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  • #71503 Agradecimientos: 0
    Prevenidos
    Participante
    1
    junio 2011


    buenas noches amigos

    Necesito saber si hay que hacer apertura de centro de trabajo para una actividad de trabajo mediante técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas; concretamente pintura de una gran estructura metálica que rodea un edificio. Sólo tendremos una contrata, por lo que entiendo que no debería haber libro de subcontratación, ni tampo coordinador de seguridad..
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    prevenidos

    #421408 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    SI tienes que hacerla. Es independiente al tipo de obra, a la presencia de una o cincuenta subcontratas e incluso del tiempo de actuación, si bien siempre se ha hecho la vista “gorda” en obras de cortísima duración.
    Si no existe proyecto, en vez de Plan deberás adjuntar una evaluación de riesgos específica.

    #421409 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Corto y pego de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:

    En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará por los empresarios que tengan la condición de contratistas.
    Por otro lado, el promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421410 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Tienes que hacer de todas todas.
    Si además el trabajo se considera obra de construcción, dicha apertura de centro de trabajo debe hacerse previamente al inicio de la actividad; sino tienes 30 días (lo cual la haría innecesaria si el trabajo va a durar menos).

    En mi opinión, y con la explicación tan sencilla que nos das, yo sí incluiría ese trabajo como obra de construcción (mantenimiento de elementos estructurales); por lo que deberías abrir centro de trabajo antes de empezar; aunque si efectivamente solo hay una empresa, no haya que plantear el resto de los líos.

    #421411 Agradecimientos: 0
    Prevenidos
    Participante
    1
    junio 2011


    Gracias a todos por vuestras respuestas.
    Se me olividó comentar que la instalación se encuentra dentro de un centro de trabajo ya abierto, es decir una fábrica. En este caso también aplicaría el RD 1627/97?, o ya no sería necesario..
    Saludos.

    #421412 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Prevenidos wrote:

    Gracias a todos por vuestras respuestas.
    Se me olividó comentar que la instalación se encuentra dentro de un centro de trabajo ya abierto, es decir una fábrica. En este caso también aplicaría el RD 1627/97?, o ya no sería necesario..
    Saludos.

    No tiene nada que ver. Si el trabajo va a ser realizado por trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo, entonces lógicamente no hace falta.
    Pero si se ha otorgado a un contratista, entonces éste debe abrir centro de trabajo. Éste no es un hecho físico, sino administrativo, que no tiene por qué ver con un centro de trabajo físico ya existente.

    #421413 Agradecimientos: 0
    Prevenidos
    Participante
    1
    junio 2011


    Y la figura del coordinador, entiendo que no sería preceptiva en el caso concreto de esta obra donde sólo habrá un contratista principal.

    gracias

    #421414 Agradecimientos: 1
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @Prevenidos wrote:

    Y la figura del coordinador, entiendo que no sería preceptiva en el caso concreto de esta obra donde sólo habrá un contratista principal.

    gracias

    El CSS en una obra de construcción comienza por aprobar el PSS, y este PSS existirá si hay Proyecto y consecuentemente ESS o EBSS. Luego depende de esto. Por otra parte si se considera obra de construcción, que creo que sí, debería existir y darse la presencia Recurso Preventivo ya que existe en toda esa actividad riesgo de especiakl gravedad, cuakl es el de caída de altura. 😉

    #421415 Agradecimientos: 0
    Prevenidos
    Participante
    1
    junio 2011


    @Don Prevencio wrote:

    @Prevenidos wrote:

    Y la figura del coordinador, entiendo que no sería preceptiva en el caso concreto de esta obra donde sólo habrá un contratista principal.

    gracias

    El CSS en una obra de construcción comienza por aprobar el PSS, y este PSS existirá si hay Proyecto y consecuentemente ESS o EBSS. Luego depende de esto. Por otra parte si se considera obra de construcción, que creo que sí, debería existir y darse la presencia Recurso Preventivo ya que existe en toda esa actividad riesgo de especiakl gravedad, cuakl es el de caída de altura. 😉

    Muchas gracias D. Prevencio. Se nota que hace tiempo no estoy en este mundo de la construcción.
    Saludos

    #421416 Agradecimientos: 0
    abeperez
    Participante
    0
    agosto 2009


    los que hacen soldadura en altura que requisitos laborales y que EPI deben llevar?

    Gracias

    #421417 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @abeperez wrote:

    los que hacen soldadura en altura que requisitos laborales y que EPI deben llevar?

    Gracias

    Pues si fuera posible, ninguna, a excepción de los relativos a la propia soldadura (pantalla, guantes, mandilón, etc.)
    Si la posición en altura, tiene además riesgo de caída, que no ha sido posible controlarse mediante un acceso temporal adecuado (PEMP, andamio, etc.), entonces será necesario el uso de arnés de seguridad amarrado a un punto fuerte.
    Cualquier elemento de protección contra caídas, así como el propio punto de anclaje, se diseñará -además de para minimizar la caída-, para:
    – Procurar el rescate posterior del trabajador.
    – Minimizar el riesgo de deterioro o rotura del arnés y elemento de amarre. Por eso, en la medida de lo posible es mejor utilizar cable metálico, retráctiles de cable, que elementos textiles. Si así tuviera que ser, será mejor que el elemento de amarre quede posicionado por la parte de atrás del operario, más resguardada de posibles proyecciones calientes.
    Y etc, etc., tú mismo según sea el caso.

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