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  • #69578 Agradecimientos: 0
    Lucio1979
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Hola, si alguien me pudiera informar, me gustaría saber que obligaciones en materia preventiva habría que tomar para desplazar trabajadores de una empresa española al extranjero, concretamente a un país de la UE (Francia), he visto algo por internet, sobre mantenimiento de legislación desde el punto de vista de la seguridad social, no sé si será la misma aplicación o habrá que aplicar las leyes francesas, contratación de un SPA francés o se podría mantener con el SPA de España. Gracias de antemano.

    #410164 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues es el mismo caso que el desplazamiento de un trabajador de otro país de la UE a España.

    Comunicación de desplazamiento medi

    #410165 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Perdón, he pulsado el intro por accidente.

    Continuo, comunicación de desplazamiento mediante impreso E-101 para mantener seguridad social en país de origen.

    Y estas sometido a la legislación francesa laboral, por lo tanto debes cumplirla.

    Más información:

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    #410166 Agradecimientos: 0
    Lucio1979
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Gracias, entonces cabe pensar que la empresa debe contratar allí un servicio de prevencion, voy a consultar la legislación francesa, supongo que sí, ya que debe ser una trasposición de la Directiva Marco igual que en España la Ley 31/95

    #410167 Agradecimientos: 0
    evigall
    Participante
    0
    junio 2008


    Mi duda es:
    trabajador italiano (contratado en italia por empresa italiana), que viene a España a realizar un servicio a una empresa española. Esta empresa española está de subcontrata en una obra. El servicio prestado tiene una duración de 6 días al cabo de este periodo retorna a su país. ¿Qué documentación me puede exigir la contrata en PRL, para un servico tan breve?

    #410168 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Hola.

    La misma que una empresa española (por ley de transnacionales).
    En cuanto a cotización, pueden optar por cotizar en España o venir con el A1 (antiguo E-101).
    En cuanto a PRL, adherirse al plan de contrata (con todas sus implicaciones) o presentar su pla SS por SPA español o el de Italia homologado. Por ser inferior a 6 días sólo se ahorran la comunicación a Trabajo sobre el desplazamiento.

    #410169 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Perdón, quería decir inferior a 8 días

    #410170 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    perdon, no es 6, es inferior a 8 días

    #410171 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Ya no hay E 101, es A1.

    #410172 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Es delicado pero hace años tratamos este tema hasta (casi) la saciedad hace un par de años con en el foro y creo recordar que surgió la idea de que cuando venga de un país de la EU, no le puedes exigir nada por encima de sus exigencias nacionales (¡asumiendo que cumple con su legislación nacional en PRL claro!) que no aporte “valor añadido” ya que de lo contrario estarías atentando contra el su derecho de libre circulación dentro de la UE… Me suena que alguien incluso produjo no sentencias pero sí recomendaciones de alguna Inspección de Trabajo (gallega?¿?¿) ¿Nadie se acuerda? Bueno, de todas maneras yo siempre aconsejo consultar a la IT que te corresponda porque al final te pueden putear de todas maneras…

    #410176 Agradecimientos: 0
    evigall
    Participante
    0
    junio 2008


    Para trabajos de tiempo limitado, ¿tendrían que aportar por ejemplo el REA, y una serie de documentos que en su país de origen seguramente no existen?

    #410175 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Evigall – un poquito de orgullo profesional y personal compañer@. No lo digo por ti especialmente pero es que no sólo podemos vivir de quejarnos de que cobramos poco, de que no nos hacen caso, de que no tenemos colegio profesional, etc.
    Hay que currárselo un poco… Échale un vistazo a esto:

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    #410174 Agradecimientos: 0
    evigall
    Participante
    0
    junio 2008


    Gracias Ziredna, pero intentaba ver si me equivocaba y se podía reducir el papeleo. Sigo pensando que para un trabajo tan limitado en el tiempo no se puede exigir lo mismo que para hacer un trabajo de meses. Esta empresa tarda más tiempo en preparara la documentación que en realizar el trabajo.

    #410173 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Por poco que dure el trabajo el accidente puede producirse por igual. A la IT le daría igual y sancionaría de todos modos.

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