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Bernardino: El empresario principal es siempre el responsable de la seguridad en su empresa. El empresario pricipal es el que paga a los instaladores del ascensor.
Se han de coordinar los dos sistemas de seguridad. Pídeles por escrito el plan de seguridad, si se niegan, y hay accidente, podrás evitar la responsabilidad de tu jefe.
Un saludo. Jopar.7 octubre, 2008 a las 17:40:34 en respuesta a: Depósito de aceite de girasol #82998 Agradecimientos: 0Pacoil: lo que pides está regulado por ITC-MIE-APQ 001. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
El aceite de girasol tiene un flash-point superior a 100ºC, está dentro del grupo D, y para 100 litros no has de hacer nada.
Un saludo. Jopar.7 octubre, 2008 a las 10:56:18 en respuesta a: Coordinación de Actividades #83065 Agradecimientos: 0Madila: El receptor de vuestros envíos es el empresario principal. Es por tanto el responsable de la seguridad de su almacén. Le has de dar todo lo que dices te pide y te has de poner de acuerdo con el para coordinar ambas seguridades.
Un saludo. Jopar.7 octubre, 2008 a las 10:53:03 en respuesta a: Nº de trabajadores que controlan maquinaria! #83055 Agradecimientos: 0Ana María: Está prohibido que trabaje sólo un operario en un centro de trabajo. Otra cosa que uno esté en una nave y otro en otra. Hay que analizar la segunda posición. Un saludo. Jopar.
1 octubre, 2008 a las 16:28:12 en respuesta a: Nivel intermedio o superior #84014 Agradecimientos: 0José Mª: En el RD 39/1997,Anexos V y VI se indica que la formación para la investigación de accidentes se da sólo a nivel superior.
Un saludo. Jopar.1 octubre, 2008 a las 16:13:57 en respuesta a: UTILIZACION DE MONTACARGAS Y ASCENSORES PARA BAJAR ESCOMBROS #83901 Agradecimientos: 0Lorenzo:
Los escombros es un tipo de carga que puede moverse por el montacargas.
Se ha de tener en cuenta que no puede sobrepasarse la carga del montacargas en ningún caso. Muchos ascensores modernos llevan limitador de carga.
Has de prevenir este riesgo, y lo puedes hacer en tu estudiop SS.
Un saludo. Jopar.24 septiembre, 2008 a las 16:53:09 en respuesta a: Accidente in intínere – Ejemplo #85039 Agradecimientos: 0Jorge:
Es accidente laboral si el trabajador iba por el camino habitual y según un tiempo prudencial desde su salida.
La investigación del accidente los que las hacen mejor son los agentes, puedes, alegando tu caso, una copia.
Pero has de tener en cuenta:
había trabajado más horas?
llovía, noche, día, había niebla, hielo, luces de los coches en buen estado, pintura de la rotonda, señales, iluminación, alcohol, etc.
Unn saludo. Jopar.24 septiembre, 2008 a las 16:42:12 en respuesta a: Opiniones en responsabilidad de accidente #85020 Agradecimientos: 0Casimir:
Preguntas si se puede considerar accidente de trabajo. En este caso, si la señora accidentada iba o volvía del trabajo y éste era su camino habitual, sí es un accidente laboral, pero si no era este caso no puede haber accidente laboral. ¿ De quïén?.
LA responsabilidad total es del contratista que no hizo que este accidente fuera imposible.
Un saludo. Jopar.24 septiembre, 2008 a las 16:35:27 en respuesta a: Reparacion en cubierta de gasolinera. #84949 Agradecimientos: 0Rosi Porras:
Para calentar la tela asfáltica encima del tejado de una gasolinera no hay un riesgo alto. Se debe tener algunas precauciones:
No utilizar soldadura, pueden caer chispas.
No calentar demasiado el alquitran para que so se encienda y pueda caer gotas encendidas.
Tener extintores preparados y agua, tanto arriba como abajo.
Tener la manguera contra incendios preparada.
Regar el suelo de la gasolinera de tanto en tanto.
Un saludo. Jopar.29 agosto, 2008 a las 11:48:59 en respuesta a: Cuadros electricos y proteccion #90236 Agradecimientos: 0Br 2: El Ministerio de Ciencia y Tecnología el 2 de agosto de 2002 aprobó el Reglamento electrotécnico de baja tensión y se quedó tranquilo.
Dentro de este RD hay muchos apartados, mírate el ITC BT- 24 Protección contra los contactos directos e indirectos.
Un saludo. Jopar.29 agosto, 2008 a las 11:37:14 en respuesta a: Plan de emergencia centro comercial gestionado por Administración #90210 Agradecimientos: 0Chemay: El asunto no está tan claro, pues hay responsabilidad compartida.
El Ayuntamiento como propietario, que además tiene un beneficio económico, ha de poner una serie de seguridades a disposición de su edificio. Entre ellas: agua a presión y caudal en los puntos más convenientes fuera del local, accesos que han de quedar libres en previsión de emergencias, peligrosidad de los vecinos adyacentes.
Además, es posible que el Consorcio considere necesario tubos de agua contra incendios en el edificio de propiedad municipal.
El Consorcio ha de estudiar la seguridad individual y conjunta de los que alquilan locales y someter el permiso y la realización al Ayuntamiento.
Un saludo. Jopar.29 agosto, 2008 a las 11:28:40 en respuesta a: APLICACION CTE EN RESTAURANTE #90125 Agradecimientos: 0Lucas 3r:
Has de contemplar la Ley de policía de espectáculos.Ley 10/1990 y la NBE-CPI-91 y su última reforma aparecida.
Un saludo. jopar.Zoila: Por lo que he entendido, el empresario principal, coincide con el dueño y, además, es el que realiza las obras, tiene toda la responsabilidad y se ha de cuidar del cumplimiento de la LPRL.
El dueño no tiene, atendiendo a la PRL, que documentar las obras. Es interesante que informe al empresario que alquila el local, qué se hace, cómo y por dónde van los tubos. No te parece?.
Un saludo. Jopar.Iñaki: Tu hermano puede llevar la prevención en su taller. la ley 31/1995 y el RD 39/1997 lo autorizan. Un carpintería no está comprendida dentro del Anexo I.
El anexo II hace referencia a la necesidad de realizar una auditoría, y sí, tu hermano puede utilizar este anexo para sustituir a una auditoría.
Lo del plazo de 6 meses lo encuentro prudente y fácil de cumplir, son menos de seis trabajadores y no están en el Anexo I.
Un saludo. Jopar.29 agosto, 2008 a las 10:51:07 en respuesta a: Uso de camión grúa para elevar trabajadores #89735 Agradecimientos: 0Lbdv: La máquina de una grúa no cambia por la elevación de carga o personas, pero para poder elevar a personas se ha de cumplir algunos requerimientos. Las cestas han de ser homologadas, el mando ha de poder actuarse desde la cesta, y algunas cosas más que te dirá el que te vende las cestas.
Un saludo. Jopar. -
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