Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
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  • #56020 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    se me ha planteado la siguiente duda, haber si me la pudierais aclarar , el RD 1627 dice que en alturas superiores a 2 m se utilizara barandillas o cinturones de seguridad y el RD 486/97 dice que apartir de 3,5 m, en trabajos en escaleras, utilizar cinturon de seguridad ¿cual es realmente la altura para utilizar equipos de protección contra caidas?. gracias.

    #312226 Agradecimientos: 0
    chek
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    septiembre 2001


    La altura a partir de la cual es necesario disponer de Elementos de seguridad contra caidas es 2 mts. La diferencia estara en los dispositivos que emplearas ej: red, linea de vida, arnes completo, etc

    #312227 Agradecimientos: 0
    lrc1954
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    junio 2001


    Yo creo que lo que trata de diferenciar son las dos posibilidades, una aquella que independientemente de escalera o andamios existe un desnivel de 2 metros por ejemplo en construcción existe muy frecuentemente, y aquellos otros trabajos especificos que son de corta duracion donde se aplicaría la otra.

    Consejo cuando puedas utilización de arnes (no cinturon) de seguridad

    #312228 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
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    julio 2001

    Iniciado

    El primier caso es “trabajo en altura”, en una plataforma, y el segundo es trabajar en una escalera. Creo que es distinto ¿no te parece?.

    #312229 Agradecimientos: 0
    Raymond10
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    31
    julio 2001


    Experto

    En cualquier trabajo en altura se deben colocar barandillas o similar a partir de 2 metros, pero solamente en escaleras es a partir de 3,5 metros.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #312230 Agradecimientos: 0
    Valbu
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    septiembre 2001


    Si no quieres tener problemas con inspección utiliza los 2 metros, pero tambiés debes recordar que la “altura” la puede fijar el empresario. Con esto te quiero decir que si el empresario de una empresa dice que arnés a partir de 1 metro, eso es ley en su empresa. Lo que no puede hacer es contravenir la norma. Un ejemplo de esto que te pongo es la DuPont, por lo menos en Asturias tiene fijado como trabajo en altura 1 metro.

    #312231 Agradecimientos: 0
    cristina
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    julio 2001


    Hola, 2 metros se considera trabajo en altura, Un saludo

    #312232 Agradecimientos: 0
    nacho4486
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    septiembre 2001


    Depende del tiempo de exposicion. A partir de 2 m.

    #312233 Agradecimientos: 0
    fletxer
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    mayo 2001


    Si nos ceñimos a lo que dice el 1627/1997 el RD sobre lugares de trabajo no es aplicable a obras de construcción.

    Por tanto en obras nos atenemos a los preceptivos 2 metros

    Suerte

    #312234 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    Yo te diría que 2m por ser el más restrictivo, pero desde luego si se trata en trabajos de construcción hazle caso al RD 1627 que es el específico.

    Un saludo.

    #312235 Agradecimientos: 0
    COMEPIEDRAS
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    septiembre 2001


    La prevención de accidentes es un poco más amplia, ademas del R.D. 1.627 o el R.D. 486 tienes que tener en cuenta la L.P.R.L. que dice en un articulo que (16 creo y sino es el 14) que el empresario es el primer y ultimo responsable de lo que ocurra. Como yo lo entiendo es una cuestión de mínimos el 1.627 dice que a partir de 2 metros, el 486….., pero tienes casos p.ej. aqui en Madrid que un albañil se ha caido de 1 mts. y se ha matado, ¿Por que estuviese a menos de 2 mts., no fuese NECESARIO según el 1.627 la instalación de barandillas y anclaje, exime esto al empresario?, segun el citado articulo de lña Ley, NO. En definitiva te dice SI EXISTE EL RIESGO PROTEJASE, quizas para 1 mts. de desnivel, el cinturon es excesivo y la barandilla sea indicada como medida de prevención.

    #312236 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
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    abril 2001


    El nudo gordiano de dicha cuestion se encuentra creo yo en la probabilidad de sufrir daño que esta compuesta entre otros factores por el periodo de exposicion que no sera el mismo en una escala, donde normalmente sea un trabajo puntual, de corta duracion que en andamio, donde incumple la prescripcion de las escalas de manejar cargas, y se realizan tareas de exposicion prolongada, en ocasiones durante dias o semanas. Un saludo.

    #312237 Agradecimientos: 0
    Pilino
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    septiembre 2001


    Todo trabajador que realize actividades a mas de 1.20 m de altura debera utilizar el arnes corporal clase 3 y recuerda debe ser el corporal esto Aplica en escaleras, andamios y otras estructura .

    #312238 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En mi país se considera trabajos en altura sobre 1,5 mts sobre el nivel del piso, exigiendose un arnés de seguridad con doble piola, esto te asegura que la persona estará el 100% del tiempo protegida contra caidas, al tener siempre una de sus piolas amarradas a un punto que soporte al menos 2500 Kg..Otro aspecto importante es que la piola siempre debe nacer de la espalda y enganchada por sobre la cabeza del trabajador. Recuerda que para que la persona pierda el equilibrio y caiga es solo cuestión de segundos, no importando la altura en que se encuentre.

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