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  • #56589 Agradecimientos: 0
    Sofia03
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    abril 2001


    Hola, haber si podéis ayudarme en unas dudas.

    Presentado el PSS para una obra, el coord. ss emite un informe favorable (bueno, es que se quiere…) acerca de ese PSS. Ese informe tiene que ser visado por el Colegio al que pertenece el técnico (coord). Mi pregunta es: ¿Todo informe tiene que ser visado por el Colegio correspondiente?, ¿da lo mismo que el coord.ss sea un técnico de la adm. promotora o que sea un técnico indep. contratado por esa adm? ¿Quién debe correr con los gastos del visado del informe?,¿promotor?, ¿contratista?. Y con los gastos de Dirección de obra, ¿quién debe asumirlos?. ¿Todo esto debe ser especificado en el contrato? y si no es así???

    Un saludo.

    #314799 Agradecimientos: 0
    PAYD
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    mayo 2001


    Partimos de que es una obra de Promoción Pública y el CSS sólo informa el Plan y lo eleva a la Administración para que lo apruebe.

    Si el CSS es ajeno a la Administración (la Coordinación suele haberse adjudicado por concurso público) el Plan es informado por el CSS y:

    a) Lo visa en su Colegio (el Colegio “suscribe” el contenido del PSS, dando apoyo legal al técnico). Además de esto, el técnico debe tener una póliza de RC, que, a fin de cuentas es lo que le va a salvar en caso de “problemas”.

    b) No lo visa. En todo caso él ó la empresa a la que pertenece tendrán un Seguro RC…

    Los gastos de visado suelen correr de cuenta del CSS (del adjudicatario). Si es adjudicación por concurso público, esa condición suele venir en el Pliego de Prescripciones del Concurso. En todo caso debería de figurar en el contrato.

    Con la Dirección de Obra pasa algo similar… Si tú firmas como Dirección Facultativa, habrás presupuestado previamente tus honorarios a partir de tus costes (incluso gastos de visado, informes, kilometraje, dietas,… TODO…).

    IMPORTANTE: TEN EN CUENTA QUE UN VISADO “SOLO” IMPLICA UN “APOYO LEGAL” DEL COLEGIO. EN TODO CASO, DEBES TENER UN SEGURO DE RESP CIVIL (RC).

    Para más información estoy en

    #314800 Agradecimientos: 0
    morgan123
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    abril 2001


    el informe no tiene porque ser visado por el colegio. al menos la legislacion y la normativa no lo contempla. otra cosa es que para efectos de seguros de r.c. sea conveniente…

    #314801 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Con la aceptacion del coordinador solo tienes ke ir al departamento de trabajo con dos copias, una pra ellos y otra para ti y es gratis

    saludos

    Alfa38

    #314802 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Por lo que se deduce de la pregunta es una obra para la administración por lo que el CSS (designado por el Promotor de las obras) emite un “Informe Favorable” y es la Oficina de Supervisión de Proyectos de dicha Administración la que aprueba el PSS.

    Al ser obra pública y el CSS estar integrado en la Dirección Facultativa el que vise un “Informe Favorable” (no aprobación del PSS) no tiene sentido alguno salvo para obtener un respaldo en lo referente al seguro de R.C.

    Por otro lado, que el CSS será “el técnico competente designado por el promotor”: dará lo mismo que pertenezca a la Administración o que se contrate externamente pero reunirá los requisitos de ser técnico competente, estar designado por el promotor y estar integrado en la Dirección Facultativa. De esto se deduce fácilmente que el Contratista de las obras no asumirá coste alguno derivado de la desiganción o aprobación (en este caso informe favorable) ya que dificilmente será justificable que quien el “vigilado” asuma el coste del “vigilante”, entre otras cosas porque el CSS está integrado en la Dirección Facultativa y esta la “paga” el Promotor de las obras (más aún en obra Pública).

    Por último señalar que existen numerosos contratos donde aberrantemente se expresa que los gatos de la Coordinación de SS correrán a cargo del Contratista: las leyes se hacen para todos y el compromiso o acuerdo entre las partes no exime de su cumplimiento (el RD 1627/97 lo deja bien claro).

    En caso de obra privada, si es que es la duda, no difiere demasiado pero existen algunos matices que, si se hace la pregunta responderé igualmente.

    #314803 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Mira Andrea, el coordinador de seguridad puede ser cualquier tecnico o “técnico Competente”(la ley no especifica una enseñanza base) siempre q este tecnico tenga almenos un curso de 200 horas mínimo(solo para licenciados o diplomados) o un curso de técnico Intermedio en P.R.L q consta de al menos 300 horas. Los gastos del visado corren cargo de la propiedad q es la q designa el cargo de esta persona como coordinador, y no hace falta un visado por su colegio, con una simple aprovacion sirve para salvaguardar las espaldas del empresario y dar como aprovado el ESS o el PSS.

    Eso es todo por el momento.

    #314804 Agradecimientos: 0
    PAYD
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    mayo 2001


    El Coordinador de SyS será un técnico competente integrado en la Dirección Facultativa. Por tanto, además de formación en Prevención tendrá formación técnica (arquitectura ó ingeniería). En otro caso nunca jamás puede estar en una Dirección Facultativa de Obra, y si lo hace es intrusismo profesional…

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