Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Coordinadores en fase de ejecucion #408391 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    No es función del CSS indicar como realizar un determinado trabajo.

    en respuesta a: responsabilidades ser coordinador de seguridad #243135 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Perdonad pero el hecho de ser titulado y estar colegiado no implica que estés cubierto de ningún tipo de seguro de responsabilidad civil. Cuidado !!!

    en respuesta a: Sobre quien redacta el plan de seguridad #242397 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Estoy de acuerdo con tus conclusiones. Me parecen aceptadas excepto un concepto: creo que te equivocas en decir que la responsabilidad siempre recaerá en el coordinador que lo apruebe, pues la empresa contratista obligada a redactarlo, así como su autor, sin ningun tipo de dudas tienen responsabilidad. Recordad que la responsabilidad de alguien no exime a nadie de la suya.

    en respuesta a: Funciones TI en equipo Dirección de Obra #249375 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    NINGUNA. Las funciones de un técnico intermedio en prevención se establecen en el artículo 36 del R.D.39/1997 (evaluar riesgos, proponer medidas, información y formación a trabajadores, etc.). Todas estas sus funciones corresponden a obligaciones de las empresas, en ningún caso a la Dirección Facultativa. En definitiva el lugar donde debe estar este técnico no es el de la Dirección Facultativa, es el de las empresas (contratistas y subcontratistas).

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    marzo 2004


    En mi opinión no puede realizar planes de seguridad. El plan no solo consiste en la identificación de riesgos, su evaluación y establecimiento de las medidas preventivas y protecciones técnicas, sino también en la elección y el conocimiento de los procedimientos de ejecución más idóneos. La elaboración de un buen plan de seguridad puede entenderse como una faena de proyección de la seguridad de una obra, y como tal, las titulaciones habilitantes de diseño, dirección y ejecución de obras son las de I, IT, A y AT. Respecto al tema de aprobación del mismo por el técnico de la Dirección Facultativa, en ningún caso parece correcto pensar que como este ya es titulado, el autor del mismo no es necesario que lo sea.

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