- Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 9 meses por Arintero.
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Buenos dias:
Quiero saber qué debo hacer, si encuentro en mi puesto de trabajo las puertas de salida de emergencia selladas e impiden salir en caso de urgencia o incendio. Existe alguna normativa al respecto?
Os agradeceria me indicáseis alguna sugerencia.
Gracias por vuestra colaboración
un cordial saludoEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN-DOCUMENTO BASICO SI: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.
SI SE TRATA DE UNA INDUSTRIA SERÍA DISTINTO HABRIA QUE IR A SU REAL DECRETO.2267/2004
Según RD 486/97 sobre lugares de trabajo en relación a las puertas:
“Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
COINCIDO CON LAS RESPUESTA DE JESUS14835 Y CHAMIZO. NO PUEDEN ESTAR NUNCA SELLADAS, DEBEN PODER ABRIRSE EN UNA EMERGENCIA Y EN LA NORMATIVA DE REFERENCIA ESTÁ LA RESPUESTA QUE BUSCAS.
Respecto a normativa ya le indican los anteriores “foreros” la misma.
¿Qué hacer? Pues lo que se recomienda siempre, que es mejor colaborar que no confrontar. Es decir, apróximese en plan colaborador a sus superiores y hágales ver la patente infracción y correspondiente riesgo. Si eso no soluciona el problema pues a la denuncia, que le recomiendo la tramite a la Inspección de Trabajo pero a través de su Delegado de Prevención si lo tiene y si no a través de cualquier representante de personal, y si tampoco existe pues le toca a usted hacerlo directamente…El que las puertas de emergencias esten selladas es una aberración.
La normativa que buscas ya te la han detallado, pero además, e independientemente de lo legislado debes de aplicar el sentido común, y si una salida es de EMERGENCIA… poco más tenemos que decir.
Coincido con Don prevención en cuanto a la forma de solucionar el problema… no obstante, no permitas que se demore en el tiempo, esta situación debes de corregirla de forma inmediata.La puertas de emergencias deben estar disponibles para su utilización inmediata, sin obstacúlo alguno que impida tal abertura.
CTE,seguridad en caso de incendio.coincido con los compañeros,es mas los trabajadores estan obligados a imformar,colaborar y sugerir en el momento que capten una situacion de riesgo,cumples con tu deber y alabo tu preocupacion que seguro es la de todos.hablalo por las buenas intenta tener testigos,seria una temeridad por no decir de homicidas el negarse.mucha suerte.
Llama al 112 o inspección de trabajo.
De todas es la respuesta más eficiente y con la que estoy más de acuerdo, no se pude decir nada más, y que sea la última que se ha escrito mal vamos mal vamos!
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