Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Pregunta para examen: #398951 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    De ilegal no veo nada.

    aefqm
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    diciembre 2008


    Cualquier modificación del proyecto, por pequeña que sea, incluso un cambio de un calbe de comunicaciones es una modificación del proyecto.
    La modificación del proyecto supone la existencia de un nuevo proyecto. Este será el proyecto modificado nº1, luego el nº2,… así tantas veces como sea necesario. Lógicamente todo proyecto ha de llevar su ESS.
    Otra cosa es que un simple cambio de un material como puede ser un cable no modifica el proceso constructivo con lo cual, incluso aunque documentemos un proyecto modificado solo por eso el ESS de ese proyecto modificado se indique que es el mismo que el del proyecto.
    Por cierto, un aumento de plazo no es una modificación del proyecto.

    en respuesta a: Puede haber dos libros de incidencias en una obra? #395048 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Está claro si hay UNA obra con DOS contratistas = 1 Libro de Incidencias.
    Si hay 2 obras es otra cosa.

    en respuesta a: Apertura centro de trabajo Mantenimiento #384232 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Correcto.

    aefqm
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    diciembre 2008


    Com bien se dice por aquí: Las obligaciones legales, NO SE PUEDEN DELEGAR. Mejor dicho poder puede, pero no tiene ninguna validez legal.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #381413 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Correcto, yo también le conocí, aunque mejor no recordarle que bastante tenemos ya con lo que tenemos…

    en respuesta a: Recurso Preventivo #381412 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Correcto, como tal nombre no existe…, más que super-demostrado…. Gracias.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #381405 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Podríais aclarar eso de que no existe el contratista principal?

    en respuesta a: Adhesion plan y retroexcavadoras #381318 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Completamente de acuerdo con sirgudlab.

    en respuesta a: plan de seguridad #380996 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Una cosa, hablamos de PSS que se elabora en cada una de las obras o de Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa, porque al final me están liando…

    en respuesta a: Formación C.C. Téc. PRL Intermedio #381014 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Bajo mi punto de vista ha de ser TSPRL dado que se imparte formación para un sector con riesgos de los relacionados en el Anexo I del 1627

    aefqm
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    diciembre 2008


    Este tema está más que claro… Si el redactor del proyecto es Arquitecto o Arquitecto Técnico, el redactor del ESS ha de ser Arquitecto o Arquitecto Técnico. Si el redactor del proyecto es Ingeniero o Ingeniero Técnico el redactor del ESS puede ser cualquiera de ellos según sus competencias.

    en respuesta a: Coordinador Seguridad y Salud #370456 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Habrá de estar tanto como la obra lo precise para cumplir sus funciones adecuadamente.

    en respuesta a: redacción del plan de seguridad y salud #354032 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Otra cosa, el CSS aprueba el PSS, pero en ningún caso lo realiza.

    en respuesta a: redacción del plan de seguridad y salud #354031 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    A ver, en mi modesta opinión el PSS lo redacta el contratista y lo firma el contratista. Otra cosa es que encargue la redacción del mismo a un técnico que en todo caso le realizará el documento pero lo firmará: el contratista.
    Otro tema es que la Evaluación de Riesgos que formará parte del PSS la tendrá que realizar el técnico competente en PRL que habrá de ser de nivel superior si los riesgos a evaluar así lo requieren, por lo que esa parte del Plan deberá ser firmada por técnico competente. Pero el PSS el contratista en manos de su representante legal.
    Respecto a si puede basarse en el ESS ó EBSS según proceda no solo puede sino que debe, e incluso si está perfectamente de acuerdo con lo dispuesto y los sistemas establecidos en el ESS ó EBSS podrá ser copia fiel del mismo.

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