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Lo siento, pero UBS como tal no podeis formar, debereis acreditar un SPA, con tecnicas y médicas.
Sí es posible que te permitan, y “siempre que la autoridad laboral competente autorice” te permitan acreditar solo 2 especialidades si una de ellas es la M del T.
(yo lo he hecho), pero creo que vais a necesitar algún colaborador más, mínimo un Tecnico Superior.
Saludos.10 agosto, 2006 a las 11:24:21 en respuesta a: DESINFECCION Y EXTINTORES EN UNIDAD MOVIL #174179 Agradecimientos: 0Desconozco la normativa en relacion al Extintor, aunque deberia ser de aplicacion la misma de los locales sanitarios. Si en nuestro local sanitario es necesario un extintor, tambien lo será en la UM, o ¿es que no se trata de un local de uso público?.
En relacion a la necesidad de desinsectacion y desinfección, creo saber a lo que te refieres. En nuestro SPA el tema de la limpieza de las UM es algo que no se tiene en cuenta, o se espera que el personal sanitario tras el trabajo, al final de la jornada, resuelva el tema… Sin embargo, en Unidad Fija, a pesar de ser menos necesario, puesto que normalemente la carga de trabajo es menor y existen mas metros cuadrados/persona atendida, se realiza una limpieza diaria, !y necesaria claro está!.
El tema está claro, debemos imponer nuestro criterio, si la UM no reune la necesarias condiciones higuienico-sanitarias, segun nuestro criterio debemos negarnos a trabajar hasta que eso sea así.
Por lo menos es mi opinión.
Un saludo.10 junio, 2006 a las 19:21:23 en respuesta a: ACOSO LABORAL POR PARTE DE MIS SUPERIORES #179757 Agradecimientos: 0Un consejo: que sea tu medico el que determine si debes o no tomar medicación, el sabe lo que te conviene, no tomes decisiones al respecto sin hablar con él. Cuentale tu problema, el tambien deberia saber como actuar. Y sí, denuncia tu problema, no te calles. Busca ayuda y sigue adelante.
22 septiembre, 2004 a las 19:07:34 en respuesta a: Análisis de drogas en reconocimientos #238790 Agradecimientos: 0Si se podria, si previamente el trabajador, una vez que le hayas explicado las determinaciones que vas a realizarle, lo autorice mediante la firma correspondiente.
El problema lo tendrás después. ¿ Y si es positivo ?. ¿ le darás un No apto ?. ¿ Que explicacion sobre el no apto le vas a dar a la empresa ?, La única utilidad será a mi entender hacerle ver al trabajador que no está haciendo las cosas bien y quizás hacerle cambiar algo.
22 septiembre, 2004 a las 19:03:13 en respuesta a: Baja laboral en vacaciones #238740 Agradecimientos: 0Hola, en mi experiencia, si la baja se produce una vez has comenzado a disfrutar el periodo vacacional, los dias cuentan como si estuvieras de vacaciones. ¡ menos mal que solo has perdido un día ¡. lo siento, pero desconozco si en tu convenio dice otra cosa diferente. Saludos, y que te mejores.
Por favor, si nos traduces a todos lo que quieres decir con MRSA, quizas podamos ayudarte.
14 septiembre, 2004 a las 15:17:56 en respuesta a: PERSONAL DE BAJA LABORAL:RNM #240604 Agradecimientos: 0Por supuesto, habria que esperar a que estuviera de alta, de lo contrario seria un no apto, porque de lo contrario ¿ por qué esta de baja?. Seria un contrasentido.
11 octubre, 2002 a las 18:14:21 en respuesta a: AGENTE BIOLOGICO CALSIFICADO EN EL PRIMER GRUPO #291629 Agradecimientos: 0Trascribo a continuación una información que puede ser util:
Los agentes RG1 no se asocian a enfermedad en seres humanos sanos del adulto. Los ejemplos de los agentes RG1 incluyen el bacilo subtilis asporogenic o el bacilo licheniformis (véase el apéndice C-iva, bacilo subtilis o bacilo sistemas de HostVector del licheniformis , excepciones), escherichia coliK12 (véase los sistemas, las excepciones de la bobina K12 HostVector del apéndice C-iia, de los escherichia). y adenoassociated los tipos 1 a 4 del virus.
Entra o regístrate para ver los enlaces Entiendo que ha superado los 18 meses de IT y el tribunal le deniega la IP. Debe entonces incorporarse a su puesto de trabajo, pero, ¿ qué quieres decir con que la empresa la da de baja?, ¿ despido?, ¿ fin de contrato?. Evidentemente, si ya no existe vínculo laboral con la empresa, ésta no tendrá ninguna obligación.
Estoy de acuerdo con todos, pero me gustaria sembrar alguna duda más ¿ si cabe ?, en el tema. ¿Lo correcto hubiera sido entonces dar APTO?. ¿No es cierto que para el puesto que debería desempeñar dicho trabajador, podría suponer un riesgo para él mismo y para otras personas?. ¿ Habría entonces que depurar responsabilidades?. No sé, tengo muchas dudas, aún con la ley de PRLen la mano.
Pienso que la existencia de alteraciones óseas como un pie cavo, dedos en martillo, hallux valgus, según el grado y la afectación pueden hacer imposible la utilización de dicho calzado.
Existen otros problemas, no óseos, en una ocasión, atendí a un trabajador que precisaba un calzado especial, ya que las botas de seguridad que utilizaban en su empresa, facilitaban la aparición de episodios recidivantes de “pie de atleta”.
PIENSO QUE SE TRATA DE UNA CONTINGENCIA COMUN. UN SALUDO
No puedes comparar la exposición de 60 minutos con la de 15 sin promediarla.
En cuanto a la comparación con los VLA – ED, teneis que tener en cuenta si la exposición a la que está sometido el trabajador es homogénea durante las 8 horas de su jornada laboral, o por el contrario, cambia. Es decir que dedica por ejemplo 4 horas al envasado, con cierto nivel de exposición y 4 horas a almacen, con otros niveles de exposición diferentes.
Si la exposición es homogenea durante toda la jornada laboral, lo ideal, será hacer una medición de un mínimo de 2 horas.
Consulta en .
Entra o regístrate para ver los enlaces 13 julio, 2002 a las 18:50:39 en respuesta a: Reconocimientos médicos previos #297194 Agradecimientos: 0Si existe obligación por parte del empresario de realizar reconocimientos previos a la contratación en ciertos supuestos, y según unos protocolos específicos, será por tanto competencia del servicio de prevención propio de su empresa o del SPA que tenga conscertado, la realización de ellos. Ver art 22 , ley 31/1995 y art 37-3-b)-1º de RD 39 /1997.
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