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  • #45724 Agradecimientos: 0
    bluequasar
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    agosto 2002


    HOLA

    Me gustaria saber si hay alguna norma en la cual aparezcan el numero de horas de permanencia del ATS y del medico en la empresa, si tienen que estar permanentemente en los 3 turnos etc ¿Podria ser en función del numero de trabajadores y de la actividad de la empresa?,

    ¿Se podria quitar en caso de que aunque ya llevara mucho tiempo en la empresa ahora la direccion estimara que no es necesario en tanto en cuanto tienen contratada a la mutua y dicen que en caso de accidente es alli donde hay que ir?

    #277017 Agradecimientos: 0
    ApiculaSenior
    Participante
    0
    febrero 2002


    En la LPRL no indica nada al respecto. El SME permanecerá según lo contratado, no siendo necesario la permanencia en todos los turnos. Hay empresas en que sólo tienen al Médico media hora (Para las recetas de las S.S. y consulta médica), al perder los operarios mucho tiempo en sus desplazamientos a la S.S. sale más económico mantener el SME.

    Si la Dirección tiene contratado el Servicio Ajeno de Prevención con la Mútua y quiere quitar el SME, para convencerla en “que no lo quite” habrá que acudir a la parte económica.

    ¿Irán a la Mutua los accidentes sin baja y las incidencias? ¿Y las curas sucesivas? Económicamente no es interesante por la pérdida de horas.

    Si desaparece el SME Quien . . . recogerá los datos para las Estadísticas, . . . estará en el Comite de S. y S.? . . . Velará por el cumplimiento de la Ley? . . . Orientará a la Dirección? . . . etc, etc.

    Ponerse en contacto con el Comite de Empresa y “”consultar””

    Que la fuerza te acompañe.

    #277018 Agradecimientos: 0
    Javierzc
    Participante
    0
    julio 2002


    34 min. por trabajador al año si su actividad no es del Anexo I

    #277019 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
    0
    junio 2002


    Son muchas cosas que no mencionas:

    – Cuantos trabajadores tienes?

    – Que actividad tiene tu empresa?

    El Reglamento de los servicios de prevención obliga en general a las empresas de más de 500 trabajadores a constituir un servicio de prevención propio (con un mínimo de 2 especialidades), si tu empresa ha decidido tener Unidad Básica de Salud, el planteamiento según el Reglamento es el siguiente: Hasta 1000 trabajadores (1 médico del trabajo y 1 enfermero de empresa a jornada completa) y por encima de esa cifra de trabajadores lo que te ha dicho Javier Zamora. El como organiza tu empresa dicho servicio médico es problema suyo. Una solución es que ya que estáis funcionando 24 horas al día lo primero cumplir con lo exigido en el Reglamento de los SS.PP y luego tu empresa puede contratar servicios de enfermería y medicina (sin especialidad) para cubrir el horario entero de la fábrica.

    Es muy largo de contar, si tienes dudas mi mail:

    Un saludo

    #277020 Agradecimientos: 0
    maxi81
    Participante
    0
    abril 2003


    Según la normativa; tanto la LPRL de 1995 como el Rd 39/1997 de lo servicios de prevención, estas normativas sólo nos marcan un poco la formación de los servicios médicos, los cuales deben de estar formados por un medico y ats 8 ambos de empresa ) por cada mil trabajadores; en cuanto al tiempo de permanecer en la empresa, los turnos,….. no viene extrictamente especificado, si bien al igual que en casi toda la ley, tiene que ser el tiempo, turnos, que el empresario crea conveniente para cubrir las necesidades de su empresa en cuanto a la PRL, esto no quita para que en una inspección, el inspector no esté de acuerdo con el empresario, y crea escasos los medios ( tiempos, turnos,…) con los que se ha dotado la empresa en cuanto a las características que ésta tiene.

    Espero haberte servido de ayuda, si necesitas algo que te pueda solucionar, puedes contactar conmigo en

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  • El debate ‘ NUMERO DE HORAS DE PERMANENCIA DE ATS/MEDICO EN LA EMPRESA’ está cerrado y no admite más respuestas.