- Este debate tiene 28 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 9 meses por Cap. Morgan.
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Hola a todos, tengo una duda, un estudio de seguridad y salud de un proyecto de edificación puede estar redactado y firmado por un Técnico Superior sin tener la titulación de Arquitecto o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico. El Estudio SyS tendrá que ser visado en el Colegio Oficial de Arquitectos aunque no lo redacte el arquitecto? El proyecto va a ser visado por el arquitecto. Gracias
Es que el ESS es parte del proyecto y, por tanto, para su firma se requieren los mismos requisitos que para la firma del proyecto.
SaludosHola.
Debe estar realizado por un “técnico competente” (art. 5 del R.D. 1627/1997), que NORMALMENTE coincide con la figura del proyectista, ya que tanto el proyecto como el ESS es recomendable que vayan de la mano.
De todas formas, como lo anterior NO es una regla inmutable (pueden ser personas distintas), seguramente te interesará saber quién es “técnico competente” para realizar un ESS. Puedes encontrar orientación al respecto en la Guía del INSHT sobre el R.D. 1627/1997 (descarga gratuita en su web), explicación del art. 2.1.e y 2.1.f., de la que cuelgo el siguiente extracto:
“Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997. Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
No es que sea recomendable que ESS y Proyecto vayan de la mano, es que es obligatorio que así sea; es más, el ESS forma parte del proyecto.
Guía técnica del 1627:
“El estudio de seguridad y salud de una determinada
obra es un documento coherente con el
proyecto, que formando parte del mismo…”
Para rizar un poco el rizo y al hilo del caso que propones, en el que no es la misma persona el redactor del ESS y del proyecto; ¿sería necesario nombrar CSS en fase proyecto?
SaludosEl ESS puede redactarlo quien decida el que lo va a pagar.
Pero firmarlo, es decir, asumir la responsabilidad del mismo solo puede hacerlo un técnico competente.
Como ya estamos con el temita de siempre (parece que se pregunta periódicamente lo mismo a ver si ha cambiado algo al respecto); hay que volver a decir que la competencia en este caso no la da la titulación en PRL sino una titulación universitaria técnica. Las razones para esto, puedes buscarlas en este foro en multitud de discusiones.Cachis, Morgan, que tiquismiquis me eres. Lo de “tanto el proyecto como el ESS es recomendable que vayan de la mano” lo digo porque tienen que ser coherentes entre sí; un ESS formará parte del proyecto, claro (art. 5.3 del R.D. 1627/1997), pero otra cosa es que hablen de lo mismo, y por experiencia, eso no siempre sucede.
Respecto a tu pregunta: “al hilo del caso que propones, en el que no es la misma persona el redactor del ESS y del proyecto; ¿sería necesario nombrar CSS en fase proyecto?”
Te contesto con la Guía del INSHT: “[…] para elaborar un estudio de seguridad y salud conforme a lo regulado en el RD 1627/1997, el proyectista y el redactor del estudio tendrán que coordinar sus acciones buscando la coherencia y complementariedad entre ambos documentos” (Pág. 27; explicación final del art. 5.6).
Luego coordinación sí; otra cosa es meter un CSS por en medio, cosa que (es mi opinión) no tiene por qué ser necesaria. De hecho, para ser CSS tienes que ser “técnico competente”, de la misma manera que para elaborar un ESS. Por lo tanto, si no se niega, ese mismo técnico competente que elabora el ESS podría ser el CSS durante la elaboración del proyecto de obra, lo cual casaría, dicho sea de paso, con la posibilidad que al efecto permite el art. 5.1 del R.D. 1627/1997.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Respondido estoy, gracias.
Con respecto a la “competencia” tanto para la redacción de proyectos como para la CSS, no seré yo quien vuelva sobre el asunto. A falta de criterio oficial, hace tiempo que me he quedado con el “uso y costumbre”.
SaludosHabría que ver de qué tipo de edificio estamos hablando pero si el mismo es un edificio de viviendas, ya te adelanto que la titulación del redactor del Estudio debe ser la de Arquitecto o Arquitecto Técnico/Aparejador, conforme a las numerosas sentencias existentes, de hecho DUDO que el Colegio de Arquitectos vise un Proyecto que contenga un Estudio firmado por alguien que no sea Arquitecto o ya visado por el Colegio de Arquitectos Técnicos.
Me ahorro mi opinión al respecto pero es lo que hay.En Castilla y Leon en obras de construcción obligan a que el Estudio de Seguridad este visado por un colegio oficial, por lo tanto solamente lo podran visar y firmar los técnicos competentes, Arquitecto o Arquitecto Técnico, aunque en muchos casos los realizan empresa de prevención, pero siempre son los técnicos que lo firman y los responsables. Me han llegado rumores de que en Andalucia la Inspección de Trabajo ha levantado actas de Estudios mal realizados, me parece una cosa muy buena ya que los que nos dedicamos a la Seguridad, hay mucho imprudente que copia y pega y hace los Estudios como churros sin saber de que va la obra.
1º Colegios Oficiales no solo los hay de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
2º Tecnicos Competentes, así, sin “apellido” (hay que saber en qué) no solo lo son Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
3º Siguiendo la lógica defendida por los citados colegios, que es la de que “se considera técnico competente para elaborar un ESS quien lo sea para elaborar el Proyecto correspodiente”, en obras de edificación del “grupo a” definido en la LOE, SOLO pueden elaborarlos los ARQUITECTOS, puesto que los Arquitectos Tecnicos NO SON COMPETENTES para proyectar las obras de dicho grupo, luego tampoco lo serán para los ESS correspondientes (como digo, siguiendo su misma logica).
4º En la LOE, se establecen mas tipologías de obras de edificación que las del “grupo a”, para cuyo proyecto y dirección también se consideran competentes otros tecnicos (Arquitectos Técnicos (“grupo c”), Ingenieros (“grupos b y c”) e Ingenieros Técnicos (“grupos b y c”)).
ESS, debe redactado por tec competente, si mal no recuerdo de firmar no dice nada la ley.
El Técnico que solicita el visado del ESS en su colegio, se entiende que lo solicita en su nombre, como autor del mismo.
Estimado Lcm75, esa lógica que tu dices no la conozco de nungún colegio. No tiene nada que ver redactar un proyectro de arquitectura co un estudio de seguidad y salud. La lógica de que habla la LOE es de técnicos competentes, o sea, de técnicos que trabajen en su campo, que conozcan como se realizan las tareas y por lo tanto puedan preveer los riesgo de la actividad, y por si no lo sabes los arquitectos técnicos son los directores de la ejecución material de la obra en edificios de viviendas y otros, osea, que todo el peso de la ejecución material cae sobre ellos (como también caen todas las denuncias realizadas por los propietarios), no sobre ingenieros técnicos, abogados, graduados sociales, etc.,
Como dice el refran, zapatero (sin segundas) a tus zapatos.
Saludos para todos.Son competentes para dirigir la ejecución material de la obra, luego seran competentes para la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución, pero NO son competentes para proyectar dicha obra, luego si el ESS es parte inseparable del proyecto y no se trata de un “estudio” complementario (como lo son los estudios geotécnicos, los proyectos parciales de instalaciones, etc, etc para los que SI son competentes otrso tecnicos distintos de los A y AT), tal y como argumentan tanto los colegios de A y AT como las sentencias que les “dan la razón”, los AT TAMPOCO pueden serlo para elaborarlo.
Estimado lcm75, parece que no conoces muy bien el tema de elaboración de proyectos, no se que titulación tendrás, pero evidentemente no eres ni arquitecto ni arquitecto técnico. Verás, te vuelvo a repetir que un estudio de seguridad es una evaluación-prevención de riesgos aplicado al caso concreto de OBRAS DE CONSTRUCCIÖN, y que no tiene nada que ver el desarroyo de un proyecto con la evaluación-prevención de riesgos, aunque evidentemente forman parte de un único documento. El técnico que estudie la prevención de riesgos en obras de construcción debe tener conocimientos de prevención pero también de construcción (que es lo que no le entra a mucha gente en la cabeza) para poder evaluar el riesgo de un sistema constructivo. De todas maneras el que no esté de acuerdo que vaya a la inspección y proteste.
Saludos de nuevo.Pues en ese casdo, mas bien va a ser que, según tú, quien no conoce muy bien el tema de elaboración de proyectos son los colegios profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos puesto que losd argumentos que te he expuesto no son los mios propios sino los que defienden dichos colegios. Entra en la página de alguno de los que publicamente defiende la incompetencia tecnica de ingenieros e ingenieros técnicos y comprobarás los argumentos empleados.
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