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16 marzo, 2010 a las 15:57:00 en respuesta a: Máquinas inyección plástico #363507 Agradecimientos: 0
Hola, Garole
Si me pudieras pasar la información te lo agradecería.
Un saludo.
10 marzo, 2010 a las 14:28:00 en respuesta a: Máquinas inyección plástico #363504 Agradecimientos: 0Gracias, pero he intengado acceder a la página que me indicas pero tanto si dejo el ratón como si pulso no muestra todo el texto, bueno seguiré intentándolo.
Muchas gracias y un saludo
10 marzo, 2010 a las 09:28:00 en respuesta a: Máquinas inyección plástico #363502 Agradecimientos: 0Gracias por la respuesta ya he visitado la empresa y dispongo de la información pero me gusta complementar lo que veo, la información de la empresa, mis conocimientos con algo más de información ya que siempre se aprenden cosas nuevas.
El tema del manual de instrucciones es complejo porque a pesar de que deban tenerlo es extraña la empresa que sabe si los tiene y donde.Gracias.
25 febrero, 2010 a las 16:35:00 en respuesta a: Manipulación Manual Cargas #361782 Agradecimientos: 0Hola,
Mírate el RD 487/1997 sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
viene todo estipulado.Un saludo.
Muchas gracias a todos por la información facilitada, me ha sido de gran utilidad.
Un saludo.
Gracias a todos por vuestras respuetas.
Únicamente quería saber si conocias algún documento o referencia donde poder localizar un tipo check list (donde quede detallado los puntos que hay que comprobar) ya que documentación al respecto ya conozco es decir las NTP´s que habla de los equipos necesarios y de las técnicas de instalación y las técnicas operativas información basada en el Manual de Anetva. Así como también la referencia sobre el tema en RD.
Era por tener una base sobre la que empezar a trabajar el tema, y no realizarlo desde cero.Un saludo.
25 enero, 2010 a las 10:49:00 en respuesta a: REA para vigilantes de obra #357668 Agradecimientos: 0Yo tengo una empresa inscrita en el REA ya que se lo socilitaba el contratista y ha sido inscrita.
Perdón, quizá no me expresé bien, se trata de una empresa S.L. formada por 3 socios (autónomos) que ahora le exige la empresa que les ha contratado la designación de un recurso preventivo. Según normativa es el empresario que designará a 1 o varios trabajadores capacitados para ser recurso preventivo, pero en este caso no hay trabajadores (por cuenta ajena) puede ser uno de ellos. Yo tenía entendido y en anteriores foros lo he visto que un autónomo no puede desempeñar esta función, por eso venía mi duda.
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.17 febrero, 2009 a las 11:30:00 en respuesta a: Vigilancia Salud – Trabajo Noctuno #322223 Agradecimientos: 0Yo también soy de ese parecer, pero desgraciadamente la empresa únicamente realiza las cosas cuando existe una normativa que los obliga y ese es el problema.
Gracias.
Muchas gracias por tu respuesta me ha sido de gran utilidad.
Se puede saber que tiene que ver esa respuesta con la pregunta que he planteado respecto a las oposiciones al centro de condiciones de trabajo????
17 enero, 2008 a las 10:41:03 en respuesta a: Encuesta psicosocial para profesorado y personal de secretaria #114727 Agradecimientos: 0En la página del insht puedes encontrar información como ntp que te guiaran muy bien ya que en este sector se ha trabajado bastante este tema. Y también en la página del istas puedes encontrar información sobre riesgos psicosociales.
Espero haberte ayudado.
En el BOE núm. 10, del Viernes 11 enero 2008, se publicó la RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de noviembre de 2007. Una de estas normas es la UNE-EN 1005-5:2007. Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 5: Evaluación del riesgo por manipulación repetitiva de alta frecuencia.
Esta Resolución causa efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En esta norma, se determina que el método para la evaluación específica del riesgo es el Índice OCRA.
Según el Artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención:
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
a. Normas UNE.
b. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
c. Normas internacionales.
d. En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.
Por estos motivos, queda establecido que la metodología para evaluar el riesgo por trabajo repetitivo debe de ser el método OCRA.
El método OCRA permite evaluar cuantitativamente el riesgo de trastornos musculoesqueléticos en extremidad superior, realizar mapas de riesgo de los centros productivos, evaluar planes de rotación y estructurar la información de manera adecuada para gestionar el riesgo optimizando la producción.
Conscientes de la necesidad y la complejidad de aplicar esta metodología de forma adecuada (validez) y objetiva (fiable), la Universitat Politècnica de Catalunya conjuntamente en la Università degli Studi di Milano constituyeron en febrero del 2007 la Escuela OCRA de Formación para la Evaluación y Gestión del Riesgo por Movimientos RepetitivosEspero te sirva de referencia.
19 diciembre, 2007 a las 13:41:47 en respuesta a: formación práctica en riesgos psicosociales #128752 Agradecimientos: 0Yo lo que haría, sobre todo, si no dispones de una formación específica en este tema, es centrarte en explicar los resultados de la evaluación psicosocial, definiendo las areas que se han evaluado, e indicando las medidas preventivas que se han propuesto, e intenta que realicen una coloración activa, en estos casos es muy interesante que aporten su visión sobre todos estos conceptos, y esto te servirá en futuras sesiones si las hubiese.
Espero haberte ayudado.19 diciembre, 2007 a las 13:38:59 en respuesta a: A quien realizar una evalución psicosocial? #127986 Agradecimientos: 0Para conocer que, quien y como debes realizar una evaluación psicosocial, debes realizar un análisis previo de la empresa para conocer un poco las características de la misma y poder así definir los objetivos. Dispones para ello de una ntp en la página del insht dónde te facilitan un pequeño cuestionario para extraer información que te permita saber para donde y por donde debes ir.
Una vez tengas claro QUE realizar es cuando debes escoger el método evaluativo a utilizar. Existen más generalistas (es decir, abordan más áreas a evaluar) y más específicos (áreas concretas), yo aconsejo estos últimos cuando ya se tenga claro el “problema” es decir que ya hayas realizado una evaluación previa.Espero haberte ayudado.
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