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16 agosto, 2004 a las 07:42:33 en respuesta a: TSPRL y sus funciones o posibilidades #242420 Agradecimientos: 0
Si eres técnico superior puedes desempeñar aquellas funciones correspondientes a las de nivel superior. Lee el artículo 37 del reglamento de los servicios de prevención y te especifica que actividades puedes realizar. Los planes de Seguridad y salud los pueden realizar los técnicos competentes tal y como te dice el real decreto 1627. Por técnico competente, se puede entender a un arquitecto o un ingeniero. Los coordinadores de obra son los técnicos competentes designados por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, los principios generales aplicables al proyecto de obra y las obligaciones en materia de seguridad.SI eres técnico superior puedes hacer formación para los técnicos de nivel básico. Acreditando experiencia podrás dar formación a los técnicos de nivel superior.
Se debe señalizar. En la nota técnica de prevención 188 (mtas.es) , se establece aquellas señales que son obligatorias, según el Real decreto 1403/1986 en la cual aparece la señal de advertencia de riesgo eléctrico.Lee el artículo 18 y 19 de la ley de prevenión en la que dice que el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo. Y en artículo 19 dice el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.
En el artículo 16 de la ley de prevención de riesgos laborales, la acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, en base a su actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Los primeros auxilios representan una actividad preventiva importante dentro de un sistema de gestión de la prevención.Medios de los que deben ser informados los trabajadores: desde quién puede administrarles los primeros auxilios cuando sufren un accidente o una indisposición en el trabajo o dónde localizar, un antiséptico y un apósito con los que hacerse una primera cura en el centro de trabajo, o bien, a qué centro médico asistencial han de acudir para recibir la asistencia médica preceptiva.
16 agosto, 2004 a las 06:56:36 en respuesta a: EQUIVALENCIA U HOMOLOGACIÓN DE TITULOS #242272 Agradecimientos: 0Cuando realice el master en la universidad pública me hice esa misma pregunta. Se ha comprobado que si va a ser necesario que se desarrolle una carrera universitaria. Se está diciendo que en dos o tres el proyecto se pondrá en marcha. Es necesario tener realizadas las 3 especialidades y quizás un curso de auditor. EL título que se obtiene en la FP2 es un título de técnico intermedio y no de técnico superior. SI eres licenciado medio o superior te aconsejo realizar un curso superior. Un saludo
10 agosto, 2004 a las 11:11:15 en respuesta a: Aumento del salario de un técnico superior en prl #242627 Agradecimientos: 0depende de muchos factores, como de la experiencia, del convenio, que se han firmado, la categroría profesional
9 agosto, 2004 a las 10:08:19 en respuesta a: distancia salida de emergencia #242725 Agradecimientos: 0MIra la Nota técnica de prevención: 46 sobre la evaluación de edificios, en la página web: mtas.es, y en concreto en el instituto nacional de seguridad e higiene. La distancia dependerá del ancho mínimo en libre de la vía de evacuación en cada punto de está y el número de personas que pueden utilizar la vía de evacuación en el sentido de está.
9 agosto, 2004 a las 09:37:00 en respuesta a: METAS Y PREVENCION DE RIESGOS #242714 Agradecimientos: 0Mi postura es que es necesario que se establezca una jerarquía clara de funciones. Como experto en prevención tienes asignadas unas tareas que debes de llevar a cabo y tus colaboradores deben conocer cuales son sus funciones dentro de tu organización. Reune a tus coloboradores más directos y muestra tu postura y preocupación por una falta de dirección. Un saludo.
Lee la nota técnica de prevención, 4, 436. Vete a la pagina mtas.es y desde allí podrás acogerte a todo lo relativo a la señalización, vías, evacuación….
Antes de realizar cualquier actividad es necesario realizar un estudio geotécnico y un conocimiento de las características físicas y mecánicas del terreno. Ten presente que el agua es el enemigo más temido de las excavaciones. La proximidad de edificios, acumulación de materiales, maquinaria y la existencia de carreteras y calles transmiten esfuerzos estáticos y dinámicos sobrer paredes de la excavación, suponienido una carga adiconal. Solicita a los organismo públicos y a las Compañías la localización exacta de las condugcciones de gas o agua.También tendréis que valorar la instalación de un vallado, protecciones exteriores e interiores, vallas fijas, escaleras fijas, rampas, así como otras medidas como por ejemplo entibaciones, apuntalamientos…. Un saludo
9 agosto, 2004 a las 08:21:56 en respuesta a: transporte de mercancias peligrosas #242658 Agradecimientos: 0leelo y si no te resuelve nada me lo diceREAL DECRETO 2115/1998, de 2 de Octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. BOE núm. 248 de 16 de Octubre de 1998. Sabes que el combustible es un material es inflamable.
9 agosto, 2004 a las 07:59:56 en respuesta a: Camión modificado, marcado CE #242656 Agradecimientos: 0Si es un aparato de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros entraría dentro del listado de máquinas y de componentes de seguridad que figuran en el Real decreto. Este es el procedimiento: si la máquina está en el anexo IV( diseño), debe de constituirse el expediente previsto en el Anexo VI. Enviar un ejemplar al organismo notificado y éste acusa recibo y archiva el expediente. Establecer: Declaración “CE” de condformidad” y Marcado “CE”, sólo en máquinas. Si no está en el Anexo IV del real decreto(diseño), establecer declaración “CE” de ocnformidad” y marcado “CE”, solo en máquinas.
vete a esta página de internet elgrelle.org/ Artículos/orden fomento.htm. Un saludo. Ahí encontraras toda la legislación. Suerte
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