A ver si me podéis echar una mano (con la pregunta, no al cuello)…
Imaginaos una empresa que comercia productos para la construcción. Oferta material como cemento y yeso en sacos, arena, azulejos, etc.
¿Creéis que le sería de aplicación el nuevo Convenio de la Construcción? Este, en su Anexo I, apartado e), menciona, entre otros ámbitos de aplicación, al comercio de construcción mayoritario y exclusivista.
Lo de mayoritario me queda claro, pero no así tanto la expresión exclusivista.
Mi pregunta es: ¿Qué opináis, que se refiere a que sólo ofrece un determinado producto (p.e., cemento), o exclusivamente productos para la construcción (es decir, varios productos, pero sólo para el sector de la construcción)?
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.