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lA FRECUENCIA CON QUE SE CUMPLIMENTEN LOS RECONOCIMENTOS MEDICOS DEPENDERA DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE LA SALUD QUE SE ESTA LLEVANDO A CABO (SEGUN EL RESULTADO DEL CORRESPONDEINTE EXAMEN DE SALUD), DEPENDERA DE LOS RIESGOS DETERMINADOS POR LA EVALUACION DE RIESGOS, O POR LEGISLACIONES ESPECIFICAS QUE LO DETERMINEN.
Efectivamente, en principio, el tratamiento consiste en antiinflamatorios y evitar esfuerzos físicos que afecten al tendón afectado (con incluso la inmovilización de dicho tendón dependiendo de la severidad de la tendinosis); y así, generalmente, la evolución es favorable. Si no se recuperase, habría otras medidas terapéuticas alternativas (infiltraciones locales, fisioterapia, cirugía en casos de tendinosis crónicas, etc.). En cuanto a su carácter de enfermedad profesional, obviamente dependerá de su relación etiológica con la actividad laboral que cumplimente.
Efectivamente considero que ello dependerá, por un lado, del resultado de la intervención quirúrgica y, por otro lado, del profesiograma de la actividad laboral que lleve a cabo (del que tampoco se aporta dato alguno en la pregunta).
16 diciembre, 2004 a las 07:45:50 en respuesta a: Reconocimientos Medicos #231734 Agradecimientos: 0Como pone el art. 22, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dichos reconocimientos son voluntarios salvo los casos que refiere el mismo artículo. Mi criterio es que las acitividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención reúnen los requisitos para hacer obligatorios estos reconocimientos, y si alguien se niega a realizarlo considero que no se le debe permitir llevar a cabo tales actividades dados sus riesgos para el propio trabajador y el resto de los trabajadores.
Para valorar si un infarto se considera accidente de trabajo o enfermedad común, lo primero que hay que conocer es qué factores de riesgos presenta el trabajador: por un lado, sus factores cardiovasculares (obesidad, hiperlipemia, HTA, otros antecedentes cardiovasculares, etc.) y, por otro lado, el factor estrés laboral (que, en principio, es raro que se pueda dar llevando un día y medio trabajando), pues sólo el hecho casual del horario laboral no debe justificar su valoración como accidente de trabajo. En cuanto a la documentación, existen varias sentencias que hacen referencia a ello.
Es una maniobra exploratoria, característica, en los casos de pénfigo: en estos casos, en la periferia de las lesiones la piel aparentemente sana muestra este signo positivo, de forma que la epidermis se despega al presionar lateralmente con la yema del dedo.
9 diciembre, 2004 a las 07:45:53 en respuesta a: “Tornillos en la columna” #232579 Agradecimientos: 0Generalmente utilizamos, para ello, el término “material de osteosíntesis”; y con respecto a la 2ª parte de la pregunta, considero que, efectivamente, dicha secuela hay que tenerla en cuenta cara a la realización de esfuerzos de sobrecarga.
9 diciembre, 2004 a las 07:32:17 en respuesta a: Obligación de suministrar leche #232636 Agradecimientos: 0Sinceramente, no me parece serio preocuparse por el tema de la leche (que, eso sí, en determinadas ocasiones se uitliza como antídoto -aunque no conozco normativa que lo mencione-), pues en el inicio de la pregunta refieres que es un taller de soldadura que no presenta medida de prevención alguna salvo los EPIS, lo cuál es muy grave teniendo en cuenta los índices actuales de siniestralidad laboral.
9 diciembre, 2004 a las 07:21:29 en respuesta a: Criterio de aptitud ante negativas del trabajador #232741 Agradecimientos: 0Si hay que elegir entre apto o no apto, como indicas en el enunciado de la pregunta, dicho trabajador sería NO APTO dado que va a desarrollar una actividad de alto riesgo y sin la exploración médica (por ejemplo, del aparato locomotor) no tenemos los datos necesarios para considerarle apto.
19 noviembre, 2004 a las 08:03:33 en respuesta a: Revisión medica no apto #234227 Agradecimientos: 0En principio, el especialista en medicina del trabajo que ha firmado el “no apto” debería ponerse en contacto con el médico de familia para aclarar la situación (pues cabe la posibilidad de la aptitud con resticciones). Aparte, la cuestión es diferente según la revisión médica sea de entrada -prelaboral- o periódica. Como me imagino que, por la forma de plantear la pregunta, ésta es periódica, considero que a la solución legal quien tiene que darle salida es la empresa, mediante la readaptación del puesto de trabajo, siempre y cuando a través del médico de familia y el médico del trabajo no se llegue a un acuerdo en cuanto a la aptitud laboral.
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