Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ruido #157456 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    Tiene razón el compañero en lo que comenta

    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    No se convalida ni se obtiene el nuevo título, ya que en algunos casos el título anterior que habéis obtenido tiene homologación de autoridad laboral, y cuando se trata de título tiene que estar homologado por administración educativa o universidades. Incluso en el caso de que se haya impartido por una Universidad sería un título propio, y ahora se va a tratar de título oficial.
    En todo caso, otra cuestión es el sistema de convalidaciones que se pueda obtener… pero será de materias particulares pero no del titulo con carácter general…

    en respuesta a: Deportistas profesionales #158039 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    En otro mensaje ya conteste a Luis Miguel ya que considero que su contestación no es adecuada ni pertinente, en cambio tu pregunta me ha llamado la atención.
    REspecto a lo que preguntas te diré que los deportistas profesionales son una relación especial laboral regulado en el REal Decreto 1006/1985.
    Por otra parte desde el Real Decreto 287/2003 están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social como cualquier otro trabajador más.
    Respecto a lo de no investigar los accidentes, pues no sé que decirte, a mi modo de ver se les aplicar la ley de prevención de riesgos laborales y por tanto deberían investigarse como cualquier otro…. y a este respecto te señalo que algunos clubs están investigando el porqué hay tantas lesiones de rodillas
    REAL DECRETO 1006/1985

    en respuesta a: Deportistas profesionales #158038 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    Luis Miguel debes tener cuidado con la inclusión de normas que no vienen al caso, ya que lo que estás señalando es para deportistas de alto nivel si no son profesionales. Por otra parte el confundir convenio especial con autónomos no es adecuado.
    En resumen un deportista profesional ni está en Convenio Especial ni es Autónomo

    en respuesta a: Análisis de un accidente laboral #157995 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    Mira en el siguiente enlace

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    en respuesta a: Enfermedad laboral #158019 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    En la nueva reglamentación poco ha cambiado respecto a lo anterior. En el caso del túnel carpiano la compresión se produce en el nervio mediano y no figuran conductores de ambulancias como posibles afectados. En cambio si sería enfermedad profesional de conductor de ambulancias si la compresión se produce en el nervio radial. Por lo tanto estariamos ante una enfermedad común y no profesional

    en respuesta a: Cambio de unidades #158112 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    Esto es harina de otro costal ya que habría que aplicar la ley de los gases ideales que relaciona temperatura, volumen y presión.

    en respuesta a: Cambio de unidades #158111 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    Se pasa siempre que sea a 760 mm de Hg y 20º C de esta forma:
    ppmv = [g/l x 24,04]/[ppmv x pm]

    en respuesta a: Marcado CE #158166 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    En todo caso puedes dirigirte a la Consejería de Industria de tu CCAA donde obtendrás un listado de los OCA autorizados y donde te darán más información… ya que puede ocurrir que por ser antigua no precise, salvo que la modifiques o adecues.

    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    No tiene nada que ver con lo que señalas, tiene que ver con las cualificaciones obtenidas a través de títulos de formación profesional, por lo tanto, viene referido a formación profesional

    en respuesta a: Contrato en prácticas #159435 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    Considero que algunas de las contestaciones anteriores son un tanto rebuscadas, mezclando contenidos del contrato para la formación y del contrato en prácticas.
    Pongo varios ejemplos:
    1. Un médico puede ejercer con un contrato en prácticas : afirmativo y él será el responsable.
    2. Un maestro puede ejercer con un contrato en prácticas, afirmativo, y el será el responsable de programar, ejecutar y evaluar.
    Un contrato en prácticas es una forma de facilitar la experiencia a quienes tienes una titulación ( que en muchos casos es habilitante). No os olvideis que un técnico superior puede ejercer si tiene titulación universitaria + curso habilitante… otra cosa será el tipo de contrato que se le haga.
    Por lo tanto a la pregunta de si puede ejercer, es afirmativo, puede, y es lo habitual siempre y cuando la carrera universitaria la haya obtenido en los cuatro años anteriores. Es decir, un universitario que finalizó hace siete años,no puede ser contratado en prácticas aunque acabe de obtener el curso habilitante.

    en respuesta a: visitas escolares a los centros de trabajo #159558 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    Eso que comentas es superinteresante, por mi labor profesional, veo que continuamente los alumnos de FP realizan visitas a centros de trabajo para visualizar el proceso productivo… y siempre he echado en falta esa posibilidad de impartir análisis de riesgos de cara a que la visita sea segura. Por otra parte los trabajadores tienen un seguro escolar pero bueno… bien apuntado por tu parte

    en respuesta a: Ropa de trabajo #159485 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    En primer lugar el Convenio Colectivo de la Construcción seguro que lo recoge, pero además, seguramente que tiene que haber vestuarios, y si los hay es porque los trabajadores tienen que utilizar ropa especial de trabajo y esta es cualquier tipo de ropa utilizada en exclusiva para tal fin, es evidente que en la construcción una persona no sale de casa con la ropa de trabajo (¿qué vuelve a casa lleno de polvo, cemento….?)esto aparece recogido en el RD de lugares de trabajo

    en respuesta a: Trabajos de categoría inferior #159763 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    De acuerdo con los compañeros, sólo señalar que efectivamente siempre que ocurran en el tiempo y lugar de trabajo. Ya que si no ocurren en el tiempo y lugar de trabajo habitual siempre debería haber una orden del empresario o de otro modo englobarse dentro de los llamados accidentes in itinere o accidentes in misión

    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

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    En realidad la norma adecuada para lo que planteas es la ORDEN DE 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 en materia de acreditación de entidades de formación

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