Respuestas de foro creadas

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    marzo 2002


    las obligaciones preventivas de un trabajador autónomo comienzan desde el momento en que presta sus servicios para otras empresas en estos casos te recomiendo que echesun vistazo al RD 171/2004, de coordinación de actividades, en esta norma encontrarás como se materializa el deber de cooperación del trabajador autónomo respecto a la empresa que le contrata.

    en respuesta a: FORMACION PARA CONDUCTORES DE AUTOBUSES #222483 Agradecimientos: 0
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    marzo 2002


    en la página de UGT () tienen publicaciones muy interesantes sobre actividades concretas, en relación con la pregunta que lanzas tiene una publicación sobre riesgos en el transporte por carretera, por analogía puedes usar una parte, evidentemente no toda,puesto que en el transporte urbano no se realizan recorridos interurbanosy mucho menos internacionales, por lo que aspectos sobre exceso de jormada y fatiga tendrás que amoldarlos a la actividad de transporte urbano

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    en respuesta a: CLIMATIZACION #299482 Agradecimientos: 0
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    marzo 2002


    la temperatura adecuada para una oficina varia según las personas que la habiten ya que las características personales influyen en la sensación térmica, aunque no son las unicas, ya que variables ambientales como la humedad y las corrientes de aire, influyen enormemente. Como referencia puedo decirte que la temperatura “legal” es la que establece el RD 486/97, sobre lugares de trabajo pero nada tiene que ver con la sensación de confort o disconfor de las personas, ya que el rango entre temperatura mínima y máxima es muy grande. Por eso si quieres cumplir con lo dispuesto en una norma, debes intentar mantener las condiciones termohigrométricas que establece el Real Decreto. Ahora bien, si quieres ir más allá y lograr un confort térmico para los trabajadores de la oficina (que sería lo suyo) te recomiendo que realices una evaluación térmica a través del método FANGER, y en función de los resultados (personas insatisfechas) adopta medidas (sobre las condiciones ambientales).

    Un saludo.

    en respuesta a: comprar libros ergonomía #302759 Agradecimientos: 0
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    marzo 2002


    Respecto al Manual de MAPFRE, te paso el teléfono del Depto. de publicaciones (915815357), cuando ye he adquirido manuales de esta editorial, me he dirigido a la distribuidora que la editorial tiene en mi provincia, cuya dirección me proporcionaron en el teléfono que te he apuntado. Puede ser que exista en tu localidad alguna librería técnica que también los venda. Respecto a la calidad del manual, mi opinión es que es el mejor que existe en España, con una salvedad y es que al ser del año 95 lógicamente no contempla la normativa que se ha ido generando en los último años, sin embargo la parte técnica de la ergonomía la recongen de forma muy acertada (puedo decirte que es un manual que uso mucho en mi trabajo), además te proporciona bibliografía que puedes adquirir para ampliar los contenidos.

    El Manual del INSHT, lo puedes adquirir en el siguiente Teléfono 91 403 70 00, o si no dirígete a la Unidad de Seguridad y Salud LAboral de tu localidad donde te informarán de cómo te harán llegar la publicación. Respecto al contenio es algo más flojo que el anterior, pero tambi`´en está curioso.

    Un saludo

    en respuesta a: Formación especialidad ergonomía #302731 Agradecimientos: 0
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    marzo 2002


    Hola, respecto a la pregunta que planteas quiero apunta algo que el otro contertulio no ha hecho (para no repetirme) y es que necesitas que una entidad acreditada te imparta un curso, que podríamos denominar “puente”, de forma que completes las 50 horas que te faltan. Puedo decirte que en CAstilla y León, la Junta emitió un docuemnto interno donde se hacía una comparativa entre la parte común y obligatoria del temario para el nivel superior, y el temario del nivel intermedio. De esta comparación determinaron que el curso puente del que hablo, debe tener una duración de 80 horas (no 50), dado que existen materias cuya carga lectiva no se corresponde con el nivel superior, luego no es tan facil como decir que son “50 horas”. También te apunto que ningún centro de formación ha optado por realizar estos los cursos en mi comunidad. En la empresa en la que trabajo, desde 1997 los cursos de nivel intermedio los realizamos de 350 horas, haciédolo coincidir con la parte común del Superior, y de esta forma evitar problemas a los alumnos que quieran acceder en el futuro al nivel superior. Te recomiendo que acuedas a la Dirección General de Trabajo de tu comunidad (o su homónimo) y que te informen.

    Un saludo

    en respuesta a: Reconocimientos médicos #302996 Agradecimientos: 0
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    marzo 2002


    Repecto a la cuestión que planteas he de aclarar que lo que a continuación expongo no deja de ser una opinión, dado que la Ley en su artículo 22 no entra a detallar si dentro o fuera de la jornada de trabajo.

    El empresario debe garantizar a sus trabajadores una vigilancia de salud acorde con los riesgos a los que están expuestos. Se establece una obligación empresarial dentro del amplio deber general de proteger la salud de los trabajadores. esta vigilancia de la salud es voluntaria salvo en las tres excepciones que establece el precepto.

    Si estamos dentro de estas expeciones, cuya consecuencia directa es que decae la voluntariedad del trabajador, creo que la pregunta se responde así misma. La vigilancia de la salud deberá relizarse dentro de la jornada de trabajo, como una obligación que surge indirectamente del contrato de trabajo, convirtiéndose en una condición imprescindible para seguir con la prestación laboral.

    Por otro lado, el artículo referido (22) establece que la vigilancia de la salud ha de realizarse causando las menores molestias a los trabajadores. Desde el momento en que un trabajador invierte tiempo extra-laboral para someterse a estos reconomientos, podríamos cuestionar si esto se convierte en una “molestia o no”.

    Esta cuestión podría solucionarse si en los convenios colectivos de deja “atado”este tema.

    Al hilo de ello, me surge una pregunta ¿si el artículo 19 sí que contemplan que el tiempo invertido en formación debe ser compensado con tiempos de descanso? (dado que es una obligación empresarial) ¿Porqué el legislador no ha contemplado esta posibilidad?

    ESPRONCEDA
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    marzo 2002


    Si no es posible relizar el cambio de npuesto de trabajo, prueba con modificar determinadas tareas especialmente penosas que puedan agravar la lesión de la trabajadora. No la encomendéis trabajados que supongan la movilización de usuarios encamados, ni las que supongan manipulación manual de cargas, o cualquier otra que el médico que lleva la vigilancia de la salud en la empresa establezca.

    Todo ello debéis someterlo a consulta previa de los representantes de los trabajadores (no lo olvidéis).

    Respecto a la pregunta de cómo podéis resolver futuros casos, implícitamente reconocéis la posibilidad de que existan (seguro que el absentismo es elevado). La sugerencia que hago no es otra que intentar mejorar las condiciones de trabajo de estas empleadas, disponiendo de mecanismos preventivos que reduzcan el riesgo de sufrir hernias discales por movimiento manual de cargas. Por ejemplo:

    – Formarlas e informarlas.

    – Llevarles a cabo vigilancia “específica” de su salud.

    – Diseñando protocolos de actuación ante casos especiales (por ejemplo, si el ususario está encamado asignar el caso a dos trabajadoras).

    – Proporcinarlas los medios de protección adecuados.

    – etc.

    Un saludo

    en respuesta a: Ambiente acústico, rendimiento y errores #304448 Agradecimientos: 0
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    marzo 2002


    Lo que yo conozco es:

    – COHEN, A.: “Extra-Auditory effects of acoustics stimulactio”.

    – GRANDJEAN, E.: “Precis dérgonomie”, Les Editions dÓrganisation, París, 1983, Gtt. Yerlag AG Thun., 1979.

    – Posiblemente encuentres algo en la siguiente publicación: Autor: WISNER, A.: Fisiología del Trabajo y Ergonomía.

    Lamentablemente no existen muchas publicaciones respecto a este tema en castellano. Lo que puedo recomendarte es el Manual de Ergonomía de MAPFRE, donde dedican un capítulo al Confort acústico, determinando la influencia del ruido de fondo desde tres perspectivas:

    1º. Cómo afecta a la detección de señales acústicas.

    2º. Cómo afecta a la comprensión de la palabra hablada.

    3º. Cómo afecta a la realización de la tarea.

    Un saludo

    en respuesta a: Confort Térmico #303042 Agradecimientos: 0
    ESPRONCEDA
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    marzo 2002


    El RD 486/1997, relativo a lugares de trabajo, fija unas franjas de temperatura dentro de las cuales el trabajador en función de la tarea, puede desarrollar su trabajao en condiciones de seguridad.

    En mi opinión, el cumplimiento del mencionado Reglamento, no garantiza ni mucho menos que los trabajadores sientan confort respecto a la temperata que les rodea, puesto que los intervalos previstos son tan amplios que pueden dar lugar a verdaderas situaciones de disconfort.

    Si vas a hacer algo al respecto, te recominedo que no te conformes con estar dentro de la norma, sino que si habéis obtenido quejas de los trabajadores, llevéis a cabo una evaluación del confort térmico a través del método FANGER, y en función de los resultados adoptes las medidas oportunas.

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