Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Formación en Industrias Cárnicas #209248 Agradecimientos: 0
    elosina2001
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    0
    julio 2005


    Hola,

    Te remito este link para que puedas ver distintos videos de presentacion:

    Saludos.

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    en respuesta a: ENVASES DE SEGURIDAD PARA INFLAMABLES #209231 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola

    Visita el link:

    ITC MIE APQ 1: «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»

    Saludos.

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    en respuesta a: Ordenadores portatiles #209215 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Segun RD488/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

    1-Equipo

    a) Observación general.

    La utilización en sí misma del equipo no debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores.

    b) Pantalla.

    Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.

    La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.

    El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.

    La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.

    Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.

    La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.

    c) Teclado

    El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.

    Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.

    La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos.

    La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.

    Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.

    d) Mesa o superficie de trabajo.

    La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.

    El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.

    El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.

    e) Asiento de trabajo.

    El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.

    La altura del mismo deberá ser regulable.

    El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.

    Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.

    2. Entorno

    a) Espacio.

    El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio sra permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.

    b) Iluminación.

    La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.

    El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.

    c) Reflejos y deslumbramientos

    Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.

    Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

    d) Ruido

    El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.

    e) Calor

    Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.

    f) Emisiones

    Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

    -Humedad

    -Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

    3. Interconexión ordenador/persona

    Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores:

    a) El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse.

    b) El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes.

    c) Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo.

    d) Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores.

    e) Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.

    Saludos.

    en respuesta a: Servicio prevención propio. Responabilidades #209339 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Te recomiendo que leas la ley de prevencion de riesgos laborales.Te remito este link:

    Saludos.

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    en respuesta a: carrera #209571 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Te remito un link, donde te informa de las distintas carreras que puedes hacer en el ámbito de prevencion.

    Un saludo.

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    en respuesta a: Seguro responsabilidad civil #209759 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    LAS BASES JURIDICAS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES.

    1.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, L.P.R.L.), establece tres sistemas de prevención posibles en una empresa (Capítulo IV): a) El sistema de prevención asumido por los propios empresarios (art. 30.5). b) El sistema de prevención llevado a cabo por uno o varios trabajadores de la empresa designados por el empresario (art. 3 1. 1). c) El sistema de prevención llevado a efecto por uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa (art. 31.1).

    2.- Los servicios de prevención ajenos vienen configurados legalmente como “un conjunto de medios humanos y materiales de asesoramiento asistencia técnica al empresario, a los trabajadores y a sus representantes” (art. 31.2 L.P.R.L.), pudiendo tratarse de, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de empresas privadas o públicas (art. 32 L.P.R.L.).

    3.- El empresario deberá recurrir a uno o a varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de estas tres circunstancias (art. 16.1 R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención): a) Cuando la designación, de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio. b) Cuando la autoridad laboral decida la constitución en una empresa de un servicio de prevención propio (art. 14.c) R.D. 39/1997) y el empresario opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa. c) Cuando exista una asunción parcial de la actividad preventiva por el empresario o por el servicio de prevención propio (arts. 11.2 y 15.4 R.D. 39/1997) y decida concertar parte de la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno, cosa ciertamente posible.

    4.- En el caso de que el empresario concertase la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos, deberá consultar a los representantes de los trabajadores con carácter previo a la adopción de dicha decisión (arts. 33.1 L.P.R.L. y 16.2 R.D. 39/1997) y, a continuación, realizar por escrito el contrato de prestación de servicios, en el que deberá consignarse, como mínimo, los siguientes aspectos (art. 20.1 R.D. 39/1997):

    a) Identificación del servicio de prevención ajeno a la empresa.

    b) Identificación de la empresa que concierta, con indicación de los centros de trabajo de la misma a los que se contrae el contrato.

    c) Aspectos de la actividad preventiva de la empresa que se conciertan, especificando las concretas actuaciones a realizar por el servicio, así como los medios para llevarlos a cabo.

    d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

    e) Duración del concierto.

    f) Condiciones económicas del concierto.

    5.- Las concretas funciones a desempeñar potencialmente por los servicios de prevención serán básicamente el asesoramiento y apoyo en lo referente a (art. 31.3 L.P.R.L.):

    a) La evaluación de los riesgos y la elaboración y aplicación del plan de prevención de la empresa.

    b) La información y la formación de los trabajadores y de los representantes.

    c) La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

    d) La vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa en relación con los riesgos derivados del trabajo.

    e) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

    En el bien entendido que de estas funciones, la empresa podrá concertar con el servicio de prevención ajeno todas o tan solo alguna de ellas, debiendo precisarlo en el contrato para la prestación de servicios correspondiente, siendo ello de una gran trascendencia a efectos de la delimitación de las futuras responsabilidades del servicio de prevención.

    6.- Para el ejercicio de sus funciones, el empresario concertado deberá facilitar a los servicios de prevención el acceso a la información documentación a que se refieren los arts. 18 y 23 de la L.P.R.L. (art. 31.2 L.P.R.L.), constituyendo esta obligación empresarial y su efectivo cumplimiento un aspecto muy importante a tener en cuenta a los efectos de las responsabilidades a exigir en su caso al servicio de prevención, pues parece lógico pensar que si la empresa concertada no ha prestado este deber de colaboración, la responsabilidad del servicio de prevención ajeno resulta debilitada o desaparece.

    7.- Para poder actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán obtener la aprobación de la Administración Sanitaria -en cuanto a los aspectos de carácter sanitario- y la acreditación de la Administración Laboral, previa comprobación de que reúnen los siguientes requisitos reglamentarios (arts. 31.5 L.P.R.L. y 17 R.D. 39/1997 y O.M. de 27 de junio de 1997):

    a) Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad (art. 18 R.D. 39/1997). Si bien el art. 19 del R.D. 39/1997 permite que los servicios de prevención ajenos puedan subcontratar servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

    b) Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad: suscripción de una póliza de seguros que cubre su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200 millones de pesetas, anualmente actualizada en función de la evolución del I.P.C., sin que tal cuantía constituya, desde luego, el límite de la responsabilidad del Servicio de Prevención.

    c) No mantener con empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas de las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades. Requisito que, obviamente, por su propia naturaleza, no deberá ser cumplido por las Mutuas cuando actúen como servicios de prevención ajenos.

    En el bien entendido que los servicios de prevención no podrán realizar su actividad como tales hasta que hayan obtenido la acreditación definitiva mediante la ratificación de la autorización provisional (art. 26.5 R.D. 39/1997), pudiendo la autoridad laboral y sanitaria verificar posteriormente la permanencia de las condiciones de la acreditación y, en su caso, suspender total o parcialmente o extinguir la acreditación otorgada (art. 2 7 R.D. 39/1997 y O.M. de 27 de junio de 1997).

    Saludos.

    en respuesta a: Extintores en condominios. #209847 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Visita este link donde te puede ser interesante para lo que buscas:

    Saludos.

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    en respuesta a: Extintores en condominios. #209846 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Especifica lo que quieres decir “condominios”?

    Ya que como eres de Chile, los tecnicismos varian.

    Saludos.

    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Vamos a aclarar conceptos ya que los confundes:

    -Accidente de trabajo: toda lesion derivada del trabajo.

    -Enfermedad comun: toda lesion que padece una persona, como un resfriado, gripe..etc….

    Las coberturas son de dos tipos:

    -Mutuas de Accidentes que asume los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

    -Seguridad Social que asume las enfermedades comunes.

    Cuando tienes un accidente de trabajo, el salario es el 100%.

    Cuando es una enfermedad comun, viene regulado por los distintos porcentajes dependiendo de los dias en que estas en I.T y por convenio colectivo.

    Saludos.

    en respuesta a: CABINAS DE PINTURA #210050 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Te remito normativa basica para instalacion de cabinas de pintura.

    1) Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden de 9 de marzo de 1971.

    2) Norma Básica de la Edificación NBE CPI-91. Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

    3) Real Decreto 279/1991 de 1 de marzo. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En el Apéndice 4 de la NBE-PCI-91 se incluye un índice de disposiciones legales relacionadas con la protección contra incendios en los edificios.

    4) Norma Básica de la Edificación NBE CPI-82. Real Decreto 1587/1982 de 25 de junio.

    5) Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96. Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre.

    6) Manual de autoprotección para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación en locales y edificios. Orden de 29-11-1984. Ministerio de Interior.

    7) Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    8) Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre.

    9) Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instrucción Complementaria MIBT 026. Prescripciones para locales con riesgo de incendio o explosión.

    10) ITC-MIE-APQ 001. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. Orden Ministerio Industria y Energía 26-10-1983. Modificación de los puntos 2 y 7 del Capítulo I.

    Saludos.

    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Te remito este link:

    Donde tiene una guia de consulta con el método ERGO-IBV de tareas repetitivas para la manipulacion de cargas.

    Saludos.

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    en respuesta a: Carnet de carretillero #210216 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Para manejar vehiculos se necesita tener la posesion del carnet de carretillero.Tienes que formarte, es como si te sacases el carnet de conducir.Debes de ir a un centro que te formen.

    Saludos.

    en respuesta a: AVISO PREVIO EN SANTANDER #210221 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Te remito este link, que es una guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

    Saludos.

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    en respuesta a: Estrategias de produccion con seguridad #210364 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    La preparacion de un plan estrategico de produccion con seguridad es pensar uno mismo que tema quieres difundir.

    No sé en que te puedo ayudar, ya que tu duda es muy generalizada y ambigua a la vez.

    Ya me dirás algo siendo mas concreto.

    Saludos.

    en respuesta a: Reconocimientos previos ilegales? #210539 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    1)Reconocimiento médico

    -El reconocimiento medico dentro del proceso de selección tiene como objetivo declarar la aptitud física, o más exactamente, la ausencia de contraindicaciones para el ejercicio de una tarea profesional determinada.

    -El reconocimiento médico es beneficioso tanto para el trabajador como para la empresa, ya que ambos comprobarán si pueden hacer frente a las exigencias del puesto.

    -Los reconocimientos médicos se pueden realizar en la propia empresa, cuando posea un servicio médico adecuado, o bien en los servicios concertados por las empresas con mutuas laborales de accidentes de trabajo o instituciones médicas públicas y privadas.

    2)El contenido del reconocimientomédico suele ser el siguiente:

    Antecedentes clínicos

    -Analítica general de sangre y orina

    -Exploración física

    -Exploración neurológica

    -Control de visión

    -Espirometría: Medición de la capacidad respiratoria de los pulmones.

    -Audiometría: Medición de la agudeza auditiva en relación con las diferentes frecuencias del sonido.

    -Electrocardiograma: El electrocardiograma revela si el latido del corazón es regular, si la actividad de sus cuatro cavidades es correcta y si un dolor torácico se debe a una afección cardiaca o no.

    -Radiología: Estudio de la aplicación terapéutica de los distintos tipos de radiaciones, como los rayos X, los rayos gamma o los ultrasonidos, y de su utilización en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.

    3)Las finalidades del reconocimiento médico son:

    -Diagnosticar la posible existencia de enfermedades contagiosas

    – Valorar la capacidad del aspirante para el trabajo

    – Precisar si el reconocido presenta predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse.

    En el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos laborales, sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores, dice lo siguiente:

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    SALUDOS.

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