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Si tu dices por el aviso previo al comienzo de la obra, lo ha de presentar el promotor y esté designará el coordinador.
21 septiembre, 2004 a las 06:41:22 en respuesta a: montaje de andamio europeo #239078 Agradecimientos: 0Vete a la página web: mtas.es y al vínculo instituo de seguridad e higiene.Lee las notas tecnica 202 y sucesivas.
21 septiembre, 2004 a las 06:37:55 en respuesta a: Sobre las obligaciones del servicio de prevención… #239103 Agradecimientos: 0Hay que saber exactamente que obligaciones ha adquirido un Servicio de Prevención Ajeno con la constructora. En virtud de eso se le podrá exigir o pedir aquello por lo que se han contratado.
No puedes impartirlos. Sólo lo puede realizar los técnicos de nivel superior. El requisito es que debe contener como mínimo el progroma de formación de Nivel Básico de Prevención en el Anexo IV del RD: 39/1997, de 17 de Enero, por el que se parueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
20 septiembre, 2004 a las 15:58:22 en respuesta a: Arnes en cesta o plataforma elevadora #240686 Agradecimientos: 0Si la actividad conlleva un riesgo moderado sera aconsejable que utilice el arnés si la altura por ejemplo es superior a 2 metros.
Lee la nota técnica 494 y 495 en la página web: mtas.es
20 septiembre, 2004 a las 15:49:12 en respuesta a: GRUISTA Y ASIGNACIÓN DE GRUAS #239254 Agradecimientos: 0Será necesario que cada gruista conozca los riesgos derivados de su actividad, que conozca la máquina que va a utilizar y que no se utilice indistintamente grúas que desconoce.
20 septiembre, 2004 a las 15:46:10 en respuesta a: REVISIONES DE LA INSTLACION ELECTRICA DE UNA EMPRESA #239263 Agradecimientos: 0Cada 5 años, salvo que el riesgo de incendio sea palpable y sea necesario hacerlo cada año.
La responsabilidad penal o civil se establecerá en base a los hecho acaecidos durante el incidente/accidente. En principio es el empresaro el que tendrá el peso de la responsabilidad principal.
20 septiembre, 2004 a las 15:19:48 en respuesta a: Manejo de manipuladora telescópica #239399 Agradecimientos: 0lee:
La normativa específica de seguridad y salud en este caso es el RD 1215/1997 “Equipos de trabajo” (fundamentalmente los puntos 1 y 2.1 de su anexo I y los puntos 1 y 2 de su anexo II), así como los artículos 277 al 291, ambos inclusive, de la Ordenanza Laboral de la Construcción (cuando sea de aplicación).
Igualmente en el ámbito de la comercialización y seguridad industrial es aplicable la siguiente normativa no exhaustiva:
En función de la fecha de su comercialización y puesta en servicio el RD 1435/1992 “Máquinas”, modificado por el RD 56/1995.
Orden de 26 de mayo de 1989 (BOE n° 137, de 9 de junio), por la que se aprueba la ITC MIE AEM-3 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Carretillas automotoras de manutención.
Existen distintas normas en las que se especifican diferentes aspectos relacionados con las carretillas de manutención.
Si es obligatorio y además si la actividad conlleva otros riesgos, es evidente que se hace necesario.
20 septiembre, 2004 a las 15:01:31 en respuesta a: Proteccion caidas en el techo de una nave #239451 Agradecimientos: 0Coloca unas redes de tipo pescante o utilizar redes tipo tenis o verticales para fachadas con horcas o sin ellas.
Buscar más proveedores o con los que has contacto y no te han dado respuesta, que te den algún tipo de solución.
Debe de tener el marcado CE. SE considera un conjunto unido
20 septiembre, 2004 a las 14:42:24 en respuesta a: accidente leve con baja #239499 Agradecimientos: 0a la autoridad laboral perdón
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