Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: El tabaco #83152 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    Hola Enrique:
    Tienes toda la razón del mundo, otro tema muy importante,lo que me interesa es documentación para poder intentar buscar una forma para de dirigir la evaluación de riesgos sobre estos temas, buscar soluciones faborables a todos sobre todo a los trabajadores.Sin tener que ir a las primas.
    No me gusta tener que cambiar salud por dinero.
    Gracias

    en respuesta a: Seguridad en almacenes #242802 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    El otro dia te conteste pero como tu pregunta es de muy dificil solución, encontre una gia que ha editado U.G.T; de prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral a lo mejor te puede aclarar algo, mira si la puedes encontrar.

    Te indico unos telefonos de contacto, donde podras obtener la información para poder aplicar los recursossociales y servicios sociosanitarios a las necesidades de tus compañeros con problemas de Drogodependencias:

    ANDALUCIA:900-200-514 ARAGÓN :976-442-022 (EXT.262 Y 267)

    ASTURIAS:985-106-507 Y 510 BALEARES:971-726-446 CANARIAS:922-241-566

    CANTABRIA:942-364-030 CASTILLA LA MANCHA:925-267-200(EXT.267 Y200)

    CASTILLA Y LEÓN:983-413-670 CATALUÑA:932-272-900 (EXT.1166)

    CEUTA:956-503-359 EXTREMADURA:924-385-346 GALICIA:981-541-859 Y 860

    LA RIOJA:941-291-100 MADRID:913-659-200 MELILLA:925-675-425

    MURCIA:968-362-303 NAVARRA:948-102-621 COMUNIDAD VASCA:945-188-104

    COMUNIDAD VALENCIANA:963-866-051 /900-151-515.

    en respuesta a: costos de perdida por accidentabilidad #242862 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    Los índices estadísticos más utilizados en el análisis de siniestralidad laboral son:Indice de incidencia, índice de frecuencias, índice de gravedad,duración media de las bajas e índice de accidentes mortales.

    En la publicación oficial de Estadisticas de Accidentes de trabajo del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales, al final en un apartado de proceso estadistico y notas explicativas, efectúan una importante aclaración sobre los contenidos de los numeradores y denominadores correspondientes a los indices, de acuerdo con las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Estadisticos del Trabajo de la O.I.T.

    en respuesta a: Seguridad en almacenes #242795 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    En el capitulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, DERECHOS Y OBLIGACIONES, en el artículo 21 Riesgo grave e inminente, puedes leerlo y ver si te aclara un poco las cosas, de todas maneras es un caso un poco delicado, yo en tu caso hablaria con el delegado de prevencion que tengais en tu empresa o con el comite de empresa si lo teneis, esponiendo el caso de tu compañero y los peligros que puede ocasionar a los demas trabajadores. Tambien hablaria con el trabajador poniendo en su conocimiento mis intenciones, y que si el no pone de su parte lo notificaria a mi inmediato superior. Espero haberte sido de alguna utilidad.

    De todas maderas si decides utilizar el articulo 21 riesgo grave e inminente ten mucho cuidado .

    en respuesta a: riesgos oficinas #246853 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    En el real decreto 486/1997,de 14 de abril B.O.E.nº97,de 23 de abril. Puedes encontrar ciertas bases, no dices si teneis pantallas de visualización, todo lo relacionado con ellas lo encontraras en el real decreto 488/1997 de 14 de abril, y R.D.564/1993 de16 de abril, otras fuentes de información. Centro nacional de Nuevas Tecnologías Correo electronico:

    Centro Nacional de Condiciones de Trabajo Correo electronico:.

    Centro Nacional de Medios de Protección Correo electronico: .

    Centro Nacional de Verificacion de Maquinaria Correo electronico: .

    en respuesta a: BIE #246763 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    Yo te mando unas normativas, por si te pueden valer, Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de edificación, NBE-CPI/96, condiciones de protección contra incendios. Real Decreto 486/1997, art. 24 y el capitulo VII de la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, en aquellos lugares a los que no se les aplica la citada NBE-CPI/96.

    Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93), Real decreto 2085/1994 de 20 de octubre (BOE 27-1-95) y las instrucciones Técnicas complementarias que lo desarrollan.

    en respuesta a: Trabajdor designado #246745 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    Esto viene bien especificado en la ley del 31/ 1995 de prevención de riesgos laborales,en los artículos nº 30,31 y en las nodificaciones de ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, art.31 y art.32 bis.

    en respuesta a: fichas de seguridad #247191 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    En el real decreto 485/1997, tambien puedes utilizar como fuentes de informacion.

    -UNE 1115-1985:colores y señales de seguridad.

    -UNE 1011-1990.

    -UNE 72502.Octubre del1984: Sistemas de iluminación.

    -UNE 23035-1y2.Marzo 1995.

    -UNE 72551, 72552,72553. Abril 1985.

    -UNE -CPI.96. Octubre 1996.

    -UNE 1063-1959.

    Publicaciones del INSHT: Guia Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. INSHT, 1998.

    Berenguer Subils, Mª José; Gadea Carrera, Enrique. Peligrosidad de productos químicos: etiquetado y fichas de seguridad. Nota Técnica de prevención nº 459-1997.

    Centro Nacional de Nuevas Tecnologías. Correo electrónico:

    Centro Nacional de Condiciones de trabajo. Correo electrónico:

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    abril 2004


    En lo relacionado con la vigilancia de la salud puedes informarte en la ley de riesgos laborales mas concretamente en el articulo 22.

    El empresario puede asumir la actividad preventiva de su empresa si tiene menos de seis trabajadores, todo esto lo puedes mirar en art.10.1 RSP , en el art.29 RSP.(RSP= reglamento servicio

    en respuesta a: Escaleras de mano de madera #248548 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    1º Las escaleras de mano deberían ser conformes con la norma UNE En 131 partes 1 y 2: 1994, que proporciona los tipos, tamaños, requisitos, ensayos y marcado de las escaleras de mano, así como los ensayos a los que han de someterse.

    2ºLo primero que se debe considerar antes de utilizar una escalera de mano es el tipo de trabajo a realizar. Para trabajos que precisan esfuerzos y el uso de las dos manos, trabajos en intemperie con condiciones climaticas desfavorables, con visibilidad reducida u otros peligros, deben sustituirse las escaleras por otros medios tales como andamios, plataformas móviles, plataformas motorizadas, etc. Cuando se deba acceder frecuentemente a un lugar determinado, es mejor utilizar una escala o una escalera fija.

    3ºAdemás, en la utilización de las escaleras de mano es importante considerar los siguientes aspectos:

    -No deben utilizarse las escaleras de mano como pasarelas, ni tampoco para el transporte de materiales.

    – En los trabajos eléctricos o en la proximidad de instalaciones eléctricas, deben utilizarse escaleras aislantes, con el aislamiento eléctrico adecuado.

    – En los trabjos con escaleras extensibles, hay que asegurarse de que las abrazaderas sujetan firmemente.

    -En los trabajos con escaleras de tijera, el tensor siempre ha de estar completamente extendido.

    – Antes de ubicar una escalera de mano, ha de inspeccionarse el lugar de apoyo para evitar contactos con cables electricos, tuberías, etc.

    – Para ubicar una escalera en un suelo inclinado han de utilizarse zapatas ajustables de forma que los travesaños queden en posición horizontal.

    – El apoyo en el suelo de la escalera siempre ha de hacerse a través de los largueros y nunca en el peldaño inferior.

    – Antes de acceder a la escalera es preciso asegurarse de que tanto la suela de los zapatos, como los peldaños, están limpios, en especial de grasa, aceite o cualquier otra sustancia deslizante.

    De todos modos puedes encontrar todas estas cosas en el real decreto 486/1997,de 14 de abril B.O.E. nº 97, de 23 de abril.

    Espero te ayude.

    en respuesta a: Caida al mismo nivel #248605 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    No se si te servira pero mira en el real decreto 486/1997, de 14 de abril B.O.E. nº 97, de 23 de abril, mira en el anexo I-A .

    Espero que te sirva de algo.

    en respuesta a: Estres Termico. #250346 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    No estoy muy puesta en estos temas por que me son muy complicados pero te mando unos reales decretos en los que se habla del ambiente termico y frio industrial por si te sirven, Real Decreto 486/1997 del 14 de abril (B.O.E. Nº 97, de 23 de abril), Real Decreto 3099/1977 de 8 de septiembre (B.O.E. de 6/12/77), Real Decreto 394/1979, 2 de febrero (B.O.E. de 7 marzo 1979) y Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo (B.O.E. de 28 de marzo de 1981,Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre (B.O.E. de 26 de septiembre de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo.

    en respuesta a: Espacio libre para las piernas #250406 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    Creo que esto te venga indicado en el real decreto 486/1995 lugares de trabajo.

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    abril 2004


    Creo que todo lo concerniente a manipulación de cargas viene en el real decreto 487/1995.

    en respuesta a: Enfermadades Lumbales #314473 Agradecimientos: 0
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    abril 2004


    Todo lo relacionado con la manipulación de cargas viene reglamentado a través del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, se especifican las condiciones mínimas de seguridad en la manipulación de cargas y se procede a transposición de la Directiva del Consejo 90/269/CEE de 29 de mayo

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