Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: REALIZACION DE SIMULACROS #85351 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    Cuando estamos en un spa debemos conocer nuestros derechos y obligaciones, para eso , leete el contrato, no se debe estar a ciegas y trabajando.

    en respuesta a: Cierre de la Empresa. Obligaciones en PRL #87122 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    Mientras no exiga otra cosa, lo que dice Zalo es correcto.
    ¿donde la guardan? ¿alguien la entrega?, un inspector de aqui no lo sabe, ja, ja,…, cosas de la vida.

    en respuesta a: ¿QUE RESPONSABILIDADES TIENE UN RECURSO PREVENTIVO? #87046 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    imputados es normal, lo raro msería que NO, otra cosa es que se demuestre su culpabilidad

    en respuesta a: Convenio Servicios de Prevencion #88239 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    Inma, lee mensaje de Aitor

    en respuesta a: TITULACION EN PREVENCION DE RIESGOS #86993 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    cualquier carrera, grado medio te valdrá

    . Ya se imparte en unas 12 universidades, desde el curso 2007-2008.
    suerte

    en respuesta a: Están disponibles las guias técnicas del insht #86987 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    gracias por la informacion

    en respuesta a: REA #88599 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    Pues creo que tienen razón, no es construcción.

    en respuesta a: ofertas de trabajo #87421 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    Pasa de comentarios como el anterior, si has estudiado y tienes conocimientos adquiridos en tu carrera que ha costado una pasta y un master, aunque seas novato puedes aportar bastante , quizas más que algunos seudoespecialistas que llevan años, te lo garantizo y he tenido la opción de comprobarlo.
    Ahora esta la cosa floja y existirán pocas posibilidades, prube a dejar curriculum en las sociedades de prevención de mutuas, estan sobre los 24.000 para novatos y, no lo dudes, si puedes aportar, la prevención es lógica (80% o más) y disponer de documentación y apoyo.
    suerte.

    en respuesta a: FREMAP #100770 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    jesus, formación si se imparte ¿o no es formación 1 mes entero con muy buenos profesores?, mañana y tarde y eso al entrar a mutua.

    en respuesta a: Cuadros electricos y proteccion #90237 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    EL TENER QUE SEÑALIZAR EL RIESGO DE CONTACTO ELECTRICO DEPENDE DE QUE PUEDAS O NO TOCAR DIRECTAMENTE LOS CONTACTOS DE LOS INTERRUPTORES. LOS QUE OBSERVEN ESTOS CONTACTOS TAPADOS POR UNAS PIEZAS PLASTICAS, NO SERÁ NECESARIO.

    OTRA COSA ES QUE , COMO PREVENCIONISTAS NO DISCRIMINEMOS Y OBLIGEMOS A TODOS, POR SI LAS MOSCAS.

    EN CUANTO A LA PUERTA, SEGÚN NORMATIVA PARA CUMPLIR EL INDICE IP SOLICITADO, COMENTADO POR EL COMPAÑERO, SERÍA DIFICIL SIN PUERTA. Y OJO, AUN CON LA PUERTA, LOS ELECTRICISTAS SUELEN QUITAR TODA LA PIEZA DE LA PARTE BAJA, CON EL FIN DE INTRODUCIR CABLES DE FORMA FÁCIL, DEJANDO UN HUECO ENORME ” SE CARGARON EL IP” POR MUCHA PUERTA CERRADA, CONSECUENCIAS : DIFERENCIALES QUE FALLAN,…. Y ALGUNO A LA CARCEL, VERÍDICO.

    chuchi540
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    febrero 2002


    Oskar, una cosa es que te aconsejaran y otra que sea obligatorio, ya te adelanto que no lo es .

    El programa de master incluye ese contenido y mucho más, parece ridículo obligarlos a realizarlo.

    Así, con esas palabras lo dice la autoridad laboral y, claro, algún técnico-inspector,.., podrá aconsejar o incluso decir que si lo deberan hacer, pues esta equivocado, ya sabes, ellos tambien se equivocan.
    saludos.

    en respuesta a: puertas de salida de emergencias #89097 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN-DOCUMENTO BASICO SI: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.

    SI SE TRATA DE UNA INDUSTRIA SERÍA DISTINTO HABRIA QUE IR A SU REAL DECRETO.2267/2004

    en respuesta a: PUBLICACION EN EL BOE #92180 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    EN VIGOR A FECHA 1 JULIO 2008

    en respuesta a: Aquí teneis el convenio #92383 Agradecimientos: 0
    chuchi540
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    febrero 2002


    debeis mirar el artículo 9, inaplicación del convenio por…………………..

    en respuesta a: Aquí teneis el convenio #92380 Agradecimientos: 0
    chuchi540
    Participante
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    febrero 2002


    en vigor desde 1 julio 2008 (articulo 3)

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