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La a)
Si, en el formato de comuniación oficial hay un apartado para indiarlo. La admiistración los tiene en cuenta a efectos estadísticos, si bien es casi imposible que exijan medidas preventivas al respeto.
Valor en ppm / 24.04 * Peso molecular.
¡Ojo!, eso convierte a mg/m3, pero tú dices mg/Nm3, me temo que tines mediciones mediaombientales, y no son comparables, deberías convertir, con la fórmula de PV=nRT los m3 en condiciones normales a tus condiciones reales.
11 abril, 2003 a las 06:06:04 en respuesta a: La destrucción de la capa de ozono #279270 Agradecimientos: 0Esto no es prevención de riesgos laborales, pero son el dióxido de carbono y los óxidos nitrosos principalmente.
21 febrero, 2003 a las 09:20:04 en respuesta a: Definición de Centro de trabajo #282689 Agradecimientos: 0La evaluación ebe contemplar todos los espacios, maquinas, materias primas, etc. que afecten al puesto de trabajo. Es decir, debe contemplar todos los espacios que puedan añadir riesgos al trabajador
Una unidad de radiología, no es cualquier cosa. Debe estar controlada y protegida (suelos, paredes y techos plomados) por lo que la exposición para el personal del exterior, si todo está bien debe ser nula. Consulta la página del Consejo de Seguridad Nuclear, está muy bien.
Es lo más fácil. Si ya has detectado los riesgos y los has evaluado. Ponles, fechas y responsables a las acciones preventivas y haz una planificación en el tiempo.
Para actuar en una empresa debes ser plantilla de ésta y actuar como trabajador designado, o bien, pertenecer a un servicio de prevención ajeno. Por tu cuenta no puedes hacer nada.
Si las condiciones de trabajo, maquinaria, tareas de los trabajadores no han cambiado te puede servir, independientemente del tiempo que haya pasado.
20 febrero, 2003 a las 14:46:42 en respuesta a: ZONA DESCANSO PERSONAL DE GUARDIA #282910 Agradecimientos: 0Depende de las horas de guardia, de la función a desempeñar, de muchas cosas. Normativa no hay. Sería normal aplicar el sentido común. Si son guardias de 24 horas habría que habilitar todo (descanso, comedor, servicios….), si son más cortas podría ser ¿¿??, depende de las horas fundamentalmente. Lo de dormir, si la persona alertable tiene una responsabilidad importancia en función de un tiempo de respuesta rápido, no debería poder dormir, pero habría que verlo. Por oro lado, si la responsabilidad es importante, tampoco deberían ser más de 8 horas.
Correcto.
14 febrero, 2003 a las 07:56:42 en respuesta a: Mnipulacion del lugar del accidente #283206 Agradecimientos: 0Lo regula el Código Penal, la diferencia entre falta y delito viene determinada por la intencionalidad o no del acto. Negligencia o no.
14 febrero, 2003 a las 07:54:12 en respuesta a: Señalización de SyS en una Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) #283197 Agradecimientos: 0Mira el RD 485/97. En resumen, las que hagan falta. No por poner más lo tienes mejor.
14 febrero, 2003 a las 07:38:37 en respuesta a: PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE Y MENORES DE 18 AÑOS #283184 Agradecimientos: 0Si, quizás podrías mirarte el Decreto de 26 de julio de 1957 y ver si tienes algún trabajo contemplado en él. Si es así, contemplas que esos trabajos no podrán ser ocupados por menores, y si no, símplemente que no te aplica.
14 febrero, 2003 a las 07:34:46 en respuesta a: Duda para realizar pruebas de dosimetría #283175 Agradecimientos: 0No recuerdo de memoria, tuve un Bruel, creo que si, pero no te lo puedo asegurar.
El nivel continuo equivalente es la media de presión acústica en el tiempo.
El nivel diario equivalente es el nivel sonoro referido a una jornada laboral de 8 horas.
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