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  • #15660 Agradecimientos: 0
    pilari
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    octubre 2002


    Puede un Técnico superior en prevención de riesgos profesionales con contrato en practicas llevar empresas en un SPA?

    #159430 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    SI puede, lo que pasa es que al estar de prácticas, su tutor tendrá q ayudarle y tendrá toda la responsabilidad si el de practicas la pringa 🙂

    #159431 Agradecimientos: 0
    pilari
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    octubre 2002


    No digo contrato formativo, digo en prácticas, y sin tutor

    #159432 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ese tema no está aclarado explicitamente por la legislación.

    La regulación de los contratos formativos o contratos en prácticas (tienen la misma consideración) se hace en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 1/1995 de 24 de marzo.

    En el mismo, en su punto 2, se indica que el contrato de formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica NECESARIA para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

    De aqui se puede entender que si para desempeñar el puesto de TPRL de un SPA (o cualquier otro puesto de trabajo) se necesita una formación práctica (y/o teorica) que te va a reportar dicho contrato en prácticas NO se puede desempeñar dicho trabajo si no dispones de esa formación práctica.

    Por otro lado, si no fuese necesaria esa formación práctica (y/o teórica) para el desempeño de dicho trabajo, no se prodría realizar ese tipo de contrato al no haber lugar el objeto del mismo.

    Sin embargo como este último punto, queda un poco en el aire y en la práctica se realizan contratos de este tipo para los que no es necesaria esta formación práctica o que siendolo (como es nuestro caso) la misma ya se ha realizado con anterioridad por ser su duración menor de la aqui recogida.

    #159433 Agradecimientos: 0
    rjcarjca
    Participante
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    abril 2006


    Sí que puede, ya que se entiende que a medida que trabaja va adquiriendo la práctica necesaria para su trabajo habitual. Realmente es lo mismo que un técnico, con otro tipo de contrato, pero que no tenga experiencia, que tendrá que trabajar para adquirirla.

    #159434 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Repito:

    el contrato de formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica NECESARIA para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

    En el caso quen os ocupa la formación práctica viene regulada por el RD 39/97 en su anexo VI:

    El programa formativo de nivel superior constará de tres partes:

    III.Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas.

    Sin esa parte formativa (incluida la ultima hora) no estas capacitado para desempeñar las funciones de nivel superior.

    El objeto de ese tipo de contratos es el ralizar dicha formación práctica (en nuestro caso).

    Si teóricamente, para ejercer (en cualquier puesto de trabajo a los que se refieren ese tipo de contratos) necesitas una formación práctica ¿como vas a ejercer sin tenerla?

    Otra cosa es que en la vida real se hagan contratos basura para titulados universitarios (o de otro tipo) con varias carreras, “multimaster”
    en PRL, Medioambiente y lo que haya y cursos de hasta “piloto aerospacial”.

    #159435 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Considero que algunas de las contestaciones anteriores son un tanto rebuscadas, mezclando contenidos del contrato para la formación y del contrato en prácticas.
    Pongo varios ejemplos:
    1. Un médico puede ejercer con un contrato en prácticas : afirmativo y él será el responsable.
    2. Un maestro puede ejercer con un contrato en prácticas, afirmativo, y el será el responsable de programar, ejecutar y evaluar.
    Un contrato en prácticas es una forma de facilitar la experiencia a quienes tienes una titulación ( que en muchos casos es habilitante). No os olvideis que un técnico superior puede ejercer si tiene titulación universitaria + curso habilitante… otra cosa será el tipo de contrato que se le haga.
    Por lo tanto a la pregunta de si puede ejercer, es afirmativo, puede, y es lo habitual siempre y cuando la carrera universitaria la haya obtenido en los cuatro años anteriores. Es decir, un universitario que finalizó hace siete años,no puede ser contratado en prácticas aunque acabe de obtener el curso habilitante.

    #159436 Agradecimientos: 0
    colin
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Creo que del punto legal es imposible
    Tecnicamente puede saber, pero otro problema es la responsabilidad legal que el tiene a no ser que la empresa quiera asumir esta resposabilidad que tambien es de ella.

    #159437 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Del todo punto de acuerdo con Jesus G Amillo.

    #159438 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Depende a lo que te refieras con la palabra “llevar”. Así, a bote pronto, sin conocer exactamente lo que haces, el tipo de empresas y entendiendo el “llevar” como un todo, te digo que NO puedes, pero NO por el contrato en prácticas SINO por tu titulación de TSPR…..PROFESIONALES y que para vuestra desgracia os equiparan con el antiguo técnico intermedio del RD 39/97.
    No entro a valorar ni las dos mil horas que habéis cursado, ni la validez de cada uno, ni ……, por mí como si os equiparan con los TSPRL, pero con la Ley en la mano y tengas el contrato que tengas, no puedes “llevar” una empresa, principalmente porque hay unas cuantas cosas que NO puedes o no debes firmar y para mí “llevar” está unido al firmar.
    Otra historia es que no firmes, entonces como si quieres ejercer de ingeniero aeronáutico, aunque sea con contrato en prácticas.
    Un contrato en prácticas NO limita la actuación de un profesional, le limita su propia titulación.

    #159439 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Si puede. No necesita tutor, sólo en los contratos de formación se requiere tal figura.

    Los requisitos para el contrato en prácitcas lo puedes ver en:

    Saludos

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    #159440 Agradecimientos: 0
    FUSGA
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Si el Contrato en prácticas lo tiene con el mismo Servicio de Prevención Ajeno, puede llevar Empresas pero bajo la responsabilidad del Técnico Titular. ¿Lo hay?.

    #159441 Agradecimientos: 0
    Cristna
    Participante
    0
    agosto 2002


    Pilari, te recomiendo que, si está dentro de tus posibilidades, no firmes las evaluaciones. La equiparación a técnico intermedio en PRL limita el tipo de empresas a las que puedes cubrir así como cierto tipo de actividades preventivas como la valoración de mediciones e interpretación de resultados, entre otros. Si son puestos sencillos de oficina, no hay mayor problema pero si son puestos con riesgos más importantes, lo mejor es que no asumas esa responsabilidad. Hablando de responsabilidad, me parece una falta de la misma por parte de la empresa en la que estás, no asignarte un tutor o al menos un técnico superior que supervise tu trabajo y/o asuma la responsabilidad de tus evaluaciones mediante su firma.

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