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Tiene razón el compañero en lo que comenta
15 enero, 2007 a las 14:30:28 en respuesta a: ¿Proxima Licenciatura en Prevención de Riesgos? #157961 Agradecimientos: 0No se convalida ni se obtiene el nuevo título, ya que en algunos casos el título anterior que habéis obtenido tiene homologación de autoridad laboral, y cuando se trata de título tiene que estar homologado por administración educativa o universidades. Incluso en el caso de que se haya impartido por una Universidad sería un título propio, y ahora se va a tratar de título oficial.
En todo caso, otra cuestión es el sistema de convalidaciones que se pueda obtener… pero será de materias particulares pero no del titulo con carácter general…En otro mensaje ya conteste a Luis Miguel ya que considero que su contestación no es adecuada ni pertinente, en cambio tu pregunta me ha llamado la atención.
REspecto a lo que preguntas te diré que los deportistas profesionales son una relación especial laboral regulado en el REal Decreto 1006/1985.
Por otra parte desde el Real Decreto 287/2003 están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social como cualquier otro trabajador más.
Respecto a lo de no investigar los accidentes, pues no sé que decirte, a mi modo de ver se les aplicar la ley de prevención de riesgos laborales y por tanto deberían investigarse como cualquier otro…. y a este respecto te señalo que algunos clubs están investigando el porqué hay tantas lesiones de rodillas
REAL DECRETO 1006/1985Luis Miguel debes tener cuidado con la inclusión de normas que no vienen al caso, ya que lo que estás señalando es para deportistas de alto nivel si no son profesionales. Por otra parte el confundir convenio especial con autónomos no es adecuado.
En resumen un deportista profesional ni está en Convenio Especial ni es Autónomo14 enero, 2007 a las 09:40:41 en respuesta a: Análisis de un accidente laboral #157995 Agradecimientos: 0Mira en el siguiente enlace
Entra o regístrate para ver los enlaces En la nueva reglamentación poco ha cambiado respecto a lo anterior. En el caso del túnel carpiano la compresión se produce en el nervio mediano y no figuran conductores de ambulancias como posibles afectados. En cambio si sería enfermedad profesional de conductor de ambulancias si la compresión se produce en el nervio radial. Por lo tanto estariamos ante una enfermedad común y no profesional
Esto es harina de otro costal ya que habría que aplicar la ley de los gases ideales que relaciona temperatura, volumen y presión.
Se pasa siempre que sea a 760 mm de Hg y 20º C de esta forma:
ppmv = [g/l x 24,04]/[ppmv x pm]En todo caso puedes dirigirte a la Consejería de Industria de tu CCAA donde obtendrás un listado de los OCA autorizados y donde te darán más información… ya que puede ocurrir que por ser antigua no precise, salvo que la modifiques o adecues.
12 enero, 2007 a las 12:18:41 en respuesta a: RD 1228/2006 en el que se complementa el Catálogo de Cualificaciones Profesionales #158140 Agradecimientos: 0No tiene nada que ver con lo que señalas, tiene que ver con las cualificaciones obtenidas a través de títulos de formación profesional, por lo tanto, viene referido a formación profesional
Considero que algunas de las contestaciones anteriores son un tanto rebuscadas, mezclando contenidos del contrato para la formación y del contrato en prácticas.
Pongo varios ejemplos:
1. Un médico puede ejercer con un contrato en prácticas : afirmativo y él será el responsable.
2. Un maestro puede ejercer con un contrato en prácticas, afirmativo, y el será el responsable de programar, ejecutar y evaluar.
Un contrato en prácticas es una forma de facilitar la experiencia a quienes tienes una titulación ( que en muchos casos es habilitante). No os olvideis que un técnico superior puede ejercer si tiene titulación universitaria + curso habilitante… otra cosa será el tipo de contrato que se le haga.
Por lo tanto a la pregunta de si puede ejercer, es afirmativo, puede, y es lo habitual siempre y cuando la carrera universitaria la haya obtenido en los cuatro años anteriores. Es decir, un universitario que finalizó hace siete años,no puede ser contratado en prácticas aunque acabe de obtener el curso habilitante.30 diciembre, 2006 a las 22:53:13 en respuesta a: visitas escolares a los centros de trabajo #159558 Agradecimientos: 0Eso que comentas es superinteresante, por mi labor profesional, veo que continuamente los alumnos de FP realizan visitas a centros de trabajo para visualizar el proceso productivo… y siempre he echado en falta esa posibilidad de impartir análisis de riesgos de cara a que la visita sea segura. Por otra parte los trabajadores tienen un seguro escolar pero bueno… bien apuntado por tu parte
En primer lugar el Convenio Colectivo de la Construcción seguro que lo recoge, pero además, seguramente que tiene que haber vestuarios, y si los hay es porque los trabajadores tienen que utilizar ropa especial de trabajo y esta es cualquier tipo de ropa utilizada en exclusiva para tal fin, es evidente que en la construcción una persona no sale de casa con la ropa de trabajo (¿qué vuelve a casa lleno de polvo, cemento….?)esto aparece recogido en el RD de lugares de trabajo
27 diciembre, 2006 a las 11:07:32 en respuesta a: Trabajos de categoría inferior #159763 Agradecimientos: 0De acuerdo con los compañeros, sólo señalar que efectivamente siempre que ocurran en el tiempo y lugar de trabajo. Ya que si no ocurren en el tiempo y lugar de trabajo habitual siempre debería haber una orden del empresario o de otro modo englobarse dentro de los llamados accidentes in itinere o accidentes in misión
26 diciembre, 2006 a las 16:58:16 en respuesta a: Crear una empresa de formación de prevención de riesgos laborales #160198 Agradecimientos: 0En realidad la norma adecuada para lo que planteas es la ORDEN DE 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 en materia de acreditación de entidades de formación
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