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6 octubre, 2004 a las 09:27:14 en respuesta a: Identificacion de carretilleros #238300 Agradecimientos: 0
Nosotros sacamos un carnet con la ocupación profesional de cada persona y eso le acredita como carretillero, guista…
En la guía técnica de las obras de construcción, te especifica cuales son las obras que necesitarían o no el proyecto. En cualquier caso la evaluación de riesgos es necesaria realizarla. La realizaría el contratista
El examen me imagino que consistirá en tipo test y una parte práctica. El curso de ADR es verdad que se ha puesto muy complicado. No te puedo paser esos test pero en una biblioteca pública o en un centro universitario podrás obtenerlo.
No hace falta realizar una revisión anual. Las OCAS sirven para certificar a las máquinas no para hacer revisiones anuales salvo modificaciones
5 octubre, 2004 a las 11:01:16 en respuesta a: ¿ seguro de responsabilidad c..? #238384 Agradecimientos: 0Seía aconsejable que se contrataría un seguro de responsabilidad civil. Por ejemplo si en un accidente laboral, la demanda que se establecería a la propia emnpresa, puede realizarse a través de dos vías: penal o civil. La una no quita a la otra. El seguro civil es un acuerdo que establece la empresa con la aseguradora y normalmente está se haría cargo del accidente.
Si te refieres a la inspección de trabajo, no puedes restringir los accesos a ninguno de ellos. Si en la empresa en la que trabajas, tenéis concertadas visitas con chavales del colegio o existen operarios que no deben entrar a determinadas zonas lol podéis hacer si. Pero en ningún caso a la inspección o a la autoridad laboral que sea competente.
23 septiembre, 2004 a las 07:58:47 en respuesta a: evaluación inicial de riesgos #238757 Agradecimientos: 0El impreso de Comunicación de apertura del centro de trabajo, lo ha de presentqar cada contratista y subcontratista y el contenido son los : datos de la empresa, razón social…., datos del centro , si se acompaña plan de seguridad, datos de producción, alamcena sustancias peligrosas, exposición a agentes químicos, biológicos.. SE debe presentar al inicio de la obra
23 septiembre, 2004 a las 07:24:26 en respuesta a: coordinador de seguridad #238802 Agradecimientos: 0El es también una parte importante dentro de la seguridad en una obra de construcción. No puede censurar nada. Su función es clarificar toda la situación y no entorpecer en ningún caso la obra.
Sabes que en una empresa de menos de seis trabajadores la prevención la puede asumir el empresario principal. Si dispone de los medios necesarios, y del tiempo suficiente para realizar sus funciones lo podrá hacer.
22 septiembre, 2004 a las 10:33:50 en respuesta a: tecnico spp a jornada parcial.URGENTEEEEEEEEE!! #238916 Agradecimientos: 0Pero si que te dice que debe disponer del tiempo y de los medios necesarios para realizar su función. Depende de eso.
Habla con los represantes de tu empresa y que ellos se pongan en contacto con el ercargado y que les exiga que durante dichas tareas esté presente. Deben saber que si existe un accidente todos en la empresa van a salir perjudicados: el empresario principal, los trabajdores y en concreto el trabajdor accidentado que es al final el más afectado por la circiunstancia.
22 septiembre, 2004 a las 06:44:16 en respuesta a: Montaje y reparación de ordenadores #238931 Agradecimientos: 0Factores ergonómicos: movimientos repetitivos, posturas forzadas, sobreesfuerzos, contactos directos. Me dices si deberían utilizar equipos de protección individual: guantes. Uso correcto de las herramientas de trabajo.
Mira en el instituto de seguridad e higiene en el trabajo, en la página web: mtas.es. O también en prevencionintegral.com
21 septiembre, 2004 a las 07:15:00 en respuesta a: NUEVA NORMATIVA DE SEÑALIZACION DE RIESGOS Y MEDIDAS DE EMERGENCIAS #239004 Agradecimientos: 0No es obligatorio pero si es recomendable.
Tendréis que establecer un procedimiento interno para que en las reparaciones, dejen los hornos calientes o en su defecto no os pongáis a trabajar en condiciones inseguras.Lee la nota técnica de prevención 599 o el Real Decreto 842/2002
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