Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: vigilancia de la salud #305633 Agradecimientos: 0
    JOSE HACHE
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    diciembre 2001


    Con menos de 6 trabajadores el empresario puede asumir personalmente la prevención, siempre que no sea empresa del Anexo I, que desarrolle de forma habitual su actividad en la empresa y que tenga capacidad suficiente, según el artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Este mismo artículo especifica que la vigilancia de la salud (que debe hacerse), deberá realizarse mediante el recurso a un Servicio de Prevención (pues es la única actividad que nunca puede realizar personalmente el empresario).

    En la actualidad ha terminado la bonificación del 50% que era de aplicación a la Medicina del Trabajo en los SPA de las Mutuas. Calcula que en empresas de 1 a 5 trabajadores se requieren 3,360 horas/año de Medicina (aumentadas a 6,780 en los sectores construcción y Anexo I), estando la hora a 9.400 pts (perdón: 57 Euros).

    Saludos

    en respuesta a: Médico del trabajo #305608 Agradecimientos: 0
    JOSE HACHE
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    diciembre 2001


    Hoy la empresa tiene sólo dos posibilidades: contrata al médico (es decir, lo incluye en nómina como personal propio) o concierta la Medicina con un SP Ajeno. Este es un extremo interesante pues solamente está prevista en la Ley la acreditación de Servicios de Prevención Ajenos, que deben contar con especialistas en las cuatro disciplinas, y no la de profesionales individualmente. Pienso que esto es un vacío legal y que nada debería impedir que un médico y un DUE del trabajo, cumpliendo con los requisitos de medios materiales, etc, se constituyeran en Unidad Básica de Salud (UBS) acreditada, y pudieran ofertar sus servicios. En cualquier caso la UBS está siempre compuesta por médico y DUE.

    Un saludo

    en respuesta a: reconocimientos laborales #305673 Agradecimientos: 0
    JOSE HACHE
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    diciembre 2001


    Efectivamente, los reconocimientos médicos generales con cargo a cuotas de accidente de trabajo, realizados por las MATEPSS, tocan a su fin. Actualmente estamos en el último año de una moratoria, y tales reconocimientos sólo se pueden hacer a empresas que así lo tengan dispuesto en su Convenio Colectivo. Por supuesto, tales reconocimientos NO suponen cumplir con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/95 referente a vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud sólo es válida si la realiza una Unidad Básica de Salud de un Servicio de Prevención (propio o ajeno concertado).

    Por otra parte, los reconocimientos previos al ingreso en la empresa NO EXISTEN: La Ley habla de reconocimientos iniciales, no previos a la contratación (salvo en determinadas ocupaciones en las que el riesgo de enfermedad profesional así lo indica y está legislado).

    Respecto a los autónomos, el empresario no tiene obligación de facilitarles la vigilancia de la salud (sí tiene las obligaciones de prevención recogidas en el artículo 24 de la Ley, respecto a coordinación de actividades empresariales)

    Saludos.

    en respuesta a: Enfermedades ocupacionales en el sector madera. #308880 Agradecimientos: 0
    JOSE HACHE
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    diciembre 2001


    Aparte de los riesgos de seguridad (accidentes por herramientas y máquina-herramienta: manos – ojos), debes tener en cuenta la manipulación manual de cargas que entrañan riesgos dorso-lumbares, y procurar adecuar las condiciones de trabajo a lo dispuesto en el RD 487/1997.

    Otro gran riesgo es el del ruido: debes evaluar la exposición y seguir la normativa al respecto (evaluación, información y formación); de cara a la protección, en este tipo de talleres (prácticamente siempre), la única posibilidad es el uso de EPI adecuados.

    Polvo de serrín: está relacionado con la aparición de cáncer de senos paranasales. Además es frecuente en ebanistería el uso de maderas tropicales y exóticas, que pueden dar lugar a problemas respiratorios, asma y alveolitis extrínsecas. Está claro que es necesario extremar la limpieza y disponer de elementos adecuados de captación del serrín.

    En caso de usar tapaporos, lacas, barnices, pinturas y disolventes, debes procurar un adecuado sistema de extracción localizada y ventilación forzada. No olvides valorar la posible absorción cutánea y la aparición de dermatitis (tanto en la preparación de los productos como en la aplicación a mano y el las tareas de limpieza) y la necesidad de utilizar guantes adecuados, así como que si la aplicación se hace a pistola aumenta notablemente el riesgo de inhalación (deberías procurarte una cabina de pintura).

    Un saludo

    en respuesta a: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES #309031 Agradecimientos: 0
    JOSE HACHE
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    diciembre 2001


    No sé si te refieres a la incapacidad temporal (la “baja) o la las incapacidades permanentes (las “invalideces), y si buscas información acerca de su calificación y tipo o acerca de las prestaciones correspondientes. La respuestas están en la Ley General de Seguridad Social, pero te oriento: La Incapacidad temporal o Baja, puede durar 12 meses, prorrogables a 18, con prestación del 75% de la base reguladora a cargo de la entidad aseguradora de contingencias profesionales. A partir de ahí (salvo en la excepción de la invalidez provisional) el tribunal médico de la UVMI (del INSS) podrá dictaminar:

    Alta sin secuelas

    Lesiones permanentes no invalidantes (indemnizadas a tanto alzado, según baremo)

    Invalidez permanente parcial para la profesión habitual, cuando las lesiones impiden realizar, al menos, un 33% de las tareas de la profesión, sin impedir el desarrollo de las tareas fundamentales. (se indemniza con 22 mensualidades de la base).

    Invalidez permanente total para la profesión habitual, cuando las lesiones impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero no las de otras profesiones. Genera una pensión del 55% de la base, extingue el contrato y permite compaginarla con otra profesión diferente.

    Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Pensión del 100% de la base.

    Gran invalidez, o IPA con lesiones que requieren el concurso de tercera persona para ayudar a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana (comer, vestirse, desplazarse, etc). Pensión del 150% de la base.

    Estas pensiones duran hasta los 65 años, ya que luego el trabajador se considera jubilado y no inválido.

    Puesto que no se trata de valorar las lesiones de forma aislada y absoluta, sino que se trata de poner en relación las lesiones con la capacidad para el trabajo (para lo que es necesario realizar o disponer del profesiograma), los baremos existentes y que te indican los compañeros (sobre todo el de minusvalías) son sólo orientativos.Por lo expuesto, creo que el único realmente cualificado para evaluarlas de forma correcta es el Médico del Trabajo.

    Todo esto tiene matices; para más información puedes enviarme un correo, ya que tengo experiencia en estudio y peritaje de estos casos

    en respuesta a: Accidente de trabajo y consumo de alcohol. #311283 Agradecimientos: 0
    JOSE HACHE
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    diciembre 2001


    No olvidemos que la definición de AT la delimita el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. En ella sólo se excluye del concepto de accidente el ocurido por imprudencia temeraria (diferenciándola del concepto de imprudencia simple o profesional), sin que pueda ser de aplicación para nada la normativa respecto a conducción de vehículos a motor. Así las cosas, la sentencia no es tan disparatada.

    Una pregunta: ¿no estamos de acuerdo en que muchos accidentes (sobre todo en la construcción y en la industria) tienen que ver con el consumo de alcohol?. ¿pierden por ello su condición de Accidente de trabajo, y los derechos a las prestaciones previstas? (yo creo que no).

    Un saludo

    en respuesta a: BAJA MEDICA POR ACCIDENTE #309819 Agradecimientos: 0
    JOSE HACHE
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    diciembre 2001


    Los días trabajados son días trabajados y le corresponde pagarlos a la empresa (que es quien se ha beneficiado de la actividad del trabajador), con todos los pluses y extras que correspondan. En estos frecuentes casos de trabajadores que se incorporan de buena fe al trabajo hay que tener cuidado: si no hay parte de baja la empresa debe pagar como te he indicado, pero si hay un parte de baja NO PUEDE ADMITIRSE AL TRABAJADOR QUE SE INCORPORE; por un lado es desobedecer la prescripción médica, y por otro se puede interpretar como un fraude a la seguridad social.

    Un saludo

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