN A MUTUA O SEGURIDAD SOCIAL #277091 Agradecimientos: 0EN MI OPINION CREO QUE HA ACTUADO DE LA FORMA CORRECTA, YA QUE POR QUÉ VA A DUDAR DEL TRABAJADOR, PERO LO QUE SI DEBERIA DE ADVERTIRLE AL EMPLEADO QUE LA PROXIMA VEZ QUE TENGA ALGUN PERCANCE DURANTE LA JORNADA LABORAL LO COMUNIQUE DE INMEDIATO, PARA ACTUAR DE LA FORMA CORRECTA, PORQUE AHORA EN LA MUTUA SI DICE QUE LE OCURRIO HACE VARIOS DIAS, LE PUEDEN PONER PROBLEMAS.
ES`PERO HABERLE SERVIDO DE AYUDA SIN MAS QUE MANDARLE UN SALUDO
BUENO DECIRTE QUE EL TELEFONO EN SI YA HA QUEDADO SUSTITUIDO EN LA MAYOR PARTE DE LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS, PERO ESTO NO QUIERE DECIR QUE EL 061 DESAPAREZCA, TAN SOLO ES UNA FORMA MAS SIMPLIFICADA DE TRATAR DE COORDINAR LAS EMERGENCIAS, DE ESTE MODO, LAS PERSONAS NO TENEMOS QUE ANDAR PENSANDO CUIAL ES EL NUMERO DE LOS BOMBEROS, LA AMBULANCIA, POLICIA,….. SINO QUE TODAS LAS EMERGENCIAS SE COORDINAN DESDE EL 112 Y SI ES UNA EMERGENCIA SANITARIA EL 112 SE PONE EN CONTACTO CON EL 061, PERO TAMBIEN SE PUEDE LLAMAR DIRECTAMENTE AL 061.
ESPERO HABERTE SERVIDO DE AYUDA
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