- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 11 meses por Sestao2.
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Buenas.
Como sabéis tenemos eternas discusiones y debates en este foro sobre la Ley de Subcontratación y sobre la posibilidad de que determinadas empresas puedan subcontratar parte de los trabajos que a estas se le han encomendado.
En esta ocasión se ha realizado una consulta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia por la Asociación Murciana de Prevencionistas, en la cual se preguntaba acerca de la posibilidad de subcontratar en tres situaciones diferenciadas:
•Empresas de montaje de ascensores.
•Empresas de montaje de andamios y cimbras.
•Empresas de trabajos de acabado en obras (fontanería, carpintería, yesaires, etc.).La podéis descargar en el siguiente link:
Saludos.
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www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosGracias Raymond, eres de lo mejor tras el invento de la Coca-Cola.
Aporte interesante, aunque por otro lado ajustado a la interpretación que ya se venía haciendo, tanto por parte de la ITSS como del INSHT (al menos respecto a lo que yo conozco).
Sería interesante ver lo que opinan en casos a mi juicio más rocambolescos, como las promotoras-constructoras que solo aportan jefe de obra y herramientas básicas, y que se pasean fantasmagóricamente por el articulado de la norma.De nuevo gracias.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@Sirgudlab wrote:
Gracias Raymond, eres de lo mejor tras el invento de la Coca-Cola.
Aporte interesante, aunque por otro lado ajustado a la interpretación que ya se venía haciendo, tanto por parte de la ITSS como del INSHT (al menos respecto a lo que yo conozco).
Sería interesante ver lo que opinan en casos a mi juicio más rocambolescos, como las promotoras-constructoras que solo aportan jefe de obra y herramientas básicas, y que se pasean fantasmagóricamente por el articulado de la norma.De nuevo gracias.
Buenas.
Encantado de aportar lo que se pueda.
Si tienes dudas o quieres plantear cuestiones como la que dices, la podemos realizar. Tenemos la gran suerte de que en Murcia nos contestan a nuestras inquietudes. Si te animas a plantear algo, que obviamente debe ser concreto, huyendo lo más posible de las generalidades, me puedes enviar un mail a la dirección de email que viene en mi blog.
Saludos.
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Twitter: @RamonpmerlosOk, gracias de nuevo. De todas formas intentaré debatirlo primero en el foro, que si no el personal se me oxida.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@Sirgudlab wrote:
Gracias Raymond, eres de lo mejor tras el invento de la Coca-Cola.
Aporte interesante, aunque por otro lado ajustado a la interpretación que ya se venía haciendo, tanto por parte de la ITSS como del INSHT (al menos respecto a lo que yo conozco).
Sería interesante ver lo que opinan en casos a mi juicio más rocambolescos, como las promotoras-constructoras que solo aportan jefe de obra y herramientas básicas, y que se pasean fantasmagóricamente por el articulado de la norma.De nuevo gracias.
Esta si que seria una gran consulta. Por no hablar de como se gestionan los socios de una UTE en el libro de subcontratación.
Un saludo
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