- Este debate tiene 20 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 9 meses por Mr Jos.
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Saludos, foreros.
Os planteo el siguiente caso que está pasando en mi empresa.
Una fábrica, de la cual es titular la empresa A. En dicho centro trabajan empresas contratadas por A: las llamaré B, C, y D. Mi empresa es B y se dedica a limpieza industrial. C son mecánicos y D electricistas. También hay trabajadores propios de A. En B tenemos un recurso preventivo que desarrolla toda su jornada laboral en el centro de trabajo de A. El resto de empresas C, D y E ignoramos si tienen RP. Aquí viene el quiz de la cuestión: el Jefe de Seguridad de la planta (asalariado de A) “ordena” a nuestro RP que vigile un trabajo que tiene que hacer un mecánico de C en un foso, por si le pasa algo y para que compruebe que se ata con el arnés. Mi gerencia me pregunta si habría algún problema en hacer de “vigilante de prevención” para otra empresa. Yo les digo que esa “vigilancia” debe realizarla la empresa A como titular, o que si no, tendría que ser un RP de C. ¿Cómo lo veis?
Pues que tienes razón.
¿Te lo pagan? Hazlo y barato.
¿Responsabilidades? NINGUNA.
Una chapuza más.Si yo te contara lo que hay en esa fábrica entre mi empresa y el cliente….
El caso es que no sólo piden a nuestro RP que haga eso, también tiene que estar presente cuando trabajadores de otra empresa distinta de la nuestra hacen soldaduras en ATEX, resulta que nuestro RP le encargan que esté con ellos con un extintor en la mano o por si surge algún incendio…
Y lo mejor de todo es que mis gerentes no tienen ni idea de los trabajos que hace nuestro personal.
Gracias por la respuesta. Santa razón tenía don Francisco, “poderoso caballero es don dinero”.
Si te lo pagan, como si está de “palmero” o con una guitarra animando al personal.
Algún día alguien contará lo que se hace con trabajadores de ETT contratados para hacer el stock, como reponedores o ……..
Eso sí, un consejo, que por lo menos sepa manejar un extintor.Solo por poner un poco de cordura en todo esto (y sí, también estoy alucinando de que precisamente yo sea quien diga esto), la norma es bastante clara: según el apartado 9 del art. 22 bis del R.D. 39/1997 la obligación de designar recursos preventivos en este caso corresponde a la empresa o empresas que realicen las operaciones o actividades generadoras de la vigilancia.
Esta interpretación fue ratificada por la ITSS en su criterio técnico Nº 83/2010 (se puede bajar de Internet)Vamos, que en este caso, tendría que ser un RP puesto por la empresa C.
Tendiendo eso claro, luego ya los apaños que se hagan o en los que quieran envolver a uno, haberlos los habrá, pero que al menos que no sea por desconocimiento…
Un saludo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
No hace falta que pongas cordura Sirgudlab. La norma nos la sabemos y todos estamos de acuerdo en que no puede ser designado como RP para esos trabajos y de hecho NO lo es, por lo tanto será una figura NO recogida en ninguna legislación, vigilante, supervisor, ….. y poca o ninguna responsabilidad tiene.
¿Me lo pagan? Perfecto. ¿Qué problema hay? ¿Si pasa algo? No soy jurista pero lo veo complicado, ya que son otros quienes no han designado a quien deben.
¿Cuántos RP hay desginados que no cumplen con el perfilr requerido en la 54/2003?
En mi caso LA MAYORÍA de los que conozco. Alguno incluso trabajdor por cuenta ajena de un SPA que NO es SPA de la empresa para la que realiza las funciones de RP. ¿Y?
El problema es de otro, NO mío.@xirgu wrote:
El problema es de otro, NO mío.
Emmm…bueno, el problema será de quien dictamine el juez.
Y todos sabemos que en materia de responsabilidad, el abanico es muy grande y las tortas pueden llegar por cualquier lado.
Yo tampoco soy jurista, pero me comentan conocidos que son abogados que últimamente están viendo sentencias en las que se está sacudiendo al TPRL por participar en la decisión de actuaciones que han llevado a un accidente. Sí, es cierto, al final quien decide en PRL es el empresario, y a el le pedirán cuentas por lo la parte que le toca, pero al TPRL también, por haber hecho algo (decidir) que no tenía que haber hecho (pues su labor es asesorar y proponer). Y en las sanciones por lo penal, ya sabemos que lo que se busca son personas, no cosas.Aquí yo veo una situación parecida: la empresa C no ha hecho lo que debe, ok; la empresa A no se empana, ok; la empresa B…ay, la empresa B, adalid de los desamparados, se pone a mediar en un problema que no es suyo. ¿Y si pasa algo? Ya veremos…
De todas formas, lo anterior solo es parte de una opinión personal. Como lo es el hecho de pensar que permitir este tipo de situaciones (como TPRL, que es lo que nos toca y en las situaciones que nos afecten), es participar en que se siga desvirtuando la PRL.
¿Importa, tal y como está ya todo? Ya veremos…
¡Un saludo!
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@xirgu wrote:
No hace falta que pongas cordura Sirgudlab. La norma nos la sabemos y todos estamos de acuerdo en que no puede ser designado como RP para esos trabajos y de hecho NO lo es, por lo tanto será una figura NO recogida en ninguna legislación, vigilante, supervisor, ….. y poca o ninguna responsabilidad tiene.
¿Me lo pagan? Perfecto. ¿Qué problema hay? ¿Si pasa algo? No soy jurista pero lo veo complicado, ya que son otros quienes no han designado a quien deben.
¿Cuántos RP hay desginados que no cumplen con el perfilr requerido en la 54/2003?
En mi caso LA MAYORÍA de los que conozco. Alguno incluso trabajdor por cuenta ajena de un SPA que NO es SPA de la empresa para la que realiza las funciones de RP. ¿Y?
El problema es de otro, NO mío.Me sumo a la nómina de “no juristas” y aún así, no creo que salga gratis asumir determinadas responsabilidades. De acuerdo que hay una empresa que no ha hecho los deberes pero también que hay otra que hace lo que no debe; y peor aún si además cobra por ello.
SaludosPor experiencia puedo señalar que no sale gratís. Las responsabilidades sean de derecho, las que provienen de contrato, o de hecho, las que se desarrollan en más ocasiones de la debidas, conllevan responsabilidades. Y en este caso donde estamos hablado de percibir una cuantía económica derivado de la asunción de ciertos trabajos.
Pues ricemos el rizo.
Este RP nuestro está imputado por un accidente de trabajo que sufrió un trabajador (de la empresa B, la mía) el año pasado, cuando hacía un trabajo en altura: se cayó encima de una máquina donde había girando dos tornillos sin fin paralelos. Resultado: una pierna amputada, una infección posterior generalizada, un estado de coma de tres meses, y gracias al cielo que el pobre hombre salvó su vida. De la empresa A no sabemos quién está imputado. Pero ya veis, que hay antecedentes.
Y mis jefes acojonados por si pierden al cliente después de esto…
@xirgu wrote:
No hace falta que pongas cordura Sirgudlab. La norma nos la sabemos y todos estamos de acuerdo en que no puede ser designado como RP para esos trabajos y de hecho NO lo es, por lo tanto será una figura NO recogida en ninguna legislación, vigilante, supervisor, ….. y poca o ninguna responsabilidad tiene.
¿Me lo pagan? Perfecto. ¿Qué problema hay? ¿Si pasa algo? No soy jurista pero lo veo complicado, ya que son otros quienes no han designado a quien deben.
¿Cuántos RP hay desginados que no cumplen con el perfilr requerido en la 54/2003?
En mi caso LA MAYORÍA de los que conozco. Alguno incluso trabajdor por cuenta ajena de un SPA que NO es SPA de la empresa para la que realiza las funciones de RP. ¿Y?
El problema es de otro, NO mío.estoy de acuerdo en todo menos en una cosa: puede que el juez no tenga mí idea y decida imputar y hasta condenar al pobre RP mal nombrado
@De locos wrote:
estoy de acuerdo en todo menos en una cosa: puede que el juez no tenga mí idea y decida imputar y hasta condenar al pobre RP mal nombrado
No se si al RP mal nombrado pero si ese juez sabe algo, debería condenar a su empresa o a quien haya tomado la decisión de “asignarlo”.
Saludos
@MVISE wrote:
Saludos, foreros.
Os planteo el siguiente caso que está pasando en mi empresa.
Una fábrica, de la cual es titular la empresa A. En dicho centro trabajan empresas contratadas por A: las llamaré B, C, y D. Mi empresa es B y se dedica a limpieza industrial. C son mecánicos y D electricistas. También hay trabajadores propios de A. En B tenemos un recurso preventivo que desarrolla toda su jornada laboral en el centro de trabajo de A. El resto de empresas C, D y E ignoramos si tienen RP. Aquí viene el quiz de la cuestión: el Jefe de Seguridad de la planta (asalariado de A) “ordena” a nuestro RP que vigile un trabajo que tiene que hacer un mecánico de C en un foso, por si le pasa algo y para que compruebe que se ata con el arnés. Mi gerencia me pregunta si habría algún problema en hacer de “vigilante de prevención” para otra empresa. Yo les digo que esa “vigilancia” debe realizarla la empresa A como titular, o que si no, tendría que ser un RP de C. ¿Cómo lo veis?
Tal vez no sea “formalmente” correcto, pero no lo veo punible. Lo cierto que esta actuación no deja de tener su ´”lógica pragmatica” y cabe plantearla como fruto del “acuerdo” entre empresas concurrentes en virtud del “deber de cooperación” a que se refiere el RD 171/2004 que desarrolla el 24 de la LPRL.
No debemos perdemos en vericuetos legales, poque lo cierto es que se ha adoptado una “medida de seguridad” (que es lo importante) al objeto de garantizar la seguridad en una actividad de riesgo que requiere la presencia de un RP. (por otro lado si la empresa B está permanentemente en la empresa (no así la C y la D) lo veo hasta razonable (dentro del marco de la cooperación mutua entre empresas).
@carloss wrote:
Tal vez no sea “formalmente” correcto, pero no lo veo punible. Lo cierto que esta actuación no deja de tener su ´”lógica pragmatica” y cabe plantearla como fruto del “acuerdo” entre empresas concurrentes en virtud del “deber de cooperación” a que se refiere el RD 171/2004 que desarrolla el 24 de la LPRL.
No debemos perdemos en vericuetos legales, poque lo cierto es que se ha adoptado una “medida de seguridad” (que es lo importante) al objeto de garantizar la seguridad en una actividad de riesgo que requiere la presencia de un RP. (por otro lado si la empresa B está permanentemente en la empresa (no así la C y la D) lo veo hasta razonable (dentro del marco de la cooperación mutua entre empresas).
¿Que no es punible? ¿Y donde dejamos el 32 bis de la LPRL?
Si está muy bien eso de la colaboración, pero no empecemos a jugar a legisladores y a inventarnos soluciones para eludir el cumplimiento legal.
Saludos@Cap. Morgan wrote:
@carloss wrote:
Tal vez no sea “formalmente” correcto, pero no lo veo punible. Lo cierto que esta actuación no deja de tener su ´”lógica pragmatica” y cabe plantearla como fruto del “acuerdo” entre empresas concurrentes en virtud del “deber de cooperación” a que se refiere el RD 171/2004 que desarrolla el 24 de la LPRL.
No debemos perdemos en vericuetos legales, poque lo cierto es que se ha adoptado una “medida de seguridad” (que es lo importante) al objeto de garantizar la seguridad en una actividad de riesgo que requiere la presencia de un RP. (por otro lado si la empresa B está permanentemente en la empresa (no así la C y la D) lo veo hasta razonable (dentro del marco de la cooperación mutua entre empresas).
¿Que no es punible? ¿Y donde dejamos el 32 bis de la LPRL?
Si está muy bien eso de la colaboración, pero no empecemos a jugar a legisladores y a inventarnos soluciones para eludir el cumplimiento legal.
SaludosNo digo que inventemos leyes ni eludamos el cumplimiento (de hecho se trata de cumplir con la seguridad) pero tampoco nos apuntemos a “talibanes del precepto legal” y olvidemos el objetivo y finalidad de la prevención.
Saludos. -
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