- Este debate tiene 13 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 6 meses por evigall.
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Hola, si alguien me pudiera informar, me gustaría saber que obligaciones en materia preventiva habría que tomar para desplazar trabajadores de una empresa española al extranjero, concretamente a un país de la UE (Francia), he visto algo por internet, sobre mantenimiento de legislación desde el punto de vista de la seguridad social, no sé si será la misma aplicación o habrá que aplicar las leyes francesas, contratación de un SPA francés o se podría mantener con el SPA de España. Gracias de antemano.
Pues es el mismo caso que el desplazamiento de un trabajador de otro país de la UE a España.
Comunicación de desplazamiento medi
Perdón, he pulsado el intro por accidente.
Continuo, comunicación de desplazamiento mediante impreso E-101 para mantener seguridad social en país de origen.
Y estas sometido a la legislación francesa laboral, por lo tanto debes cumplirla.
Más información:
Entra o regístrate para ver los enlaces Gracias, entonces cabe pensar que la empresa debe contratar allí un servicio de prevencion, voy a consultar la legislación francesa, supongo que sí, ya que debe ser una trasposición de la Directiva Marco igual que en España la Ley 31/95
Mi duda es:
trabajador italiano (contratado en italia por empresa italiana), que viene a España a realizar un servicio a una empresa española. Esta empresa española está de subcontrata en una obra. El servicio prestado tiene una duración de 6 días al cabo de este periodo retorna a su país. ¿Qué documentación me puede exigir la contrata en PRL, para un servico tan breve?Hola.
La misma que una empresa española (por ley de transnacionales).
En cuanto a cotización, pueden optar por cotizar en España o venir con el A1 (antiguo E-101).
En cuanto a PRL, adherirse al plan de contrata (con todas sus implicaciones) o presentar su pla SS por SPA español o el de Italia homologado. Por ser inferior a 6 días sólo se ahorran la comunicación a Trabajo sobre el desplazamiento.Perdón, quería decir inferior a 8 días
perdon, no es 6, es inferior a 8 días
Ya no hay E 101, es A1.
Es delicado pero hace años tratamos este tema hasta (casi) la saciedad hace un par de años con en el foro y creo recordar que surgió la idea de que cuando venga de un país de la EU, no le puedes exigir nada por encima de sus exigencias nacionales (¡asumiendo que cumple con su legislación nacional en PRL claro!) que no aporte “valor añadido” ya que de lo contrario estarías atentando contra el su derecho de libre circulación dentro de la UE… Me suena que alguien incluso produjo no sentencias pero sí recomendaciones de alguna Inspección de Trabajo (gallega?¿?¿) ¿Nadie se acuerda? Bueno, de todas maneras yo siempre aconsejo consultar a la IT que te corresponda porque al final te pueden putear de todas maneras…
Para trabajos de tiempo limitado, ¿tendrían que aportar por ejemplo el REA, y una serie de documentos que en su país de origen seguramente no existen?
Evigall – un poquito de orgullo profesional y personal compañer@. No lo digo por ti especialmente pero es que no sólo podemos vivir de quejarnos de que cobramos poco, de que no nos hacen caso, de que no tenemos colegio profesional, etc.
Hay que currárselo un poco… Échale un vistazo a esto:Entra o regístrate para ver los enlaces Gracias Ziredna, pero intentaba ver si me equivocaba y se podía reducir el papeleo. Sigo pensando que para un trabajo tan limitado en el tiempo no se puede exigir lo mismo que para hacer un trabajo de meses. Esta empresa tarda más tiempo en preparara la documentación que en realizar el trabajo.
Por poco que dure el trabajo el accidente puede producirse por igual. A la IT le daría igual y sancionaría de todos modos.
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