Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: EEPP y aptitud laboral #136493 Agradecimientos: 0
    gusanit@
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    septiembre 2006


    Cada paciente y cada enfermedad profesional es distinta como muy bien apuntan mis compañeros anteriores.
    Hay casos que simplemente necesitan de medios mecánicos para evitar que a ése u otro trabajador les ocasione una enfermedad profesional, eso es una adaptación y no un cambio de puesto que llevaría implícito unas nuevas tareas.Yo en el ámbito en el que trabajo, cada enfermedad profesional antes de ser declarada es investigada tanto por mi parte como por la parte técnica para que con todos esos datos finalmente se pueda valorar una causa-efecto que me ha producido dicha patología.En ese estudio, ya se proponen medidas correctoras para aplicar en el puesto y si éstas eliminan la causa que me produjo la enfermedad profesional, el trabajador vuelve a su puesto.

    en respuesta a: Vigilancia de la salud en conductores #144673 Agradecimientos: 0
    gusanit@
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    septiembre 2006


    Es obligatorio el de incio, la periodicidad de los siguientes, dependerá de la cuantificación de los riesgos según la evaluación de los mismos, ya que no es igual, hay que adaptarse a cada caso.

    gusanit@
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    septiembre 2006


    Para empezar, reconocimiento previo, es el que se va a realizar cada vez que se cambie de puesto de trabajo.Reconocimineto inicial o de acceso, es el primer reconocimiento médico específico que se realiza para inciar una nueva actividad en una empresa.Los reconociminetos iniciales, son obligatorios, pero tras la firma del contrato, no son vinculantes para la contratación o no de un trabajador. Según el espíritu de la ley de prevención, no son un instrumento con el propósito de selección de personal o fines similares.(art. 22.4 LPRL)Eso es ilegal.

    en respuesta a: Hepatitis #147592 Agradecimientos: 0
    gusanit@
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    septiembre 2006


    En cuanto al trabajador con hepatitis, hay que valorar si trabaja en un medio dónde se ha podido contagiar, si ha podido ser el contagio de origen laboral habría que hacer la declaración inicial de accidente de trabajo y si con el tiempo evolucionase a un hepatatis clínica, declararlo como enfermedad profesional.
    En cuanto a los trabajadores que le rodean, no hay riesgo, si primero el afectado no estaba en fase contagiante, y si estaba en fase contagiante, ha realizado prácticas de riesgo: pincharse con su misma aguja, salpicaduras cutaneomucosas de la sangre del paciente afectado, etc.

    en respuesta a: Trabajadora embarazada #148366 Agradecimientos: 0
    gusanit@
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    septiembre 2006


    El embarzo es una situación fisiológica, no es ninguna enfermedad y mucho menos profesional.
    En el caso de que los riesgos de su pusto de trabajo sean nocivos para su salud o para la del feto (exposición a radiaciones ionizantes, cargas suoperiores a 8 kg a partir del 3er trimestre, tec….)y además en el empresario certificase que no existe posibilidad de cambiar a dicha trabajadora de puesto de trabajo, ella tendría que solicitar la prestación al INSS de riesgo durante el embarazo y a través del equipo de valoración de incapacidades se obtendía la suspensión de su empleo hasta la fecha del parto, cobrando la trabajadora, el 75% de su salario.

    en respuesta a: VIGILANTES DE SEGURIDAD EN UN HOSPITAL #171147 Agradecimientos: 0
    gusanit@
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    septiembre 2006


    Conviene que esté vacunado de hepatitis A y B, no me vale que por que sea mayor de 35 años se estipule que ya ha pasado la hepatitis A.Estas serían las únicas vacunas especiales por trabajar en medio sanitario.La del tétanos va implícita en su trabajo habitual.La vacuna de la tbc, ya no se prescibe, actualmente ya no existe idicación alguna para prescribirla a nadie.En caso de un accidente biológico, habrá que aplicar el protocolo instaurado en el centro o en su servicio de prevención.

    en respuesta a: apto médico empresas externas #164624 Agradecimientos: 0
    gusanit@
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    septiembre 2006


    Hay que tener también en cuenta si en su empresa tienen firmado en el convenio colectivo o en alguna norma interna de funcionamiento, si ese tipo de reconocimineto de acceso o de inicio al trabajo es de carácter obligatorio.Obligatorio significa qeu lo tiene que pasar, quiera o no.No vale ningún papel firmado negándose, puesto que eso no exime al empresario de nada.Si es obligatorio hay que pasarlo, y si se niega hacer citación con orden judicial., o sino no ejerce.

    en respuesta a: Reconocimiento medico para administrativos #169642 Agradecimientos: 0
    gusanit@
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    septiembre 2006


    Los reconociminetos médicos obligatorios son los marcados por ley (radiaciones ionizantes tipo A, atmosferas sobre presión, …) o los acordados en el comité de Seguridad y Salud de las empresas.Si no se ha acordado en el comité de Seguridad y Salud de la empresa que sean obligatorios, no se puede obligar a nadie excepto que pudiera ocasionar un daño a terceros. La obligatoriedad significa que no vale ningún escrito por el que se les pueda eximir, la única exención que sirve es la de un juez. Otra cosa es que sean altamente recomendables, pero no es obligatorio.

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