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Trabajo en una empresa donde se realizan turnos de trabajo (mañana, tarde y noche), pero en cuyos cuadrantes no se dejan los suficientes días de descanso entre tandas de turnos, llegando a ser agotador (incluso hay veces que debemos doblar, haciendo noche-tarde, para poder disfrutar de unos pocos días libres más). Los trabajadores creemos que esos cuadrantes son ilegales. ¿Existe algún tipo de regulación sobre cuadrantes de trabajo a turnos? ¿Qué se puede hacer al respecto?
Existe el Estatuto de los Trabajadores que establece que la jornada de trabajo no sera superior a las 9 horas al día 40 a las semana. Que en todo caso tiene que haber 12 horas entre la hora de salida y la de entrada al día siguiente. Que debe haber, al menos, día y medio de descanso semanal.
En las empresas que lo tienen establecido, puede acumular por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute otro día de la semana.
VER ART. 36.3 ESTATUTO TRABAJADORES;
VER ART. 19 R.D. 1561/1995
Estimado compañero:
Siento no poder ayudarte, es un tema complicado, que también nos afecta a los sanitarios. He remitido información técnica, que no legal, recientemente sobre el tema. Como primera aproximación, revisa tu convenio colectivo a ver qué dice.
Un saludo
Javier
¿En qué país está sucediendo esto? Formulo esta pregunta previa por encontrarnos en Internet, que no conoce fronteras. La explotación del Hombre tampoco, por lo que parece. Más que una cuestión de ergonomía, higiene, seguridad… es una cuestión de derechos humanos. También una cuestión sindical. Querido/a amigo/a denuncia.
Es indignane que ocurra ésto. Esto es ilegal como dice el compañero según el Estatuto de Trabajadores. Creo que los pasos para evitar ésto podrían ser la realización de una evaluación de riesgos que dudo que exista en esa emrpesa, que daría como riesgo claro carga física, mental etc. Inmediatamente después si el emrpesario no toma medidas no dudeis en dar el aviso a la inspección de trabajo.
Debe existir en mi pais tenemos la Ley Federal del Trabajo en la que se explica tácitamente el número de horas de trabajo y días de descanso, sería util darse un paseillo por la legislación vigente en tu pais para saber que dice al respecto.Suerte en tus gestiones.
Otros colegas ya t han respondido al tema legal de cómo abordar esta cuestión. Para mí el problema en tu empresa no ha hecho más que empezar, pues se sabe que sólo es cuestión de tiempo que algunos de los trabajadores empiecen a tener bajas laborales por razones de salud, este hecho que sin duda ocurrirá debido a las malas condiciones de trabajo redundará en los demás, produciéndose un incremento de la carga de trabajo para los que estén sanos todavía, y el problema irá a más. Sólo hay un tipo de empresa que puede soportar el absentismo laboral por enfermedad cuando se supera el umbral del 3%, ¿ no adivinas cuál es?………………: Los Servicios Públicos, aunque eso es otra historia.
Así que yo creo que lo único que tenéis que hacer es sentaros y esperar a poneros todos enfermos ( es una ironía , claro !! )
En mi opinión, existen graves condiciones de riesgo en vuestra empresa que puede ser denunciada ante cualquier organismo fiscalizador de vuestro pais, en virtud a que primero : No existe posibilidad para recuperar energías para la continuidad del trabajo en condiciones normales, según nos dices, y evidente insatisfacción por el mismo. y segundo : continuidad de trabajo sin descanso previo.
En el Perú, existe una normatividad que establece la jornada de trabajo no superior a las 48 horas / semana, por supuesto que existe un vacío cuando las horas extras de trabajo realizadas tienen que ser remuneradas sin importar la cantidad. Imagino que en vuestro país con mucha mayor razón aún, deben existir los mecanismos suficientes para regular el desarrollo del trabajo sin perjudicar a los trabajadores ni al empleador.
Son evidentes y comprensibles las razones que se pueden argumentar ante el empleador en primera instancia, o a los organismos legales llamense sindicatos, ministerios, o lo que fuere.
Un abrazo desde Lima
hola amigo. por supuesto que es ilegal e incluso el empresario comete una falta grave por no respetar los horarios de trabajo.
en el tema de legislacion puedes remitirte al estatuto de los trabajadores donde se recoge la jornada maxima de trabajo al igual que el intervalo de tiempo que debe de mediar entre dos jornadas de trabajo (creo que es de doce horas) .De todas formas como ya sabrás existe un máximo de 40 horas/semanales aunque pueden ser menos según el convenio colectivo
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