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A ver, no me he explicado bien, lo primero gracias a los dos por responderme.
Para Arriaga diré que nosotros somos el departamento de vigilancia de la salud. Y para Mclin que lo que busco es la ficha de toma de datos iniciales, de tipo filiación, antecedentes personales, familiares, etc. Los protocolos específicos ya los tengo, pero como decía en el mensaje, esa toma de datos iniciales la tengo en una ficha muy obsoleta y me gustaría renovarla.
Gracias otra vez.
Tienes razón, me refería a eso. Se trata de una hipoacusia de origen profesional y cuando he hablado con la mutua para asegurarme de que iniciaban el parte, me han dicho que es el trabajador el que tiene que iniciar los tramites para que el INSS lo admita como tal. Una vez admitida, ellos iniciarán el parte de EP.
Mi pregunta es porque en una epicondilitis de origen profesional, por poner un ejemplo, la mutua hace el parte y el trabajador no tiene que iniciar nada. Si las dos son enfermedades originadas por el trabajo, no entiendo que se las trate de distinta forma.
Gracias a todos por vuestro tiempo y vuestras respuestas.
Es una hipoacusioa originada por ruido y no es la empresa la que tiene que declararla como EP sino el trabajador el que tiene que iniciar el tramite con el INSS. De ahí mi pregunta.
Hola, yo soy DUE y te copio las funciones que elaboró el departamento de RRHH para que me convalidaran el título (con mi ayuda claro):
Vigilancia de la salud:
Examen de Salud programado
Entrevista clínica
Consulta de salud a demanda
Exploración clínica
Realización de estudios epidemiológicos
Exploraciones instrumentales
Investigación de accidentes de trabajo
Peso y Talla
Presión arterial
Obtención de sangre y orina
Audiometría
Espirometría
Control de la visión
Electrocardiograma
Dermorreacciones
Cumplimentar la Historia Clínico laboral
Comunicar los resultados
Registros de Accidentes de Trabajo
Registros de ausencias por problemas de salud
Visitar los puestos de trabajo
Participar en la evaluación de riesgos
Interpretación de las evaluaciones de riesgosAsistencia:
Realización de curas de primeros auxilios
Dar cuidados de enfermería (extracción de cuerpos extraños, inmovilización, suturas, limpieza, etc.)
Seguimiento de las lesiones
Dar consejos terapéuticos
Administración de medicación por vía parenteral, enteral, tópica u otras vías
Derivación al médico de UBS o al especialista
Registrar la actividad asistencial
Impartir formación en primeros auxiliosPrevención:
Formación preventiva de la patología del trabajo
Impartir cursos de prevención
Información sobre los riesgos y su prevención
Realizar campañas de vacunación de enfermedades laborales
Prevenir los riesgos biológicos
Colaborar con el control del riesgo laboral
Prescribir la adaptación de las tareas a los trabajadores susceptibles
Entregar y reponer equipos de protección personal
Dar consejos preventivos
Valoración sanitaria de los puestos de trabajoPromoción:
Formación en relación con las conductas de riesgos extralaborales
Impartir cursos en relación a conductas de riesgo extralaboral
Realizar campañas informativas sobre enfermedades prevalentesSuena bien verdad? pues es cierto, aunque también te diré que la mayor parte de las tareas se realizan en colaboración con el médico responsable del servicio y directamente a sus ordenes. Si tu jefe no es una persona que te motive y ayude a hacer tu trabajo no hay mucho que hacer. O te aguantas o buscas otra cosa. Animo y suerte!
Ana
29 septiembre, 2005 a las 16:11:52 en respuesta a: Es Obligatorio disponer de algun empleado con conocimientos de primeros auxilios?? #209132 Agradecimientos: 0Como bien dices es aconsejable no obligatorio (art. 20 de la Ley 31/95). Ahora si aparece un inspector tendras que dar cuenta de las medidas que has considerado oportunas para cumplirlo y ofrecer un curso de primeros auxilios será una de ellas.
29 septiembre, 2005 a las 16:02:11 en respuesta a: CARTA DE APTITUD LABORAL #207950 Agradecimientos: 0Si son los empresarios los que quieren verlo por escrito viene clarisimo y sin lugar a interpretaciones en la LPRL que el empresario tiene obligación legal de ofrecer los RM.
Lo que no es obligatorio es que el trabajador se someta a ellos exceptuando lo de siempre… daños para el o para sus compañeros, etc. lo cual es siempre dificil de demostrar menos en los protocolos que ya están publicados. Al final, si un trabajador se niega rotundamente a realizarse un RM no hay nada que hacer.
Un saludo,
Entro siempre que puedo, pero me apunto a la iniciativa que me parece estupenda.
Saludos,
Solo se consideran enfermedades profesionales las listadas en el Real Decreto 2821/1981. Todo lo demás, si es atribuible al trabajo, se considerará accidente.
22 febrero, 2005 a las 07:53:03 en respuesta a: informatizar un servicio de prevencion #224885 Agradecimientos: 0La valoración será tuya, en general son bastante pobres, a todos les falta rodaje. Te puedo dar algunos nombres para ir investigando: prevengos, senmut, tecnopreven de prevenet, medtra+sehtra, etc.
9 febrero, 2005 a las 07:56:08 en respuesta a: Sindrome del Túnel carpeano #226464 Agradecimientos: 0El sindrome del tunel carpiano consiste en una neuropatia del nervio mediano, hay dos pruebas que pueden identificarlo, son la de Phalen y la de Tinel. Te podría explicar ambas, pero vienen muy bien contadas en los protocolos de vigilancia sanitaria específica que se refieren al examen del sistema osteomuscular (en el de posturas forzadas, movimientos repetidos, pantallas de visualización de datos y manipulación manual de cargas).
Saludos,
25 enero, 2005 a las 12:51:38 en respuesta a: Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad #228493 Agradecimientos: 0Una cosa es la penosidad, peligrosidad y toxicidad que debemos erradicar, sustituir, eliminar el contacto, reducir el tiempo de exposición… etc. y otra bien distinta las cuestiones económicas.
No se puede poner precio a las “insalubres condiciones laborales” solo podemos cambiar la situación o dejar de trabajar en esas condiciones.
Es como si me dijeran que me aumentan el salario si dejo de utilizar guantes… va contra todos los principios de la prevención de riesgos laborales.
Me encantaría conocer cuantos médicos especialistas en Salud Laboral, con el master de TSPRL especialidad ergonomia, con la carrera de derecho y con conocimientos del mundo de las artes escénicas responden al anuncio en cuestión.
El convenio en cuestión corresponderá a la mutua Gallega. No existe un convenio de enfermeros de empresa.
De todas formas, para negociar un salario hay que hablar de bruto/año, porque en el bruto/mes hay que saber si son 12 o mas pagas para saber bien qué es lo que vas a cobrar.
13 diciembre, 2004 a las 13:40:08 en respuesta a: Obtención del Titulo de Operador de Rayos para Enfermería #232205 Agradecimientos: 0Se trata del título de Operador de Instalaciones de Radiodiagnóstico y lo tiene que avalar algo asi como el “Consejo de Seguridad Nuclear” no recuerdo muy bien como era el organismo oficial, pero el caso es que en cada lugar lo ofrecen entidades privadas que llegan a un acuerdo con este organismo.
En mi caso lo cursé en el Instituto Oncológico de San Sebastián, lo cual no creo que te sirva de mucho, pero lo que si es seguro es que en el Colegio de Enfermeria de tu localidad saben donde se hace.
Aqui te viene la explicación:
De todas formas te adelanto que se trata de un despegamiento de la epidermis al presionar lateralmente con la yema del dedo.
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