Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
1 junio, 2005 a las 07:41:58 en respuesta a: RD 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinacion de actividades empresariales. #216047 Agradecimientos: 0
Supone que los trabajos precisos para ejecutar cada obra o instalación esten evaluados especificammente. Si las obras o instalaciones que realiza una empresa son siempre similares no hay razón para no tener evaluados los trabajos previamente, disponer de una evaluación tipo de cada procedimiento o tipo de trabajo, sin perjuicio de que si existe algún riesgo nuevo por razón del lugar de trabajo no contemplado inicialmente se tenga que incorporar. Lo que si esta claro es que no es valida la evaluación de riesgos genérica del puesto de trabajo.
25 abril, 2005 a las 11:52:17 en respuesta a: Trastornos musculoesqueléticos #219172 Agradecimientos: 0Te recomindo la web de la espalda y en la de la agencia europea de salud laboral. Tambien hay algo en preventionworld.
13 abril, 2005 a las 11:11:37 en respuesta a: APANTALLAMIENTO DE FLUORESCENTES #220551 Agradecimientos: 0cONSTITUYE UNA OBLIGACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL rd 488/1997 DE pvd
28 marzo, 2005 a las 08:39:36 en respuesta a: Estoy haciendo una evaluación de montajes de escenarios. ¿Alguien sabe que es el Truss? #221971 Agradecimientos: 0Es una estructura metálica de la que se cuelgan los equipos de iluminación para el programa p espectaculo.
22 febrero, 2005 a las 14:17:33 en respuesta a: el dichoso manual de autoproteccion #224907 Agradecimientos: 0Tienes que estar a lo establecido en la O.M. 29/11/84 y la NBE-CPI-96 fundamentalmente. Tambien deberas tener en cuenta lo que dispongan las CC.AA. y Ordenanzas Municipales si las hubiera, y referencias de reglas écnicas tales como las de NFPA, ITSEMAP o CEPREVEN.
Entiendo que el estudio básico es exigible también en el caso de obras menores.
Según mis noticias sobre 5.000.000 de las antiguas pesetas.
no existe norma de como se debe realizar, depende del clima existente entrre los miembros del Comite. Si la cosa esta muy enconada más que reflejar todo lo que se dice, creo que lo mejor es que se firmen añadiendo cada parte los “reparos” que estimen oportunos.
15 septiembre, 2004 a las 06:48:57 en respuesta a: La auditoría cada 5 años #239581 Agradecimientos: 0La inicial debe realizarse al principio. Luego debe renovarse cada cinco años.
30 julio, 2004 a las 09:46:36 en respuesta a: CASCO DE SEGURIDAD SIN VISERA #243301 Agradecimientos: 0Te aconsejo los cascos de la marca PELTZ, en concreto el modelo ECRIN. No tienen visera, son ligeros y más esteticos. Tienen muchos distribuidores que puedes buscar en Internet.
23 julio, 2004 a las 11:21:43 en respuesta a: legalidad e ilegalidad sobre la instalación de cámaras de vigilancia en los puestos de trabajo #243827 Agradecimientos: 0A mi tambien me interesa que me envien informacion de este tema.
Si bien la normativa no hace referencia especifica a la prohibición de que las trabajadoras realicen trabajo nocturno, esta probado que el trabajo nocturno altera el ciclo circadiano y puede producir importantes y diversas alteraciones psiquico-físicas, por lo que es claramente perjudicial para la salud (NTP-260). Debido a esto y tendiendo al deber general de protección de la mujer embarazada establecido por normativa entiendo que los trabajos en horario nocturno estan vedados para las trabajadores en dicho estado.
La gran diferencia es que las enfermedades profesionales están reconocidas por decreto (son unas concretas y en unos determinados sectores de actividad). Esto hace que cuando se diagnostica definitivamente la enfermedad si el sector es uno de los que se reconoce en el decreto como en los que se da esta enfermedad profesional sea “automático” contemplarla como tal.
Puedes informarte en la página web de la entidad de normalización Aenor, pero conseguirlas no es gratuito y no conzco páginas donde lo sean.
12 julio, 2004 a las 07:43:54 en respuesta a: Mutuas y Servicios de Prevención Ajenos #245262 Agradecimientos: 0No. En lo que se refiere a la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional puede adherirse a una Mutua, seguir con el INSS o incluso convertirse en autoaseguradora. Con relación a las disciplinas de prevención, hasta que punto debe contar con medios propios (trabajadores designados, Servicio de Prevención Propio..) o puede concertar con una Mutua todas o algunas de dichas disciplinas debe estarse a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención 39/1997
-
AutorEntradas