Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: TSPRL y sus funciones o posibilidades #242420 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Si eres técnico superior puedes desempeñar aquellas funciones correspondientes a las de nivel superior. Lee el artículo 37 del reglamento de los servicios de prevención y te especifica que actividades puedes realizar. Los planes de Seguridad y salud los pueden realizar los técnicos competentes tal y como te dice el real decreto 1627. Por técnico competente, se puede entender a un arquitecto o un ingeniero. Los coordinadores de obra son los técnicos competentes designados por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, los principios generales aplicables al proyecto de obra y las obligaciones en materia de seguridad.SI eres técnico superior puedes hacer formación para los técnicos de nivel básico. Acreditando experiencia podrás dar formación a los técnicos de nivel superior.

    en respuesta a: Señalización de seguridad #242408 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Se debe señalizar. En la nota técnica de prevención 188 (mtas.es) , se establece aquellas señales que son obligatorias, según el Real decreto 1403/1986 en la cual aparece la señal de advertencia de riesgo eléctrico.Lee el artículo 18 y 19 de la ley de prevenión en la que dice que el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo. Y en artículo 19 dice el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.

    en respuesta a: SOCORRISTA EN PISCINA #242317 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    En el artículo 16 de la ley de prevención de riesgos laborales, la acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, en base a su actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Los primeros auxilios representan una actividad preventiva importante dentro de un sistema de gestión de la prevención.Medios de los que deben ser informados los trabajadores: desde quién puede administrarles los primeros auxilios cuando sufren un accidente o una indisposición en el trabajo o dónde localizar, un antiséptico y un apósito con los que hacerse una primera cura en el centro de trabajo, o bien, a qué centro médico asistencial han de acudir para recibir la asistencia médica preceptiva.

    en respuesta a: EQUIVALENCIA U HOMOLOGACIÓN DE TITULOS #242272 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Cuando realice el master en la universidad pública me hice esa misma pregunta. Se ha comprobado que si va a ser necesario que se desarrolle una carrera universitaria. Se está diciendo que en dos o tres el proyecto se pondrá en marcha. Es necesario tener realizadas las 3 especialidades y quizás un curso de auditor. EL título que se obtiene en la FP2 es un título de técnico intermedio y no de técnico superior. SI eres licenciado medio o superior te aconsejo realizar un curso superior. Un saludo

    fite
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    agosto 2004


    depende de muchos factores, como de la experiencia, del convenio, que se han firmado, la categroría profesional

    en respuesta a: distancia salida de emergencia #242725 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    MIra la Nota técnica de prevención: 46 sobre la evaluación de edificios, en la página web: mtas.es, y en concreto en el instituto nacional de seguridad e higiene. La distancia dependerá del ancho mínimo en libre de la vía de evacuación en cada punto de está y el número de personas que pueden utilizar la vía de evacuación en el sentido de está.

    en respuesta a: METAS Y PREVENCION DE RIESGOS #242714 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Mi postura es que es necesario que se establezca una jerarquía clara de funciones. Como experto en prevención tienes asignadas unas tareas que debes de llevar a cabo y tus colaboradores deben conocer cuales son sus funciones dentro de tu organización. Reune a tus coloboradores más directos y muestra tu postura y preocupación por una falta de dirección. Un saludo.

    en respuesta a: nave manipulacion de papel #242687 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Lee la nota técnica de prevención, 4, 436. Vete a la pagina mtas.es y desde allí podrás acogerte a todo lo relativo a la señalización, vías, evacuación….

    en respuesta a: hundimiento de terreno #242676 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Antes de realizar cualquier actividad es necesario realizar un estudio geotécnico y un conocimiento de las características físicas y mecánicas del terreno. Ten presente que el agua es el enemigo más temido de las excavaciones. La proximidad de edificios, acumulación de materiales, maquinaria y la existencia de carreteras y calles transmiten esfuerzos estáticos y dinámicos sobrer paredes de la excavación, suponienido una carga adiconal. Solicita a los organismo públicos y a las Compañías la localización exacta de las condugcciones de gas o agua.También tendréis que valorar la instalación de un vallado, protecciones exteriores e interiores, vallas fijas, escaleras fijas, rampas, así como otras medidas como por ejemplo entibaciones, apuntalamientos…. Un saludo

    en respuesta a: transporte de mercancias peligrosas #242658 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    leelo y si no te resuelve nada me lo diceREAL DECRETO 2115/1998, de 2 de Octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. BOE núm. 248 de 16 de Octubre de 1998. Sabes que el combustible es un material es inflamable.

    en respuesta a: Camión modificado, marcado CE #242656 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Si es un aparato de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros entraría dentro del listado de máquinas y de componentes de seguridad que figuran en el Real decreto. Este es el procedimiento: si la máquina está en el anexo IV( diseño), debe de constituirse el expediente previsto en el Anexo VI. Enviar un ejemplar al organismo notificado y éste acusa recibo y archiva el expediente. Establecer: Declaración “CE” de condformidad” y Marcado “CE”, sólo en máquinas. Si no está en el Anexo IV del real decreto(diseño), establecer declaración “CE” de ocnformidad” y marcado “CE”, solo en máquinas.

    en respuesta a: Buceo profesinal #242758 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    vete a esta página de internet elgrelle.org/ Artículos/orden fomento.htm. Un saludo. Ahí encontraras toda la legislación. Suerte

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