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  • #65941 Agradecimientos: 0
    SeguridadYSalud
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    febrero 2010


    Hola,

    A ver si me podéis ayudar aunque ya se que alguna vez ha salido algo sobre este tema…

    UN CONTRATISTA PRINCIPAL, una obra de construcción, subcontrata la actividad y el contratista principal sólo pone en Obra SUPERVISIÓN DE UNA PERSONA, A LO SUMO DOS. Nada de medios materiales, todo lo pone el subcontratista.

    En cuanto a responsabilidades en materia de prl el Contratista Principal tiene, puesto que es su actividad, sea o no subcontratada; pero el deber de vigilancia?? Puede “delegar” nombrando a un Técnico de Prevención subcontratado por ejemplo?? es decir, el contratista principal en Obra no supervisaría el tema de prevención, lo delegaría todo.

    Gracias.

    #382827 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Y dale con el “contratista principal”… hablemos con propiedad, por favor.

    #382828 Agradecimientos: 0
    Corsario76
    Participante
    0
    agosto 2010


    Por cierto: Eso es un caso flagrante de incumpliento de la Ley 32/2006… y si deguimos tirando del hilo de la madeja me huele a que también habrá cesión ilegal de trabajadores…

    #382829 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pues el caso que planteas…. el CONTRATISTA (a “palo seco”…. ) es un PIRATA (tambien a “palo seco”), está incumpliendo la normativa básica que regula la contratación/subcontratación en el sector de la construcción… Es un intermediario ILEGAL de la obra…. Y todo ello independientemente de que “subcontrate” al TPRL…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #382830 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Las obligaciones legales, NO SE PUEDEN DELEGAR.

    #382831 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    ¡¡¡POR FAVOR!!! la figura de “Contratista Principal” NOOOOOOOOOOOOOOOOOO EXISTEEEEEEEEEEEEEEEEE
    Iba a seguir contestándole, pero se ruega un mínimo de lenguaje apropiado a lo que nos reune en este Foro.
    Si repite usted la pregunta como le pedimos los otros foreros y yo, con gusto le daré mi opinión. . .

    #382832 Agradecimientos: 0
    aefqm
    Participante
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    diciembre 2008


    Com bien se dice por aquí: Las obligaciones legales, NO SE PUEDEN DELEGAR. Mejor dicho poder puede, pero no tiene ninguna validez legal.

    #382833 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues aparte de lo comentado:

    Que contratista principal no existe legalmente y que solo existe el término contratista.

    Que legalmente ejecutar una obra en esas condiciones no se debe hacer, porque sería incumplir la ley 32/2006.

    Sin embargo tengo que hacer una puntualización sobre esto último, que ya he hecho otras veces.

    En las obras industriales, como la ejecución de una nueva instalación industrial en contrato llave en mano por una ingeniería especializadas.
    En este tipo de obras es común que la futura propietaria de las instalaciones sean consideradas como promotores de obra, las ingenierías son consideradas contratistas y a su vez éstas recurran a los servicios de empresas de montaje que ejecuten la obra de forma física. Las ingenierías sólo aportan personal técnico en la dirección de los trabajos y, aparentemente, no incumplen la ley.

    Lo digo porque he estado supervisando la seguridad de varias de obras de este tipo contratado por una de estas ingenierías en cuestión y en ellas han sufrido inspecciones por parte de las autoridades laborales sin ser sancionada ni acusada en ningún momento de vulnerar la ley 32/2006. Están inscritos en el REA y sus obras disponen de todas las bendiciones legales.

    La primera vez que entre en contacto con esta empresa, ya había entrado en vigor la Ley 32/2006. Yo les dije que no era posible que funcionasen así, pero me indicaron que según su gabinete jurídico cumplian perfectamente con los requisitos del artículo 4 de la Ley 32/2006.

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