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    prinda
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    octubre 2007


    Buenas a todos queria plantear una pregunta para ver si entre todos me podeis ayudar un poco ya que me esta desquiciando bastante el tema.

    Se trata de un vestuario para cambiarse personal de limpieza y de cocina de una residencia. el motivo es que por un lado los vestuarios estan en un lado y los aseos estan en otro. Los aseos por su parte cumplen con todas la caracteristicas pertenencientes al R.D. 486, el unico inconveneinte que encuentran es que este aseo es frecuentado por personal externo a la Residencia, lo que quiere deecir que el aseo donde lo utilizan el personal de la empresa tambien lo puede utilizar el personal ajeno a esta. Respecto a este tema no encontrado normativa ninguna, ya que es en lo unico que me quiero basar, que me diga exactamente si existe la posibilidad de que se pueda compartir o de que tenga que ser individual.

    Por otro lado es el tema de los vestuarios que es lo que mas me preocupa, ya que a decir verdad las dimensiones de los vesturios son demasiada pequeñas para el personal que se tiene que cambiar. el personal que se tiene que cambiar suele ser como maximo 6 personas en el dia de quemas haya personal, pero es que las dimensiones condicionan un poco por que si hay personal en la ducha hay compañeros que no pueden estar cambiandose de ropa y viceversa. Por eso queria saber si alguien de vosotros podria ayudarme en si existe alguna normativa o cualquier condicion legal donde diga la dimension exacta que deberia de tener el vestuario y la dimension que deberia ocupar cada trabajador para poder sacar asi la ocupacion total del vestuario.

    Otro punto a tratar seria si este personal deberia de tener una o dos taquillas, los trabajas que realizan son de limpieza y cocina de residencia. yo considero que la suciedad que puedan tener es quizas minima para poder de disponer de dos taquillas ya que la ropa diariamente no tiene una suciedad mayoritaria. Pero como ya os he comentado antes en lo que quiero basarme es en leyes, pienso que respecto a la Ley si deberian de tener dos taquillas. Querria que me concretaran eso tambien.

    Gracias de Antemano. un saludoo

    #393134 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    Pero… ¿qué tiene que ver esto con Prevención de Riesgos Laborales? Si acaso, lo que tiene que observar son los convenios colectivos que le sean de aplicación para determinar las dimensiones de los aseos/vestuarios y demás… si es que ponen algo al respecto. Lo demás, puden ser recomendaciones en materia derecho laboral, pero no le veo la relación con PRL por ningún sitio, ya que en el 486 pone lo que pone y ya está ¿cumple con ese texto legal? pues si cumple, ya no hay más que rascar al respecto. Lo de dos taquillas me parece más reivindicativo que otra cosa.

    Hasta luego!

    #393135 Agradecimientos: 0
    Abenámar
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    febrero 2003


    Corsario para dar esa respuesta ¿no has pensado que quizas hubiese sido mejor no responder?, es muy sencillo cuando no sepas algo mejor no dices nada de otra manera tu aportación no es constructiva, y si preguntan por una receta de cocina pues lo ignoras y todos contentos.
    Desde mi punto de vista las dimensiones de un puesto de trabajo es Ergonomia y sí, si tiene que ver con PRL, y por supuesto un vestuario tambien es parte del puesto de trabajo donde se realiza una función aunque de corta duración, ¿que tal si se cambian en un Water?¿que te parece?.
    Espero que alguien pueda aportar aunque sea donde consultar ese dato.

    #393136 Agradecimientos: 0
    GhostHunter
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    enero 2010


    Desde mi punto de vista, lo del aseo, es MUY dificil que encuentres (me parece correcto y normal que se comparta un aseo con los usuarios de la residencia, sobre todo cuando cumple el 486).

    Respecto a lo de los vestuarios. ¿Hay vestuarios separados para hombres y mujeres (si es que hay hombres…)?

    La ropa de trabajo debe ser almacenada a parte, así como limpiada y repuesta a cuenta del Empresario, cuando se utilizan productos químicos. Sólo por este punto se podría justificar la existencia de dos taquillas por usuario, aunque la verdad, la ropa no tendría por qué entrar en contacto con la ropa de trabajo, en condiciones normales.

    Respecto a las dimensiones, sin mirarlo, no lo sé.

    #393137 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿Un vestuario forma parte del puesto de trabajo, aunque sea de corta duración?
    A mi lo que me gustaria es que nos dejáramos de enredar al personal con chorradas. Si ya cumple con el R.D. 486/1997, como dice corsario, donde tienen que mirar es en el Convenio colectivo que sea de aplicación y en la negociación colectiva de la empresa.
    ¿No hay un Comité de Seguridad y Salud constituido? ¿un delegado de prevención? ¿tampoco? Pues entonces el de personal que es el representante de los trabajadores y que haga las reivindicaciones que sean pertinentes. Nada más.

    #393138 Agradecimientos: 0
    Er Deivit
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    septiembre 2007


    Buenos días,

    Revisa la Guía técnica sobre lugares de trabajo. La encontraras en la pagina web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    Lo que hace es detallarte cada articulo del RD 486/97 y te indica, segun sea para hombre o mujeres los numeros de asesos, lavabos, espejos…

    Un saludo.

    #393139 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    Pues sí. Ahí no llegó la “igualdad entre sexos”.

    […]Estarán en recintos individuales, y el número
    de inodoros recomendable será el de uno por cada
    25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción,
    que trabajen en la misma jornada.[…]

    ¿por qué esa distinción?

    Bueno, “igual da”.

    #393140 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

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    Vamos a ver sobre las dimensiones del vestuario, yo creo que te has saltado un párrafo del RD 486/97 “8.Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones SIN DIFICULTADES O MOLESTIAS, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente” tal y como lo cuentas ese vestuario no cumple este párrafo, por lo que habrá que poner alguna solución para que lo cumpla, que no tiene por qué ser una ampliación del mismo, tal vez salga más económico regular la utilización del vestuario por parte del personal.
    Considero que el resto de temas que preguntas ya han sido respondidos con las intervenciones de los compañeros.

    #393141 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    Pero determianra que son “sin dificultades o molestias”, habrá que hacerlo desde el punto de vista reivindicativo, ¿no?. ¿Qué quieres que te diga? Es que la final os va a tocar evalaur los riesgos laborales dependiendo de la molestia que sufre el trabajador al ver un azulejo de colores que no le satisfagan. Hombre es que hay un límite…

    #393142 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

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    El valorar si “la utilización del vestuario por parte de los trabajadores se realiza sin dificultades o molestias”, en muchas ocasiones es puede ser objetivo… no hace falta un punto de vista reivindicativo, si en el vestuario cabe una persona, y la empresa pretende que lo ocupen 6 personas simultáneamente, en la evaluación de riesgos, yo como técnico pondría que el vestuario no es adecuado (porque objetivamente esto es así) y en la propuesta de planificación haría referencia a las posibilidades que la empresa tiene para solucionar el incumplimiento.

    Te pongo un ejemplo, podría darse el caso de que un inspector a raiz de la denuncia de un trabajador, acude a las instalaciones y ve que efectivamente en el vestuario entra una persona y la empresa pretende que sean seis para lo cual no ha propuesto ninguna solución, es más podría darse el caso de que en la evaluación no esté contemplado esta situación, pues bien la ITSS sin meterse en berenjenales podría simplemente sancionar a la empresa por disponer de una evaluación de riesgos incompleta, fuera parte de que el incumplimiento con el RD 486/97 podría ser evidente…

    #393143 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    Por suponer podemos suponer que también duerme el perro guardían ahí dentro… y sus pulga, también.
    A ver, qué quieres que te diga. En mi caso tenemos 2 aseos para mujeres, 2 para hombre y 1 para personas con movilidad reducida; que compartimos con los usuarios de las instalaciones (no tenemos aseos para trabajadores exclusivamente). Estamos en un ayuntamientos y obviamente no disponemos de vestuarios ya que no se precisa ropa especial para el desempeño de nuestras funciones. El delegado sindical “nos” está pidiendo que pongamos aseos exclusivos para trabajadores y ya le “hemos” dicho que nos denuncie ante ITSS si quiere. No estamos incumpliendo nada (que yo sepa).

    Lógicamente, el resto de las instalaciones del ayuntamiento que están repartidas por el municipio SÍ QUE disponen de vestuarios para trabajadores y aseoS exclusivos para ellos (tenemos jardineros, sepultureros, peonadas de obra…) pero NO en el ayuntamiento.

    Que me dias que “la utilización del vestuario por parte de los trabajadores se realiza sin dificultades o molestias”, es OBJETIVO, me da un poco la risa, pero bueno…

    Saludos.

    #393144 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

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    Dos cosas:

    1º Lo que digo es que “la utilización del vestuario por parte de los trabajadores se realiza sin dificultades o molestias” PUEDE SER OBJETIVO (al caso que expongo me remito)

    2º Mi respuesta a “Prinda” no tiene nada que ver con tu caso.

    #393145 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Yo creo que nos estamos descentrando un poco del tema que mas o menos queria yo enfocar, lo de los vesturios que los puedad utilizar el personal propio y el ajeno a la residencia eso ya ha quedado claro.

    Lo que yo mayormente queria enfocar mi pregunta era sobre todo si habia un lugar donde dijera la diemension excacta que deberia tener un vestuario, estoy de acuerdo que con el 486 no cumple por que se dice que las condicinones deben de ser las suficiente sin que se causen problemas etc,…. y eso no lo llega a cumplir pero claro el empresario como no es objetivo desde mi punto de vista me dice que cual es la medida legal que debe establecer el para poder restructurar el vestuario, y si no una medida como se ha comentado antes que seria muy buena seria la de planificar la entrada de los turnos a la hora dl vestuario, que esa si puede ser una buena medida organizativa.

    Espero contestacion vuestra y no desviemos el tema.

    Saludo y muchas gracias de antemano.

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