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  • #51917 Agradecimientos: 0
    FOD
    Participante
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    julio 2002


    Los reconocimientos médicos previos a la contratación no son competencia del servicio de Vigilancia de la Salud pero el art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social dice que deben realizarse en algunos casos concretos. ¿Quién debe realizar dicho reconocimiento y quién firma la aptitud? ¿Cualquier médico o la Mutua de Accidentes de la empresa que va a contratar al trabajador?

    #297194 Agradecimientos: 0
    M.A
    Participante
    0
    abril 2002


    Si existe obligación por parte del empresario de realizar reconocimientos previos a la contratación en ciertos supuestos, y según unos protocolos específicos, será por tanto competencia del servicio de prevención propio de su empresa o del SPA que tenga conscertado, la realización de ellos. Ver art 22 , ley 31/1995 y art 37-3-b)-1º de RD 39 /1997.

    #297195 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Estoy alucinando. ¿No son competencia de la vigilancia de la salud? El reconocimiento previo a la contratación no puede ser específico de un puesto de trabajo, porque si no le has contartado, no puedes haberle asignado un puesto de trabajo. Una vez le contratas, necesitas un reconocimiento con vigilancia de la salud, hecho y firmado por un especialista en medicina del trabajo. Si contratas vigilancia de la salud, exige lo que estás pagando al servicio de prevención. Exige reconocimiento específico y que lo haga un especialista, primero porque lo pagas y segundo porque el inspector te lo va a exigir a tí. Si te cae una inspección y no tienes contratada vigilancia de la salud o la firma del médico que hace los reconocimientos no es la de un especialista, te multarán.

    Allá la conciencia de cada médico del trabajo si firma reconocimientos que no son suyos, el día que pase algo gordo se liará. Recientemente hemos visto especialistas en cirugía estética que abren una clínica gracias a su título, contratan carniceros para operar y ponen el cazo para cobrar. Así pasa lo que pasa. Tú sabrás lo que quieres para tus trabajadores.

    Saltarse la ley es fácil, hay muchos intereses económicos y muchos médicos en paro que pasan por donde les dicen. Allá cada uno.

    Un saludo

    Javier

    #297196 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    El gran problema es la coexistencia de normas de origen diferente, que tratan acerca de los mismos temas. El artículo citado dice textualmente:

    “Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

    3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.”

    Como se ve, habla textualmente de “previos a la contratación”,”obligatoriedad ” y deja abierta la posibilidad a que el trabajador “venga con la revisión ya hecha”.

    Es un texto anterior a la LPRL y cuesta encajarla en su espíritu.

    En la práctica, lo que dice es que en las empresas donde exista riesgo de enfermedad profesional (en el sentido estricto del término, los trabajadores deberán ser declarados aptos antes de su contratación. En caso de no cumplir este requisito, las mutuas podrían no hacerse cargo de sus prestaciones (ver el redactado posterior del artículo y siguientes).

    ¿Y cuándo una empresa tiene riesgo de enfermedad profesional? Muy sencillo: cuando así lo declare la propia empresa en el documento de afiliación a una mutua. Creo que a fecha de hoy ninguna empresa realiza tal declaración.

    ¿Y puede el SP realizar estos reconocimientos? Por poder…, Si le pagan por ello…; ¿Lo puede hacer otro tipo de recurso sanitario? La ley no dice nada al respecto. ¿Estos exámenes previos son vigilancia de la salud? Díficil pregunta. En espíritu sí, aunque en un previo poco efecto de las condiciones de trabajo sobre la salud vamos a encontrar. Y en temas de aptitud, la LPRL es muy clara: adaptar el trabajo al trabajador. No hay trabajadores no aptos, sino puestos inadecuados (que bonita es la teoría!!!)

    Lo que dudo es de la existencia real de la obligatoriedad de estos reconocimientos, salvo si la empresa ha realizado la ya mencionada declaración de riesgo de E.P. Y si es así ¿a que espera para eliminar el riesgo.

    Saludos cuasiveraniegos.

    #297197 Agradecimientos: 0
    Fiera
    Participante
    0
    junio 2002


    Yo trabajo en México, en empresa de alimentos, soy la médica de la empresa y soy la persona que realiza los exámenes médicos de admisión, es muy importante realizarlos, pues segíun el giro de la empresa y del puesto que va a ocupar una persona, debes pedir determinados requisitos físicos e higiénicos a los candidatos. Dentro de la empresa mi exámen médico es decisivo para que una persona entre a laborar, otras condiciones de apoyo son las valoraciones de un exámen psicológico y de un experto en seguridad.

    #297198 Agradecimientos: 0
    Joan QA
    Participante
    0
    febrero 2002


    Repasando correos observo que no respondí esta interesante custión, pero creo que muy acertadamente te respondió :”J. C. (ES) respondió el 16/07/2002″.

    Quizá haria un matíz, hay riesgos que no se pueden eliminar, quizas disminuir el grado, pero no creo que todos se puedan eliminar (de momento).

    Quizas podemos considerar un ejemplo:

    Ruido: está protocolizada la revision previa, la revisión de control y las posteriores periodicidades según el nivel de ruido.

    Creo que lo correcto es que lo realizan SV acreditado, aunque la aptitud previa la prodria otorgar otro médico.

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