Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Bolonia y Técnicos de Prvención #316979 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Al final la pregunta es…

    Podrían, con ese título, formar un SPA en el que todos fueran de otros paises? Yo diría que no, pero desde el total desconocimiento.

    ASTER
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    agosto 2005


    La empresa no “está en el anexo I” la empresa tiene a gran parte de sus trabajadores realizando actividades contempladas en el anexo I o que en el entorno inmediato de los trabajadores existen los riesgos asociados.
    El trabajador de ETT no puede realizar dichas actividades ni (esto es importante) acceder temporalmente a esos lugares de trabajo.
    Dicho de otra forma,lo pueden contratar y meterlo a la caseta, pero no puede salir de la caseta y estar por la obra, ni a dar un recado.

    ASTER
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    agosto 2005


    Quizá un conductor de hormigonera pueda ser considerado un proveedor. Digo quizá porque luego se te accidenta uno y de todo se ve en los tribunales, pero si está trabajando las 8 horas dentro de la obra, entra por la misma puerta, se cambia en el mismo vestuario…. como si dice que es director de orquesta, es un trabajador de la obra.
    Yo he tenido un caso real en el que teníamos un taller de ferralla, con entrada independiente desde la vía pública,separado de la obra por su valla y su puerta, sus servicios, vestuarios y oficina y no lo consideramos obra, pero creo que no es el caso que expones.

    en respuesta a: acopio de chapas de encofrado #316723 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Respecto al transporte con toro, las chapas irán planas y sobre las uñas, nunca colgadas.
    El mástil inclinado hacia atrás y la carga todo lo pegada que se pueda al suelo etc etc como cualquier carga.
    Preferiblemente sobre madera, para evitar que deslicen lateralmente con los baches o frontalmente en un frenado.
    Si no pudiera colocarse sobre madera, se puede poner un gato presionando chapa-uña, en especila si hay más de una capa de chapas.
    En función del número de chapas, velocidad del toro, terreno etc etc, hay que limitar el número de chapas en altura, a no ser que vayan flejadas, lo que no suele ser el caso excepto en la llegada y retirada de obra.
    para la anchura máxima que puede sobresalir por los lados del toro, por un lado dependerá de la obra, pero también de las instrucciones del fabricante de la carretilla, en general el fabricante del encofrado no dice nada sobre este punto porque la realidad siempre supera a la ficción, pero si llevamos tramos de chapas que sobrsalen, cogidos entre sí por cerrojos, si los cerrojos van hacia abajo la posibilidad de perder alguna chapa es bastante alta ya que no están calculados para trabajar así.

    en respuesta a: os ha ocurrido esto? #317067 Agradecimientos: 0
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    agosto 2005


    Modificar el plan no es una solicitud, es una orden. Tú eres parte de la dirección de obra.
    Si se van a realizar trabajos no previstos o mal evaluados en el plan, o con diferentes medios, etc etc…
    Orden de paralización y a la inspección de trabajo.
    Yo he llegado a desalojar una obra con la policía por algo parecido.

    en respuesta a: Extintores en obra #317110 Agradecimientos: 0
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    agosto 2005


    Igual que el RD lugares de trabajo no aplica en obras, luego te ves en la obligación de hacer un plan de evacuación y emergencias igual al de cualquier otro centro de trabajo…
    Por tanto, aplica el RD no sea que luego te digan que los experimentos con gaseosa.

    en respuesta a: grúa torre y uso de canastillo #317392 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Aunque ha sido más que correctamente respondido, ya que en este caso existe prohibición expresa, el que algo no esté recogido con esa meticulosidad en la legislación no significa que esté permitido.
    De manera general hay que ir al Rd 1215/97, al manual de instrucciones de la máquina y a las condiciones en las que se expidió su marcado CE.
    Por supuesto, en situaciones de este tipo y como último recurso, siempre podemos hacer valer el art 5 del RD 39/97 (cómo evaluar riesgos) y emitir el correspondiente informe en el que se deduce que el riesgo es intorerable. Dejar constancia por escrito y el que quiera, que lo contradiga

    en respuesta a: SEGURIDAD CON CHAPA COLABORANTE #317429 Agradecimientos: 0
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    agosto 2005


    No es por hacerte un feo, pero usar puntales como puntos de amarre tiene pena de excomunión.
    Dicho esto:
    La solución pasa por red tipo tenis en el perímetro para todo el mundo que acceda una vez colocadas las chapas, pero… ¿Que pasa con el montador de las chapas en el área de trabajo, hasta que haya piso?
    O bien vas a algún tipo de red bajo forjado, o bien imagino que vais a colocar líneas de vida para montar las chapas y protección perimetral para encofrar.
    En ese caso debes planificar que la protección no interfiera con la frentecilla, para lo cual si los pilares están justo en el borde exterior lo fácil es tender las redes tipo tenis entre ellos sin apoyos intermedios.
    Si los pilares no están en la cara exterior, otra solución es montar la frentecilla desde abajo (plataforma elevadora) o desde línea de vida(protección individual) y que la barandilla vaya incorporada.
    En este caso la frentecilla será además el rodapié en esta fase de obra.
    Si las jácenas son prefabricadas o metálicas puedes izarlas con guardacuerpos ya montados.
    Como ves en función de la tipología de la estructura y del nivel preventivo de la obra, las posibilidades son numerosas.

    PUNTALES NO!! Es absolutamente inseguro

    en respuesta a: pavimentacion asfaltica #317227 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Su riesgo específico son calentamiento de los piés. para lo demás, los mismos que cualquier peón caminero.
    Respecto a lo de los piés la única solución no es el calzado aislante sino sobretodo el procedimiento de trabajo que minimice el tiempo sobre el pavimento recien echado.
    El calzado aislante tiene gran inercia térmica por lo que a lo largo de la jornada acaba calentándose y no produce quemaduras, pero sí llagas por exceso de sudoración (que pueden dar lugar a bajas prolongadas ya que cicatrizan con dificultad)

    en respuesta a: OBJETIVOS 2009 #317369 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Si me permites, el único objetivo es que no haya accidentes.
    Quiero pensar que tu pregunta es qué tipo de medidas te llevarán a este objetivo.
    Antes de nada… ¿en tu empresa creen en esto o no?
    Si no creen en ello, abre cualquier página de prevención, escribe 10 frases que suenen bien, las imprimes y a otra cosa.
    Si creen en ello, tienen que presionar a los mandos de obra y aquí ya entramos en materia…
    1.- Realizar (imagino que tú) visitas a las obras y puntuar diferentes aspectos ( limpieza, inst higiénicas, prot colectivas, etc etc…) Haciendo los correspondientes informes. No quieras hacer algo muy complicado porque te perderás en el camino.
    2.- Asociar parte del sueldo variable de los jefes de obra y encargados a objetivos de prevención. En obras de tamaño normal, no tiene mucho sentido asociarlo a los accidentes propios, ya que el número de trabajadores no da para hacer una verdadera estadística. Si es así, asociadlo al total d la empresa. El índice que se fije, debe ser el del año anterior de la empresa por el coeficiente que se decida.
    3.- Cuando haya un accidente potencialmente grave (aunque sea leve legalmente) que el gerente llame al J.O. por teléfono y le pregunté qué pasó, con la investigación sobre la mesa.

    4.-Ser muy pesao, muy pesao, muy pesao, no desfallecer nunca, no cansarse de repetir lo mismo una vez y otra y otra….
    A los gerentes, a los mandos intermedios, a los obreos…

    en respuesta a: servicios higiénicos #316939 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Por partes…..
    La legislación actual no menciona número. Es una tendencia legislativa que cada vez se impone más.
    Por tanto, deberías ir a lo que indique la correspondiente guía técnica ( la de construcción, no la de lugares de trabajo)
    Si la guía no dice nada tienes que evaluarlo usando, siempre que puedas, normas de reconocido prestigio (hasta aquí el art 5 del RD 39/97) y si no hay normas de reconocido prestigio, lo más socorrido es utilizar la legislación derogada.
    En el caso de el número de servicios, lavabos, espejos… lo tienes en la guía de forma clara, ánimo, sólo son 127 páginas, pero te aseguro que está

    en respuesta a: Obras sin proyecto #317499 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    1.- Coordinador en fase de proyecto está claro que no hay.
    2.- Coordinador en fase de ejecución (RD1627/97) tampoco, ya que no tiene nada que verificar.
    3.- El embrollo viene de que si no hay proyecto, por muy peligrosas que sean las actividades no es una obra. Nadie (o casi nadie) monta una coord 1627 para montar un puente grúa pero sí para montar un aerogenerador, cuando desde el punto de vista preventivo, tienen similitudes evidentes.
    4.- En todo caso procede una coord de actividades preventivas genérica para cumplir el art24 de la ley, pero sin proyecto, no puede haber coordinador por el 1627/97 con todo lo que ello implica

    en respuesta a: DUDA TEMA DE COORDINACION #317437 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Es legal, sí. Nada indica lo contrario en el RD 1627/97. De hecho hay al menos una administración pública (Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiente del ministerio de medioambiante) Que obliga (u obligaba, no trabajo con ellos desde 2004) a la contrata a abonar la minuta del coordinador o a contratarlo en plantilla.
    Esto lo hacían por dos motivos:
    No sacaban concurso público (menos papeles) y además enchufaban a algún amigo o familiar, diciéndole a la contrata a quién debía poner.

    Con la ley d contratos de administraciones públicas esto también es legal. Sólo sería ilegal si licitándose dos contratos diferentes (uno de obra y otro de dirección de obra) se resolviera adjudicarlos a la misma empresa.

    en respuesta a: DATOS DE SINIESTRALIDAD #317370 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Las empresas no suelen hacer públicos ese tipo de datos y desde luego ni seopan, ni sindicatos, ni organismos oficiales consideran esa división.
    Además el criterio para separar los tipos de obra que usan las grandes empresas es función de qué área de negocio consiguió el contrato y hay bastantes obras que no está claro cómo calificarlo, ni siquiera si el 100% del contrato es obra según lo define el RD1627/97 (por ejemplo las obras industriales pueden incluir naves y urbanización, los llaves mano que pueden incluir incluso mobiliario. ¿Plantar setos es obra?)

    en respuesta a: Firma de papel asumiendo responsabilidad #316416 Agradecimientos: 0
    ASTER
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    agosto 2005


    Puede firmar tranquilamente. Si el día de mañana se accidenta pasarán dos cosas:
    Existirá un papel en el que la empresa reconoce que el problema existe y no va a ser solucionado
    El accidentado podrá alegar que ha sido coaccionado a firmar y por añadidura a seguir subiéndose a la escalera.

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