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Muchas gracias Pierote, tu explicacion ha sido muy aclaratoria.
29 septiembre, 2011 a las 07:04:00 en respuesta a: metodo medir iluminacion #408927 Agradecimientos: 0Gracias Diego por la informacion pero no me referia a esto, quiero saber si existe alguna metodologia para hacer una medicion higienica, es decir: cuantas lecturas debo tomar de un puesto de trabajo, si de esas lecturas debo estimar la media, si la lectura debe ser en las condiciones mas desfavorables o en las condiciones mas habituales. sobre todo me interesa saber cuantas lecturas debo tomar en un puesto para que sea representativa la medicion.
25 abril, 2007 a las 18:40:49 en respuesta a: baja laboral y de vacaciones #144698 Agradecimientos: 0Gracias por tu punto de vista Vau, seguramente y por como has opinado creo que eres de los que haces esas trampas, muy poco licitas a mi juicio, pero si lees detenidamente mi exposición no estoy tratando de explotar al trabajador sino mas bien de recabar información para explicarle lo mas claramente posible la posibilidad de que la mutua le llame estando él a 600 km de su residencia, o que necesite atención medica durante su viaje que no precisamente ha sido a un centro de relax.
25 abril, 2007 a las 18:40:04 en respuesta a: baja laboral y de vacaciones #144697 Agradecimientos: 0Gracias por tu punto de vista Vau, seguramente y por como has opinado creo que eres de los que haces esas trampas, muy poco licitas a mi juicio, pero si lees detenidamente mi exposición no estoy tratando de explotar al trabajador sino mas bien de recabar información para explicarle lo mas claramente posible la posibilidad de que la mutua le llame estando él a 600 km de su residencia, o que necesite atención medica durante su viaje que no precisamente ha sido a un centro de relax.
Gracias a todos por vuestras respuestas pero justamente la semana pasada hablé con un técnico del gabinete y me aseguró que SI que puedo dar el curso a mis trabajadores y emitir el correspondiente certificado, eso si SOLO a los trabajadores de mi empresa. como tecnico superior de PRL estamos capacitados a dar formacion e informacion.
De nuevo gracias a todosno se si llego a tiempo pero estaría interesada en el puesto vacante. Carmen
gracias a todos
proteccion anti-caidas de objetos sobre la cabina de un equipo movil es el FOPS y la proteccion anti-vuelco es el ROPS
exactamente no se el significado de las siglas.26 mayo, 2006 a las 12:41:40 en respuesta a: TRANSPORTE Y DESCARGA DE GASOLEO #181285 Agradecimientos: 0esta figura puede asumir la carga, transporte y descarga (las 3 acciones) o bien puede haber una figura para cada accion (en tu caso seria de aplicacion la descarga)
Gracias a todos por vuestras respuestas, me han orientado mucho.
27 febrero, 2006 a las 08:22:30 en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD #192613 Agradecimientos: 0Titulaciones exigibles a los coordinadores de seguridad y salud en una obra civil.
El artículo 2.1 e) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, define al coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, como el técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del citado Real Decreto. Parece lógico entender que deberá reunir los requisitos para ser proyectista, como autor de la totalidad, o de al menos parte, de este proyecto de obra, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 d) del Real Decreto 1627/1997. Estos requisitos vienen indicados en el artículo 10.2 de la ley 38/1999, y por lo que a titulaciones académicas se refiere, se citan las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnicoEl apartado f) de este precepto define al coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, como el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. En primera instancia, la competencia del técnico debería estar fundamentada tanto en sus conocimientos sobre la actividad empresarial desarrollada como en la materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
La disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
El Real Decreto 1627/1997 no especificó, como no podía ser de otra manera al tratarse de una norma laboral que supuso la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 92/57/CEE, las titulaciones académicas que habilitaban para ejercer las funciones de coordinador en las obras de construcción, limitándose a indicar que estas serían efectuadas por un “técnico competente”. Y ello, considerando la definición de obra de construcción cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
Esta situación se clarificó con la aprobación de la arriba citada Ley 38/1999, y en particular, con su disposición adicional cuarta, antes reproducida. Si bien es cierto que las titulaciones académicas que se enumeran vienen referidas a las obras de edificación, no lo es menos que no existe otra norma que exija otros requisitos diferentes (titulaciones académicas en este caso) para obras de ingeniería civil. En este sentido, y a efectos de posibles requerimientos/procedimientos sancionadores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no resulta aceptable realizar una interpretación de lo que se entiende por técnico competente en las obras de ingeniería civil que vaya más allá de lo indicado en la normativa aquí citada, a menos que se aprobara otra norma referida de forma exclusiva a este tipo de obras.
En relación con lo anterior, y abundando en la consideración de este Centro Directivo, podemos señalar que el grupo de trabajo de “Construcción” de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estableció en su Ponencia General los criterios de aplicación del Real Decreto 1627/97, y por lo tanto aplicables a todas las obras de construcción definidas en el mismo, manifestando en cuanto a los técnicos competentes: “a los efectos de interpretar el art. 2.1 e) y f), del Real Decreto 1627/97, se consideran técnicos competentes a aquellas personas que posean titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de Construcción y de Prevención de Riesgos Laborales, acordes con las funciones que fija el Real Decreto, que serán las titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico”.
5 julio, 2005 a las 14:01:53 en respuesta a: riesgo grave e inminente y paralizacion de trabajo #213201 Agradecimientos: 0Gracias por la respuesta pero, ya sabes como van los SPA o los tecnicos de prevencion de la propia empresa con el volumen de trabajo que tenemos, no siempre hay un tecnico disponible para ver si la tarea en concreto consiste o no en un riesgo grave e inminente, y me encuentro a menudo que los DP mandan ordenes de trabajo al resto de trabajadores para dejar de realizar tareas que ellos consideran de riesgo grave e inminente sin comunicarlo a la empresa ni a la autoridad laboral.
Esta claro que quien tiene que calificar el riesgo son los propios tecnicos de prevencion pero, si en el preciso momento no hay ningun tecnico disponible, que debe hacer el delegado de prevencion??
Gracias de nuevo
8 junio, 2005 a las 12:15:14 en respuesta a: carga y descarga en camiones cisterna para cemento #228808 Agradecimientos: 0pues Salvador, bienvenido al carro de los buscadores de empleo en prevencion. Yo soy licenciada en Biologia y aun asi tambien veo que la preferencia a la hora de contratar a un prevencionista y es que sea ingeniero. Bueno yo sigo formandome e intentandolo, desde aqui te mando un mensaje de animo para que encuentres-emos aquello para lo que nos hemos formado.
Pues gracias a todos por aclararme este dilema del porque del exito de los ingenieros. Estimado Alquimista, no creo que sea justo lo que dices, ya directamente estas excluyendo a posibles buenos prevencionistas con solo fijarte en su carrera universitaria pero, te has parado a pensar que este graduado social puede ser muy buen captador de ideas y conocimientos e igualarse a un…ingeniero… “quimico”?? Todo esta en (como ha indicado Santero (que te doy las gracias ya que me has animado un poco mas en esto de la prevencion)) en el trabajo diario y en el interes que se le pone, asi, creo que cualquier universitario (licenc o ingenir) puede asumir el cargo de prevencion, realizando su tarea como cualquier otro que ha sido formado en el campo de la prevencion, ya que todos hemos pasado por un master o especialidad, profundizando en cada una de ellas, o no?
Gracias a todos por contestar.
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