Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: La multidisciplinariedad en la prevención #406154 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    En la época que comento los SP sólo estaban en las mutuas. Centrábamos nuestros esfuerzos en las empresas con un índice de incidencia elevado. Es decir, los recursos humanos y materiales se destinaban, en su mayoría, a los centros donde verdaderamente había riesgos no controlados y, por lo tanto una alta accidentabilidad y a las empresas que, verdaderamente, querían hacer prevención y nos lo solicitaban. Y teníamos libertad para enfocar el proyecto de la manera que mejor nos parecía. Por ejemplo, ¿para qué hacer una evaluación de riesgos completa en una primera instancia, si los accidentes estaban ocurriendo en un determinado taller o departamento? En fin, “a toro pasado” es más fácil ver en qué se falló. Reconozco que en aquel momento todos creíamos que la LPRL nos facilitaría las cosas. Pero evidentemente no fue así. El sector se ha escorado a una mediocridad alarmante, porque al exigir la LPRL prácticamente lo mismo a todas las empresas, independientemente del sector y su tamaño, lo primordial pasó a ser el cumplimiento de las obligaciones burocráticas (para lo que no exisitían suficientes técnicos y razón por lo que la especialización ya no era rentable) y no te permitía tener tiempo para hacer prevención de verdad. Aquello de que lo urgente no te deja hacer lo importante. En fín, habría tanto que analizar que podríamos estar días enteros diagnosticando porqué estamos donde estamos y qué hacer para que el sector salga del atolladero en que se encuentra, algo que veo muy difícil, a corto plazo y de forma general.

    Saludos,

    en respuesta a: La multidisciplinariedad en la prevención #406160 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Cuando yo empecé en esto de la prevención, hace ya unos cuantos años, el servicio de prevención al que pertenecía, tenía técnicos no sólo especialistas en una disciplinam, sino en subdisciplinas: aparatos a presión, incendios, máquinas, áreas de trabajo, riesgo químico, etc.
    Era una gozada poder consultarles algo cuando te encontrabas con alguna circunstancia que te superaba. Cada técnico se podía especializar en aquello que más le atraía, formarse e investigarlo a fondo. Luego llegó la ley, la universalización de la prl, los masters, la inundación de técnicos que no eran técnicos y hasta hoy….
    Por cierto Ventamina, tu visión de la profesión y de lo que debe ser un servicio de prevención es ideal para que sigan pensando que nuestro trabajo lo puede hacer cualquiera y por tanto que nuestra valoración, salvo honrosas excepciones, sea la que es…..¿te suena la expresión “valor añadido”?

    Saludos,

    en respuesta a: metal #195064 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    En la carpintería de aluminio y no es una broma.

    en respuesta a: soldadura de estaño #195058 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    ¡Ojo! Habitualmente la soldadura de estaño se realiza con hilo de soldar que suele tener un porcentaje de PLOMO importante (lo normal es que sea de un 40%) Por lo tanto:
    1º) Solicitar hoja de seguridad del producto que se utiliza para soldar: verificar componentes y riesgos.
    2º) Verificar si se utilizan productos de ayuda para la soldadura como pueda ser el flux
    3º) En función de esta información, decidir si se realiza medición higiénica (me juego un café a que sí)
    4º) Realizar medición higiénica y consecuente evaluación del riesgo por inhalación
    5º) Medidas preventivas en función del resultado de la evaluación. Si no se puede admitir el riesgo, la aspiración en punta del soldador suele ser la más apropiada, aunque depende del tipo de trabajo que se realice.

    Un consejo: no te quedes sólo con lo superficial. Cuando se hace una evaluación, se ha de ser muy, muy curioso. Saludos,

    en respuesta a: TRATO LAMENTABLE DE PW #206197 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Es cierto que de los foros que he visitado este es el más activo. Por eso me gusta entrar. Porque una cuestión se hace “vieja” en dos días y cada día tienes temas nuevos e interesantes (aunque a veces repetidos) Esto se consigue gracias a la calidad de la gente que participa: a más calidad, mejores respuestas, más confianza, más cuestiones… es así de simple. Para mí no hay otra razón para entrar en esta página…además repetidas ocasiones hemos tenido ocasión de comprobar que en PW no hay nadie a la escucha.

    Juro que no tengo ningún interes personal ni de ningún tipo para proponer que nos mudemos a otra página, con un foro de prevención de formato diferente (para mi gusto mejor) aunque hasta ahora menos activo. Por mi parte nos vemos allí:

    En cualquier caso encantado de haber debatido, discutido, coincidido, pero siempre haber aprendido contigo.

    Saludos,

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    en respuesta a: Accidentes in itinere, y otros #206117 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Sobre la consideración de accidente de trabajo de los accidentes “in itinere” ya te han contestado sobradamente. Sobre el resto de cuestiones:

    – Cuando durante el trabajo deban utilizarse equipos de trabajo móviles (carretillas, etc.) el trabajador debe tener formación específica para ello, según R.D. 1215/97

    – En cuanto a las obligaciones del empresario y los trabajadores de cara a evitar accidentes durante los desplazamientos (en misión o “in itinere”) más allá de cumplir con lo establecido en las normas de seguridad vial, tanto en lo referente al comportamiento personal como en lo referente al estado de los vehículos de empresa, las experiencias que conozco en esta materia pasan por medidas de formación e información de refuerzo sobre las normas de seguridad vial y las actitudes adecuadas durante la conducción de vehículos.

    Saludos,

    en respuesta a: mutuas #206082 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Exactamente lo que pides no lo encontrarás en ningún sitio porque no es así. Tú puedes contratar con el Servicio de Prevención de TU mútua la especialidad que quieras. No tiene porque ser el “pack” completo. Puedes contratar seguridad con un SPA, higiene con otro, ergonomía con otro y vigilancia de la salud con otro. Otra cosa es que esto sea apropiado o no.

    Me imagino que la pregunta va por otro camino: la prohibición de contratar con el SPA de una mutua si tu empresa NO tiene los seguros sociales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales bajo la cobertura de esa misma mútua. Esa disposición la encuentras en la propia ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 32 y mucho más desarrollado en la Orden de 22 de abril de 1997 sobre mútuas y prevención.

    Saludos,

    en respuesta a: Responsabilidades en contratas y subcontratas #207135 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    No quiero molestarte con mi respuesta pero de verdad que el tema que planteas es surrealista: empiezas diciendo que tienes unas 100 contratas y acabas proponiendo que cada una de ellas te haga una evaluación de los riesgos de tu centro. ¿seguro que no tenéis comisión con los SPA de las contratas? En serio, Xirgu ya te apuntó la solución, los demás te han dado motivos más que suficientes (no sólo éticos) pero por si a caso ahí va:

    R. D. 171/2004 (ese que has leido y del que no sacas la respuesta)

    1º) Art. 2: EMPRESARIO TITULAR: el que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo = VOSOTROS

    2º) Art. 7 INFORMACION DEL EMPRESARIO TITULAR: 1. deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

    3º) Art. 8 INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO TITULAR: dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo.

    3º) Art. 9 MEDIDAS QUE DEBEN APORTAR LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES: comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones RECIBIDAS DEL EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO.

    Hay mucho más, porque me juego dos cafés a que también sois EMPRESARIO PRINCIPAL para muchas de esas contratas, con lo que tenéis el DEBER DE VIGILANCIA.

    En fin, la legislación está muy clara y vuestras responsabilidades subsidiarias y solidarias también y no sólo administrativamente, también desde el punto de vista civil y penal. A partir de aquí hay dos caminos: hacer las cosas bien o hacerlas mal. Toca elegir…

    en respuesta a: Cálculo del indice de incidencia #207182 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Como ya te han dicho es la misma información. Lo lógico es que si la empresa tiene menos de 1000 trabajadores, se calcule en tanto por ciento y si su número es superior se haga en tanto por mil para que de su lectura se saquen conclusiones que se interpreten de forma más intuitiva. Si tienes 200 trabajadores dar un I.I. de 70/1000 se “entiende” menos que darlo de 7/100, puesto que rápidamente puedes entender que se han producido 14 accidentes. Lo mismo ocurre al contrario. Por eso el INSHT que trabaja con macroestadísticas utiliza el tanto por 1000.

    De todas formas lo más importante para trabajar el I.I. cuando se hace de forma mensual, es su extrapolación al mes en curso: debes multiplicar el número de accidentes por 12 y dividirlo por el mes en curso y la media de trabajadores desde el inicio en el tiempo de la estadística, para obtener el I.I. acumulado (lo que supone ir sumando los accidentes de un mes a otro) que es el real reflejo de la situación. Así una empresa de 100 trabajadores que en enero tenga 1 accidente, tiene un I.I.= 12% (NO del 1%) lo que te indica que de seguir esta tendencia, cuando acabe el año habrán ocurrido 12 accidentes. De la misma forma si en febrero tiene 2 accidentes su I.I. será de 18% (NO del 2%). Y si en marzo tiene 0 accidentes su I.I. volverá a ser de 12% (NO del 0%). Así las tendencias y el resultado esperado son realmente significativos y su interpretación más acorde con la realidad.

    Saludos y perdona por el ladrillo, pero es que tenía ganas explicárselo a alguien…

    castañito
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    noviembre 2004


    El tema es complejo y sin verlo “en directo” es difícil aportar soluciones técnicas, pero permíteme unos cuantos consejos al respecto, aunque seguramente algunos ya se han llevado a cabo:

    1) Elaborar un procedimiento de trabajo específico para esta tarea, consensuado con los responsables de los montajes. El PSS no puede quedarse sólo en que para trabajos a más de 2 m hay que usar arnés. Eso ya lo dice la ley, el plan debe aportar algo más: trabajadores cualificados y autorizados según formación, experiencia, orden de las tareas a realizar, protecciones si es posible y de no ser técnicamente posible: RECURSO PREVENTIVO durante la realización de los trabajos e incluso actuación en caso de riesgo grave e inminente.

    2) Pedir asesoramiento externo a empresa especializada. Existen varias en el mercado: Versitub, Gamesystem…Es posible que puedan aportar una solución técnica compatible con los trabajos.

    3) Mientras tanto, cumplimiento estricto del procedimiento de trabajo y si en él se recoje el anclaje y esto supone pérdida de tiempo, hay que asumirla (por eso digo en el primer punto que el procedimiento se debe consensuar) No queda bien delante de un juez decir que no se seguía el procedimiento por que se perdía tiempo.

    4) Para asegurar el cumplimiento, seguir con las inspecciones planificadas con emisión de copia de los resultados obtenidos a todos los responsables directos de la ejecución de las tareas.

    5) Idem para el riesgo de las cargas suspendidas: posibilidad de protección colectiva, balizamiento de la zona, señalizaciones y si técnicamente no se puede eliminar el riesgo, hacer constar en el procedimiento de trabajo las medidas de mitigacion: cualificación de trabajadores, RECURSO PREVENTIVO, etc.

    Saludos,

    castañito
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    noviembre 2004


    Cuando con la 54/2003 se especificó que debía existir un plan de prevención en la empresa no se estaba aportando absolutamente nada nuevo a lo que ya se había dictaminado con la 31/95. Simplemente se estaba “aclarando” y “especificando” su contenido. El cumplimiento de la 31/95 era un plan de prevención, es decir un SGPRL. No hay otra forma de hacerlo: política, objetivos (planificación actividad preventiva, estadísticas), organización (SPP, SPA…), formación, diagnóstico de la situación (E.R.), medidas correctoras de las no conformidades (Planificación medidas preventivas), alimentación del sistema (investigación de accidentes, vigilancia de la salud), procedimientos (para hacer frente a las emergencias, a la coordinación de actividades, a los trabajos temporales, a los empleados sensibles, a las situaciones de riego grave) y finalmente registro de todo ello. La estructura estaba clara, la ley de prevención pedía un SGPRL adaptado a cada empresa. Como eso no se cumplía y como es costumbre en este pais, en vez de buscar las causas al inclumplimiento y las soluciones, se inventaron otra ley, que lógicamente sigue sin cumplirse porque las causas de su incumplimiento son las mismas que anteriormente (por mucho que ahora se especifique lo del plan y la integración, algo que insisto ya estaba recogido en la 31/95). Lógicamente el problema no está en crear la documentación, sino en implantar lo que en ella se dice. El Plan no es un fin, sino un medio…pero a veces ni siquiera se vende así.

    en respuesta a: PLAN DE PREVENCIÓN #207549 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Claro que se puede hacer un Plan de Prevención común. Absolutamente ningún problema. Evidentemente los registros que emanen de ese plan deberán estar organizados por empresa y centro de trabajo. Cada capítulo del Plan, es decir del SGPRL, puede ser común, pero sus registros, lógicamente particularizados. Ejemplo: la metodología de E.R. descrita en el plan puede ser la misma. Lógicamente el resgistro en sí, es decir la evaluación y lo que de ella se desprenda se debe particularizar. Pero los formatos, procedimientos y metodologías no tienen por que ser distintos. Otro ejemplo: las acciones formativas pueden ser comunes, pero el registro de asistencia particularizado.

    En cuanto a la auditoría: perfectamente se puede hacer de forma común, pero deberá haber obligatoriamente un informe por empresa. Recuerda que no se está auditando al SPM, sino si las empresas cumplen el Plan. El SPM es una parte de la organización de ese Plan, muy importante, a veces la única que hace prevención, pero en teoría ésta debe estar integrada en las diferentes empresas. Por cierto, si dentro del grupo existieran empresas de menos de 6 trabajadores, pueden quedar exentas de la auditoria siempre y cuando cumplan los requisitos que cita el 39/97 para estos casos.

    en respuesta a: calificacion de enfermedad comun por profesional #208092 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Primero: el problema no se le plantea a la empresa sino al trabajador. Aquí la empresa como tal no gana ni pierde (a no ser que haya complementos en uno u otro caso)

    Segundo: lo que te han explicado como definición de enfermedad laboral, etc., etc., es totalmente correcto, así que si el daño o su agravamiento puede estar producido por unas malas condiciones de trabajo prolongadas, efectivamente puede ser enfermedad laboral (accidente si no está en la tabla y enfermedad profesional si lo está. En este último caso la probabilidad de la visita de Inspección no es baja)

    Tercero: Depende del “interés” y la “fuerza” de la empresa, puede intentar forzar con la Mutua que reconozca la lesión como laboral, pero insisto que no es la labor de la empresa (sin valorar temas subjetivos que se me escapan)

    Cuarto y último: lógicamente desde aquí y sin más detalles es imposible saber si hay o no relación con el trabajo (de hecho muchas veces nunca se sabe) Una pericial técnica y otra médica y el resto de informes ayudarán, pero enfermedad degenerativa en el hombro por TRABAJOS MUY DIVERSOS (son tus palabras y es normal porque es de mantenimiento) es decir, variedad de movimientos y posturas, pesos y volúmenes diferentes, inexistencia de movimientos repetitivos… puede ser o… no.

    en respuesta a: RECURSO PREVENTIVO #208003 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Está claro que como siempre pasa en los temas de coordinación de actividades se está tirando por elevación. Me imagino que el pensamiento es: “para curarme en salud, en el peor de los casos ¿qué puede pasar? que se quede solo un trabajador. Bien pues que todos tengan la formación necesaria para ser recurso preventivo de sí mismo”

    Bueno, es una forma de intentar cubrirse las espaldas ante el miedo que da todo esto y más en las actividades que comentas. Yo no estoy nada de acuerdo y si no hay algo más detrás, dudo no sólo que sea eficaz, sino que cumpla con la ley. Porque ésta y el sentido común, también hablan de designación de los recursos, coordinación entre ellos, procedimientos de actuación y evidentemente para las tareas que lo requieran… ahora bien, si es la empresa principal y estos son sus requisitos para trabajar con ella…pues la convencemos de buscar una fórmula más apropiada y eficaz o formamos a todos los trabajadores.

    en respuesta a: Prohibición de fumar en las empresas #207999 Agradecimientos: 0
    castañito
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    noviembre 2004


    Tal como está redactada hasta el momento (está en trámite parlamentario con 80 enmiendas) la prohibición es total en todos los centros de trabajo, excepto los que estén al aire libre. Otra excepción indirecta será la de algunos trabajadores de la restauración, ya que los centros con menos de 100 m2 podrán elegir entre si permiten o no fumar y los de más de 100 m2 tendrán que habilitar salas especiales para fumadores, siempre que quieran que sus clientes puedan fumar.

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