Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: SECADEROS Y AHUMADEROS DE EMBUTIDOS #294548 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Yo creo que se tendría que determinar si la atmósfera es respirable o no, yen caso de que no si no es respirable por los productos que hay en el ambiente, o por defecto de oxígeno, si es por los productos utilizar máscaras con filtro adecuado a los contaminantes, si es por defecto de oxígeno para entrar se tiene que utilizar equipo de respiración autónomo.

    Otro punto a tener en cuenta es la irritación ocular, sea cual sea el caso protección panorámica para que no llegue humo, partículas etc… a los ojos.

    Calor. Limitar el tiempo de trabajo en el interior del ahumadero para evitar deshidrataciones, etc… se puede realizar estudio de stress térmico para comprobar cuanto afecta a los trabajadores.

    Y ahora mismo no se me ocurre nada más.

    en respuesta a: FORMACIÓN #294560 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Si tu sabes positivamente que el trabajador tiene la formación que necesita para el desarrollo de su puesto de trabajo, con que lo certifiques ya es suficiente, pero que quede claro, que el que lo certificas eres tu.

    Lo hagas como lo hagas la empresa debe asegurarse que el trabajador tiene la formación adecuada, o sea, se requieren los certificados.

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS DE UNAS PISTAS DE ESQUÍS #294583 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Yo no tengo ninguna evaluación de pistas de esquí, pero así, a botepronto, cuidado con los riesgos de caídas, golpes, posturas forzadas, posturas mantenidas durante tiempo prolongado, irradiación solar (ahora está de moda), frío, actuación en caso de accidente, trabajo en solitario, agresiones de seres vivos, riesgos de la maquinaria utilizada, ahora mismo no se me ocurre nada más, tendría que verlos trabajar,

    en respuesta a: puentes grua #294619 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Sí. Entre otras cosas porque así se entiende en el RD1215/97.

    Además es de sentido común, ya que los puentes grúa son unas máquinas que por sus características, pueden añadir riesgos a terceras personas.

    El personal que utilice los puentes grúa debe disponer de la formación específica y de la autorización de uso por parte de la empresa, las dos condiciones deben ser necesarias, en el caso de no disponer de alguna de las dos, en principio no debería tocar el puente grúa.

    en respuesta a: OPOSICIONES PARA PREVENCIONISTA #294638 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Supongo que siendo para la administración pública, como todas las oposiciones, deben salir en el BOE.

    en respuesta a: Plan de emergencia #294715 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Sí y no.

    A lo que está obligado el empresario, según el artículo 20 de la LPRL, es a lo siguiente:

    “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

    Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.”

    O sea, que un plan de emergencia como tal no, pero unas medidas de emergencia, que son más o menos lo mismo, faltan unas cosillas, sí, aunque sea una mercería con un único trabajador.

    jorgar
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    agosto 2002


    Puede ser por falta de conocimientos del tema.

    Puede ser por ¿y qué medida preventiva proponemos?

    Puede ser porque en cuanto empiezas a organizarle la empresa, el empresario te dice que quien te has creido que eres, que es él el que decide ese tipo de cosas.

    Puede ser por la falta de métodos y medios para evaluar realmente el riesgo psicosocial.

    Creo que por estas y otras razones de momento no se está evaluando el riesgo, pero yo creo que por mucho que no salga en la evaluación no significa que no se ha mirado la existencia o no del problema, si no que no tiene porque salir reflejado un riesgo cuando realmente no existe. La pega es que no todos piensan así (sindicatos, inspección, …) y me he encontrado que cuando no ven este tipo de riesgos identificados en la ER, dicen que ni siquiera se han mirado este tipo de problemas.

    en respuesta a: TORNOS #294764 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    En el trabajo con tornos, entre otros te puedes encontrar con riesgos de proyecciones de partículas, tanto sólidas como líquidas, atrapamientos, erosiones, posturas mantenidas, contacto con productos químicos, etc…

    Por la consulta sobre las taladrinas, son unos productos químicos que tienen la característica de ser sensibilizantes, o sea, que el que está expuesto a ellas puede generar rechazo a estos u otros productos.

    Sobre que es lo que se tiene que hacer si la empresa es la que se hace las propias máquinas, en este caso puede que no les sea de aplicación del RD1435/92, porque no se comercializan las máquinas, pero sí que les es de aplicación, de lleno el RD1215/97, de equipos de trabajo, que según el cual cualquier equipo de trabajo puesto a disposición del trabajador debe cumplir con unos mínimos de seguridad, indicados en el mismo RD1215/97.

    en respuesta a: Protección para riesgo de atrapamiento #294807 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Si los puntos de atrapamiento de las máquinas no son accesibles por los trabajadores en principio yo considero que no es necesaria su protección, pero cuidado, siempre hay operaciones que, sin ser el funcionamiento normal de la máquina, se hacen bastante a menudo, y entonces aquí es donde se pueden tener los problemas, ya que la normativa dice que las máquinas tienen que estar protegidas siempre que técnicamente sea posible en previsión de su funcionamiento normal, limpieza, mantenimiento, puesta enmarcha, …

    Si el acceso es muy esporádico, y por poco personal, yo considero que con una formación específica, una correcta señalización y un correcto lugar para el desarrollo de las actividades es suficiente.

    jorgar
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    agosto 2002


    La obligatoriedad del dispositivo antivuelco lo deja claro el RD1215/97 en el apartado de equipos de trabajo móviles.

    en respuesta a: LABORES EN ALTURAS #294825 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Aquí en España el límite de edad es inferior, sólo puede trabajar en altura, el personal mayor de 18 años, por el límite superior, no lo pone la edad, si no que lo pone la especialidad de medicina del trabajo, que realiza un procedimiento específico para cada trabajador, y cuando hay trabajos en altura, comprueba que el trabajador puede realizar esas tareas sin que eso suponga un riesgo para el o para terceras personas.

    en respuesta a: almacenamiento en naves congeladoras #295198 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    El tema puede ser porque el conjunto de la carretilla y la plataforma no están diseñados para el acceso de personas a alturas, por eso la normativa dice que sólo para operaciones esporádicas, y siempre que sea un box de seguridad, protegido perimetralmente, protegido el acceso a partes móviles de la carretilla (cadenas, sistema hidráulico, etc…).

    El sistema correcto para accesos continuados con carga a alturas es el uso de plataformas elevadoras, de esas que son automotoras por sí mismas, o bien, con una platafora que llegue a la altura y en la zona de trabajo, la superficie sea suficiente y esté protegida pertimetralmente con una barandilla de 90cm como mínimo, con barra intermedia y rodapiés (como si fuera un andamio, pero de esos con ruedas). En problema de este segundo sistema es como subir la carga hasta los 3,5 metros, pero eso se puede hacer subiendo la carga con la carretilla y el trabajador en el andamio coge la carga, pero ojo, le trabajador bajo ningún concepto puede salir de la plataforma de trabajo, a no ser que utilice un cinturón de seguridad enganchado a un punto resistente de las instalaciones, ni al toro, ni a la plataforma.

    en respuesta a: puente-grua #295201 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    No entiendo el porque un puente grúa debe disponer de señalización acústica o luminosa, ya que en principio esta señalización es para aquellos equipos móviles que comparten espacio de trabajo (no volumen), con los trabajadores.

    Por otro lado, en referencia a lo que preguntas sobre las condiciones de seguridad que se deben aplicar, la primera y más importante es que no pase nadie por debajo del puente cuando está transportando cargas, y tal como dice la normativa, si eso no es posible, se tienen que establecer procedimientos de seguridad para cuando la carga pasa por encima de los trabajadores, o sea, que cuando se realice el transporte la gente se aparte, por ejemplo.

    Otras consideraciones de seguridad son:

    – Mantener en correcto estado los puentes grúa, realizando revisiones, etc…

    – Mantener en correcto estado los elementos auxiliares de elevación (esligas, cables, poleas…)

    – Formar a los trabajadores encargados de la manipulación de los puentes grúa.

    – El trabajador que maneja el puente grúa debe tener en todo momento contacto visual con la carga. Mucho cuidado con los accionamientos por radio control.

    – Si en el mismo raíl trabaja más de un puente grúa, deben tener sistemas de paro para evitar colisiones.

    – Deben tener finales de carrera para evitar salirse de los raíles.

    – Los mandos deben estar claros.

    – Los trabajadores deben accionar los equipos sin operaciones bruscas, que harían oscilar la carga.

    – Respetar en todo momento la capacidad máxima de carga.

    Y cualquier cosa que pueda afectar a la estabilidad de la carga, ya que el riesgo de un puente grúa es que se caiga el material trnaspotado, con la característica añadida que los puentes grúa transportan muchos kilos.

    en respuesta a: puente-grua #295200 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    No entiendo el porque un puente grúa debe disponer de señalización acústica o luminosa, ya que en principio esta señalización es para aquellos equipos móviles que comparten espacio de trabajo (no volumen), con los trabajadores.

    Por otro lado, en referencia a lo que preguntas sobre las condiciones de seguridad que se deben aplicar, la primera y más importante es que no pase nadie por debajo del puente cuando está transportando cargas, y tal como dice la normativa, si eso no es posible, se tienen que establecer procedimientos de seguridad para cuando la carga pasa por encima de los trabajadores, o sea, que cuando se realice el transporte la gente se aparte, por ejemplo.

    Otras consideraciones de seguridad son:

    – Mantener en correcto estado los puentes grúa, realizando revisiones, etc…

    – Mantener en correcto estado los elementos auxiliares de elevación (esligas, cables, poleas…)

    – Formar a los trabajadores encargados de la manipulación de los puentes grúa.

    – El trabajador que maneja el puente grúa debe tener en todo momento contacto visual con la carga. Mucho cuidado con los accionamientos por radio control.

    – Si en el mismo raíl trabaja más de un puente grúa, deben tener sistemas de paro para evitar colisiones.

    – Deben tener finales de carrera para evitar salirse de los raíles.

    – Los mandos deben estar claros.

    – Los trabajadores deben accionar los equipos sin operaciones bruscas, que harían oscilar la carga.

    – Respetar en todo momento la capacidad máxima de carga.

    Y cualquir cosa que pueda afectar a la estabilidad de la carga, ya que el riesgo de un puente grúa es q

    en respuesta a: Evaluación de maquinas #295285 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Sí. Si son máquinas que utilice el personal de la residencia, servicio de lavandería, cocina, etc. Si son posteriores al 01/01/95 hay que comprobar que se dispone de la declaración de conformidad del fabricante, del libro de instrucciones, en español como mínimo y el marcado CE en la máquina. Si las máquinas son anteriores al 01/01/95, tendremos que proceder a la adecuación de la máquina al RD1215/97.

    Si las usan los ancianos, también son máquinas, pero no ser que afecten a la seguridad de los trabajadores no nos interesan.

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