- Este debate tiene 20 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 9 meses por Mr Jos.
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@carloss wrote:
@Cap. Morgan wrote:
@carloss wrote:
No digo que inventemos leyes ni eludamos el cumplimiento (de hecho se trata de cumplir con la seguridad) pero tampoco nos apuntemos a “talibanes del precepto legal” y olvidemos el objetivo y finalidad de la prevención.
Saludos.Con disculpas de antemano por meterme en la charla, pero estaba leyendo y opino que , la finalidad de la legislación preventiva es proteger la salud de los trabajadores cumpliendo sus mandatos.
Efectivamente esta es la finalidad de la legislación preventiva. No obstante todos sabemos (sobradamente) que en el mundo de los hechos (aquel sobre el que se legisla), existe una “seguridad real” y en según qué empresas o según que modelos de gestión de la prevención puede existir una “seguridad formal” (o aparente, o de “prevención de papel” como llaman algunos en este foro). Esta últimas normalmente cumplen “escrupulosamente” con la ley pero no necesariamente con la seguridad (real).
Yo lo que digo, para el caso planteado, que me sorprende, que menten a los jueces por un incumplimiento de determinado articulo de la LPRL pero en cuanto a aspectos legales de vinculación contractual o de vínculos jurídicos, cuando por otro lado sería más preocupante el dejar esta figura sin designar, se designara para personal no competente o solo se designara “de boquilla” o en apariencia (para cumplir la ley).
Ojo no digo que nos saltemos la normativa a la torera, digo que no hagamos del estricto cumplimiento legal la finalidad de la prevención, porque si el empresariado cumpliera de verdad con la norma (artículo 14: garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo) entonces cualquier actuación que de verdad se dirigiera a “esta finalidad ” que es la que la ley persigue, quedaría plenamente justficada en última instancia.
@carloss wrote:
Efectivamente esta es la finalidad de la legislación preventiva. No obstante todos sabemos (sobradamente) que en el mundo de los hechos (aquel sobre el que se legisla), existe una “seguridad real” y en según qué empresas o según que modelos de gestión de la prevención puede existir una “seguridad formal” (o aparente, o de “prevención de papel” como llaman algunos en este foro). Esta últimas normalmente cumplen “escrupulosamente” con la ley pero no necesariamente con la seguridad (real).
Yo lo que digo, para el caso planteado, que me sorprende, que menten a los jueces por un incumplimiento de determinado articulo de la LPRL pero en cuanto a aspectos legales de vinculación contractual o de vínculos jurídicos, cuando por otro lado sería más preocupante el dejar esta figura sin designar, se designara para personal no competente o solo se designara “de boquilla” o en apariencia (para cumplir la ley).
Ojo no digo que nos saltemos la normativa a la torera, digo que no hagamos del estricto cumplimiento legal la finalidad de la prevención, porque si el empresariado cumpliera de verdad con la norma (artículo 14: garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo) entonces cualquier actuación que de verdad se dirigiera a “esta finalidad ” que es la que la ley persigue, quedaría plenamente justficada en última instancia.
Había escrito una respuesta pero desconozco el motivo por el que no se ha publicado. Resumo:
En mi opinión, la gran mayoría de las empresas (excepciones hay, desde luego) nombran RP por imperativo legal y no en aras de la “seguridad”. Y esto es así porque la figura del RP es un “invento” del legislador al que aún no le encuentro sentido. Si algo demuestra esa “realidad” a la que haces referencia, es que la presencia del RP no implica necesariamente un incremento en la seguridad con la que se desempeñan los trabajos.
En base al enunciado de la pregunta, deduzco que los motivos del incumplimiento son exclusivamente económicos, en cualquier caso, de lo único de lo que tenemos certeza es de que se ha incumplido el art. 32 bis de la LPRL (que, por cierto, tiene el mismo “rango” que el 14) y dicho incumplimiento es sancionable hasta para el más heterodoxo seguidor de la doctrina PRL.
No deja de sorprenderme que como técnicos justifiquemos este tipo de “experimentos”. Para hacer esa “seguridad real” de la que hablas no hace falta ningún RP ni ningún vigilante, ni otro vigilante que vigile al vigilante, ni milhongas parecidas; sólo hace falta VOLUNTAD.
Saludos@ventamina wrote:
NO tengo mucho más que añadir a lo dicho, simplemente que entre un empresari ocon buenos abogados y un curritos sin P.I. de cómo funcionan los tribunales… me apuesto mi chapita de ‘Prevencionista in action’ que el currito lo va a tenr crudddísimo… sobretodo porque le habrán hecho firmar nosecuantos papeles diciendo que tiene formación, que sabe lo que hace, que es responsable de esto de lo otro… vamos, que como se descuide le echan la culpa de la caída de Bankia…
Me parece que la “caída” de Bankia nos la han cargado a todos los que tenemos nómina. Y no es lo único que nos tocará pagar.
Pues efectivamente no es lo correcto.
Pero dejando aparte temas juristas, mejor será que quien esté trabajando, tenga a “alguien” pendiente de que no se accidenta, que no que esté solo. -
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