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18 abril, 2008 a las 09:55:57 en respuesta a: FORMACIÓN DEL PERSONAL DE GERENCIA ( 10 HORAS ) #103520 Agradecimientos: 0
Buenas, podrias decirme ¿donde figura que el 25% de las 10 horas de formacion a directivos, deben ser presenciales?
Un saludoQue yo sepa el convenio todavia no esta en vigor, por lo que dificilmente puede haber sido la causa del despido.
Por otro lado, los despidos colectivos se deben a motivos economicos, generalmente por una deficiente gestion empresarial, no porque aparezca un convenio en el sector.3 marzo, 2008 a las 19:52:37 en respuesta a: formacion tarjeta profesional #109225 Agradecimientos: 0Bueno, como bien dice lcm75 lo primero que debes hacer es formar al trabajador con materias especificas del puesto que desempena, especialmente si es maquinista por la resposabilidad que supone el manejo de un equipo y la influencia sobre los demas trabajadores. Si dispone de las 50h(convenio construccion 60h)perfecto pero debes darle formacion espifica que seran esas 20h que te comentan en la fundacion( ver convenio formacion por oficios).
En cuanto a la obtecion de la TPC, independientemente del oficio del trabajador, con las 8h de la formacion inicial del convenio ya se puede obtener la tarjeta siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
¿La formacion ha sido impartida por una entidad acreditada por la Fundación Laboral?
¿La formacion recibida, detallada en el documento acreditativo recibido por el trabajador, corresponde y/o se refiere a las materias del art.138 del Convenio General de la Construccion?
Si las respuestas son afirmativas, ya se puede tramitar la TPC28 febrero, 2008 a las 11:57:17 en respuesta a: FORMACION NUEVO CONVENIO CONSTRUCCION #109870 Agradecimientos: 0¿La formacion ha sido impartida por una entidad acreditada por la Fundación Laboral?
¿La formacion recibida, detallada en el documento acreditativo recibido por el trabajador, corresponde y/o se refiere a las materias del art.138 del Convenio General de la Construccion?
Si no es así, debe obligatoriamente realizar el curso de 8 horas.23 febrero, 2008 a las 16:21:13 en respuesta a: Parada de emergencia cuadro eléctrico obra #111474 Agradecimientos: 0La ITC-BT-33 no senala expresamente la utilizacion de la parada de emergencia, pero si obliga a que los cuadros principales dispongan de los mismos: “Los dispositivos de seccionamiento y de protección de los circuitos de distribución pueden estar incluidos en el cuadro principal o en cuadros distintos del principal.
Los dispositivos de seccionamiento de las alimentaciones de cada sector deben poder ser bloqueados en posición abierta (por ejemplo, por enclavamiento o ubicación en el interior de una envolvente cerrada con llave).
Pienso que la ITC no indica ejemplos de dispositivos frente al contacto indirecto, puesto que debe existir gran variedad de ellos (lo digo desde el desconocimiento). El fabricante del cuadro se limita a cumplir con el Reglamento.
P.D. echar un vistazo a la NTP 86 sobre la definicion de dispositivo de parada de emegencia.Si tanto dices que es una mierda, nos lo podias explicar tú.
“El sabio no dice lo que sabe y el necio no sabe lo que dice.”
Proverbio Chino30 diciembre, 2007 a las 12:47:35 en respuesta a: Comercio construcción VS Convenio #117380 Agradecimientos: 0Buenos dias, para las empresas que comercializan productos y materiales para la construccion se les aplica el convenio especifico, ya sea de ambito provincial o autonomico. En el caso que nos comentas sera el convenio de almacenistas de materiales de costruccion.
En todo caso, especifica la provincia donde se encuentra el centro de trabajo y y te indicare el convenio aplicable.
Un saludo.Mi consejo es, que para este tipo de equipos de trabajo en altura, se acuda a una empresa especializada, que sea dicha empresa la que instale el equipo y te lo entregue en optimas condiciones de uso (marcado CE, manual de instrucciones, etc.). Te recuerdo que estos equipos deben cumplir la normativa del R.D. 1215/97 modificado por el 2177/2004 (echale un vistazo y resolverá tus dudas).
Un saludo.3 septiembre, 2007 a las 16:52:10 en respuesta a: SUBCONTRATACION DE MANO DE OBRA #130248 Agradecimientos: 0Mi respuesta es que no.
La intervencion de las “empresas” que aportan unicamente mano de obra se situan fuera de Ley según el art. 4 de la ley 32/2006. Se debe observar este artículo porque en él, se establecen los requisitos para poder intervenir en el proceso de subcontratación, independientemente del régimen en que se encuentren dentro de la obra (promotores, contratistas, subcontratistas o piratas). El régimen se regula en el artículo 5, donde se establecen los limites a los niveles de subcontratación, no a los requisitos de las empresas intervinientes.
En cuanto a poder contratar mano de obra de una ETT, lo podrán realizaran las empresas que cumplan los anteriores arts. y, en todo caso, en un futuro próximo se requerirá del Carnet Profesional para poder acceder al tajo.
Un saludo14 julio, 2007 a las 06:45:41 en respuesta a: sindrome del quemado o burnout #135733 Agradecimientos: 0Muchas gracias por tu ayuda Victor.
Un saludo.9 julio, 2007 a las 15:18:20 en respuesta a: sindrome del quemado o burnout #135731 Agradecimientos: 0Gracias por la información.
Tenía conocimiento de las ntp´s del insht pero es complicado encontrar documentación nacional sobre el tema.14 junio, 2007 a las 15:00:39 en respuesta a: documentación a requerir a un subcontratista portugues #138390 Agradecimientos: 0Buenas tardes,
La documentacion necesaría que deben aportar las empresas comunitarias con trabajadores desplazados la encontrareis este enlace
Espero que os sirva de utilidad.
Un saludoEntra o regístrate para ver los enlaces Buenos días,
la normativa de prevención, como bien han dicho los compañeros, es de MÍNIMOS por lo que si observas que los trabajadores realizan sus tareas de forma insegura aún cumpliendo los requisitos del 1215, ntp´s, une´s, etc.,utiliza el SENTIDO COMÚN que, a mi modo de ver, es la herramienta fundamental de la que disponemos los prevencionistas.
un saludo.25 abril, 2007 a las 11:37:28 en respuesta a: FICHA LIBRO SUBCONTRATACION #144229 Agradecimientos: 0En dicha casilla deberá figurar el nombre del responsable de la empresa anotada en esa linea y el nombre de los representantes de los trabajadores ( si existen). Arts. 8.1 de la Ley
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