Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #7204 Agradecimientos: 0
    Valpreven
    Participante
    0
    enero 2004


    Me gustaría conocer vuestra opinión en relación a la turnicidad/nocturnidad (mañana, tarde y noche) por trabajadores de edad avanzada (criterios de no aptitud para trabajar en turno de noche, limite de edad superior recomendable…). Existe alguna disposición legal que establezca algún limite de edad (aparte de menores de 18 años) para realizar trabajo nocturno? Muchas gracias.

    #115968 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Yo establezco las limitaciones en función de la patología, pero no específicamente por la edad. En el sector sanitario – por lo menos en el SAS – permiten eximirte de las guardias a partir de los 55 años, aunque este no es exactamente un trabajo de turnicidad con rotaciones regladas, con libranza al día siguiente, sino un descontrol en el que se suman peonadas, guardias, cambios de turno entre compañeros y favores varios (operar a una compañera estando saliente de guardia porque la lista de espera es horrorosa – gracias, Teresa – ) con lo que me parece un criterio prudente, por lo menos en este caso.
    Un saludo

    Javier

    #115969 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Los condicionamientos legales. La legislación existente sobre este tema está recogida en:
    1) R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29 marzo 1995). Se define el concepto de trabajo y trabajador nocturno. Establece que no deberá trabajarse en turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo voluntariamente; que los trabajadores nocturnos deberán gozar de las mismas condiciones que el resto de los trabajadores en materia de protección de salud y seguridad, así como que los trabajadores nocturnos deberán tener la garantía por parte del empresario de que se realice una evaluación gratuita de la salud en períodos regulares. Los trabajadores a los que se les reconozcan problemas de salud ligados con el trabajo nocturno tienen derecho a ser destinados a un puesto diurno. Determina el periodo mínimo entre jornadas en 12 horas.
    2) R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo ( BOE 26 septiembre 1995). En el artículo 19 se prevé la posibilidad de acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal y de reducir el tiempo mínimo de descanso entre turnos hasta un mínimo de siete horas, previendo la compensación hasta 12 horas en los días siguientes.
    3) Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
    4) En el artículo 26, sobre protección a la maternidad, incluye como medida para prevenir posibles repercusiones sobre el embarazo o la lactancia, la no realización del trabajo nocturno o a turnos

    Como puedes ver no hay nada por la edad salvo lo que indicabas en menores de 18 años.

    Además de la normativa, si revisamos lo indicado en las NTP del INSHT nos encontramos que tampoco hay ninguna recomendación al respecto.

    Por tanto, solo será de aplicación lo que dispongan los Convenios Colectivos y de los que conozco no existe indicación según la edad salvo las disposiciones que se mantienen en Sanidad Pública (fue el INSALUD el que aprobó lo de las guardias en mayores de 55 años y lo heredaron los distintos servicios de salud de las CC.AA con las transferencias).

    Un saludo.

    #115970 Agradecimientos: 0
    medilab
    Participante
    0
    abril 2004


    estimado:

    en mi practica como medico del trabajo para distintas empresas al establecer la aptitud para un puesto de trabajo de las caracteristicas que comentas tengo en cuenta los estudios de laboratorio y el estado clinico general del postulante al cargo ;de donde podrian surgir datos que limitaran la labor a turnos rotativos, ademas de las consideraciones propias para este tipo de trabajo . De mas esta decir que a mayor edad aumenta la posibilidad de limitantes , las que se deberan evaluar por el especialista
    Espero haber sido claro

    #115971 Agradecimientos: 0
    PVPRL
    Participante
    0
    agosto 2011


    En relación a la pregunta… yo discrepo sobre la edad de 55 años ya que por lo menos pequeñas regulaciones de la OIT también hablan de que a partir de los 45 años se pueden anular esos periodos nocturnos por lo menos aqui en el PAIS VASCO eso dependera vamos a ver de cada CCAA

    #115972 Agradecimientos: 0
    Raúl Gomero Cuadra
    Participante
    1
    mayo 2006


    No podrás encontrar una respuesta basada en medicina de evidencia, entonces solo estarás a un nivel de medicina lógica. Se sabe que es una recomendación evitar que personas mayores de 50 años realicen trabajo de turnos, pero sí decides aceptarlo, deberás llevar un control más cercano sobre su estado de salud. Saludos

    #115973 Agradecimientos: 0
    paulab
    Participante
    0
    septiembre 2007


    El trabajo nocturno existe, por que muchos procesos requieren que de noche se tenga que continuar con el proceso laboral, pero hasta el momento no se tiene conocimiento de alguna edad lìmite para restringir a personas de edad avanzada laboral en este tipo de trabajos, he visto personas de edad avanzada que siguen cumpliendo con sus turnos nocturnos comùn y corriente.Lo que si es bueno tener en cuenta es:
    Tomar el descanso suficiente al terminar el turno
    Tener un horario para tomar las comidas.
    Dormir el tiempo suficiente.
    Alimentarse de manera balanceada, bastantes frutas, agua, vegetales.
    Evitar las bebidas oscuras (cafè, coca-cola etc).
    Tomar vitaminas complementarias.
    Estas sugerencias ya que el trabajo nocturno es muy desgastante.

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