Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
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  • #71522 Agradecimientos: 0
    GenSol
    Participante
    9
    julio 2010


    Buenos días.
    El otro día me comentó una empresa, que hay un trabajador que suele acudir a la empresa, ebrio (con unas copillas de más).
    Que qué podían hacer, ya que cuando le dicen que se vaya a su casa y descanse la “mona” hasta el día siguiente, éste se niega y quiere seguir trabajando.
    ¿Como puden impedir que éste trabajador no trabaje cuando va a esa empresa ebrio? Parte de su trabajo, es utilizar equipos de trabajo (plegadoras, carretilla elevadora…etc).
    ¿Que puede hacer el empresario o encargado de la prevención de esa empresa, para que quede constancia de que en ese estado, el trabajador no está autorizado a realizar ninguna taréa en la empresa?
    Ya sabemos que si tiene un accidente, aun estando ebrio, el responsable es el empresario. Porque ya ha ocurrido así.
    Un saludo y gracias.

    #421562 Agradecimientos: 2
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Hola, este tema complejo de verdad, debe darse solución desde RRHH, no cabe la posibilidad de que un trabajador se le den instrucciones de que no trabaje por encontrarse en una estado que a criterio del mando no es correcto y no haga caso. A nosotros un trabajador en sitación similar, el mando le da instrucciones para que no trabaje, el trabajador asi y todo se niega y sube a la cubierta fragil donde estaba trabajando, y cae, lesiones importantes, IPA. Pues se impuso recargo de prestaciónes por que su señoría igual que yo, no entiende que ante una sanción, impuesta oralmente en tanto se tramita el expediente, (no trabajes y vete para tu casa) pueda el trabajador cumplirla o no a su antojo.

    Caso real:

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha anulado la sentencia que declaró procedente el despido de un trabajador que fue encontrado ebrio en los vestuarios de la empresa, en la que se manejan productos tóxicos e inflamables, porque no había comenzado a trabajar aún.

    La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, y de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Ángel de Domingo, indica que el Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena declaró como hechos probados que el recurrente trabajaba en la empresa “Sabic Innovative Plastics España”, dedicada a la fabricación de policarbonatos, y en la misma se utilizan productos químicos tóxicos e inflamables, como gas natural, oxígeno, metano y fenol, entre otros.

    Las funciones que tenía encomendadas consistían “en controlar la actividad de la planta de monómeros, verificando todas las variables del proceso química, como temperatura y presión, detectar posibles desviaciones, tomar las oportunas medidas correctoras y dar instrucciones a otros trabajadores”.

    La Sala añade que “el 10 de septiembre de 2010, el demandante acudió al centro de trabajo en estado de embriaguez y cuando los trabajadores del turno saliente llegaron al vestuario, a las 14:00 horas, le encontraron con la ropa de trabajo mal puesta, sin cinturón ni botas de seguridad, con dificultades para mantener el equilibrio y para expresarse y con aliento etílico”.

    Los compañeros, al ver su estado, le impidieron incorporarse a su puesto de trabajo y le llevaron al servicio médico de la empresa.

    La sentencia del Juzgado de lo Social indica que “el demandante padece adicción a la ingesta de bebidas alcohólicas, por la que está siguiente tratamiento de deshabituación”.

    El juez consideró procedente el despido y absolvió a la empresa en la demanda presentada por este trabajador, quien acudió entonces a la Sala de lo Social del TSJ, que le ha dado la razón.

    Este tribunal dice que no puede considerarse que la embriaguez se produjera en acto de servicio, ya que no había comenzado todavía a desarrollar su labor, “y tampoco se encontraba con el uniforme de trabajo embriagado fuera de la empresa, lo que supondría un desprestigio de la misma y la comisión de otra falta”.

    La Sala tiene en cuenta, asimismo, y lo incorpora a la sentencia, que el demandante no había sancionado por la empresa con anterioridad por embriaguez “y tampoco fue advertido por esta conducta”.
    La sentencia, al declarar improcedente el despido, condena a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización que supera los 63.000 euros, con abono, además, “en cualquier caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que fue el 22 de septiembre de 2010”.

    #421563 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Este es un tema de RR.HH., no de prevención, pero bueno, ya que sale. ¿No acaban de sacar una reforma laboral que facilita el despido?, ¿no hay tanto trabajador cualificado en paro?

    Creo que una empresa no puede permitirse hoy día esta situación y un trabajador aún menos.

    Siendo más humanos, ¿habéis tratado de dialogar con él cuando está sereno para ver si acepta ayuda?.

    #421564 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola!

    Me sorprende lo de: “Qué podían hacer, ya que cuando le dicen que se vaya a su casa y descanse la “mona” hasta el día siguiente, éste se niega y quiere seguir trabajando”.

    Hem…vamos a ver, ¿desde cuando un trabajador tiene más potestad que un empresario (o aquel en quien este haya delegado tal potestad) para hacer lo que quiera en la empresa? Si quiere seguir trabajado, se aguanta, y se le manda para casa. Y con una sanción/aviso/apercibimiento también (sería bueno mirar de paso lo que pone el convenio colectivo)
    .
    Y más importante… ¿qué tiene que ver “el de prevención” en todo esto?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421565 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Separar al trabajador de su trabajo, y advertencia por escrito.
    siguiente vez: separar al trabajador de su trabajo, y advertencia por escrito.
    Siguiente vez: separar al trabajador de su trabajo y régimen disciplinario.
    Siguientes veces: Idem a lo anterior hasta agotar el régimen disciplinario.

    Nota1: El tratamiento de desintoxicación que se lo pague él o el sistema público de salud o social. Los tiempos de papá-empresa que ponía economato, casas al lado de la fábrica y demás componendas ya se acabaron.

    Nota2: Lo anterior es indiferente respecto de que se ganen o pierdan juicios. A la siguiente se pulirán mejor los detalles para conseguir ganarlos; pero la sistemática es clara y totalmente acorde con lo que le es exigiible a una empresa.

    Nota3: Los aspectos “sentimentales o emocionales” quedan entre el trabajador y el dueño de la empresa, según sea su relación personal. Lo anterior no tienen nada que ver.

    #421566 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Ley PRL 31/95.
    Art. 25, punto 1, párrafo 2:
    Los trabajadores no serán empleados en aquellos puetos de trabajo en los que, a causa de sus características personales,……, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentres manifiestamente en estado o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

    Aplicar la ley.
    Estoy completamente de acuerdo con en compañero “De locos”

    Saludos

    #421567 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Ojo con mandarlo para casa; que encima sería in itinere a sabiendas de su estado (aún acusaría de negligencia empresarial)¡¡¡¡

    A qué hemos llegado en este país¡¡¡¿?¿?

    #421568 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Abogadillo wrote:

    Ojo con mandarlo para casa; que encima sería in itinere a sabiendas de su estado (aún acusaría de negligencia empresarial)¡¡¡¡

    A qué hemos llegado en este país¡¡¡¿?¿?

    Nadie ha dicho nada de mandarlo para casa. He dicho separarlo de su trabajo; que puede significar tenerlo sentado en las oficinas, llamar a su familia, … o mejor todavía, llamar a los representantes de los trabajadores de la empresa (si están en el centro de trabajo) para que vean su estado.

    #421569 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @Abogadillo wrote:

    Ojo con mandarlo para casa; que encima sería in itinere a sabiendas de su estado (aún acusaría de negligencia empresarial)¡¡¡¡

    A qué hemos llegado en este país¡¡¡¿?¿?

    Nadie ha dicho nada de mandarlo para casa. He dicho separarlo de su trabajo; que puede significar tenerlo sentado en las oficinas, llamar a su familia, … o mejor todavía, llamar a los representantes de los trabajadores de la empresa (si están en el centro de trabajo) para que vean su estado.

    “tenerlo sentado en las oficinas, llamar a su familia, … o mejor todavía, llamar a los representantes de los trabajadores de la empresa (si están en el centro de trabajo) para que vean su estado.”

    Eso eso someterlo a público escarnio.. (en la plaza púbica).jajja y la próxima vez le sacais una foto y la publicais en el boletin de la empresa.

    Hombre un poco de tacto por favor. ¿que tal derivarlo al médico del trabajo (discretamente) y despues meterlo en un taxi y mandarlo a casa ?(vamos lo habitual con los que tienen unas copillas demás)…

    #421570 Agradecimientos: 1
    Gilbert Guzmán Gattgens
    Participante
    1
    0
    noviembre 2012

    Iniciado

    De acuerdo a la legislación de Costa Rica el que un trabajador se presente ebrio al trabajo es considerado una falta grave y se puede proceder al despido sin responsabilidad patronal. Lógicamente el trámite los hace el Departamento de Gestión y Desarrollo de Recursos humanos pero con la recomendación técnica de la jefatura inmediata cuyo criterio puede estar respaldado por el Departamento de Salud Ocupacional o el encargado de la Gestión y Prevención de Riesgos Laborales.

    Sin embargo, antes de proceder debe revisarse exhaustivamente su expediente ya que si tiene antecedentes de alcoholismo, este (al menos en Costa Rica) es considerado como una enfermedad y en ese caso no procede el despido, sino que debe primero someterse a terapia o tratamiento. Si el trabajador es recurrente, sí puede entonces aplicar el cese de la relación laboral sin responsabilidad patronal.

    #421571 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    @De locos wrote:

    @Abogadillo wrote:

    Ojo con mandarlo para casa; que encima sería in itinere a sabiendas de su estado (aún acusaría de negligencia empresarial)¡¡¡¡

    A qué hemos llegado en este país¡¡¡¿?¿?

    Nadie ha dicho nada de mandarlo para casa. He dicho separarlo de su trabajo; que puede significar tenerlo sentado en las oficinas, llamar a su familia, … o mejor todavía, llamar a los representantes de los trabajadores de la empresa (si están en el centro de trabajo) para que vean su estado.

    “tenerlo sentado en las oficinas, llamar a su familia, … o mejor todavía, llamar a los representantes de los trabajadores de la empresa (si están en el centro de trabajo) para que vean su estado.”

    Eso eso someterlo a público escarnio.. (en la plaza púbica).jajja y la próxima vez le sacais una foto y la publicais en el boletin de la empresa.

    Hombre un poco de tacto por favor. ¿que tal derivarlo al médico del trabajo (discretamente) y despues meterlo en un taxi y mandarlo a casa ?(vamos lo habitual con los que tienen unas copillas demás)…

    Veo que no he utilizado bien la ironía.

    #421572 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Totalmente de acuerdo con las dos contestaciones de “De locos”. Tristemente la situación no es muy rara, y no digamos nada cuando en lugar de alcohol nos referimos a otras drogas. . . 😉

    #421573 Agradecimientos: 0
    don diablo
    Participante
    1
    0
    noviembre 2007

    Iniciado

    Disculpa la respuesta, pero hasta mi hijo de 5 años sabe que hacer en un caso como este, la misma ley otorga el derecho sin responsabilidad para el patron dar de baja de la actividad laboral.
    Llevalño a un laboratorio y que le saquen un estudio de alcoholemia y con ello estas comprobando el despido justificado de esa persona.

    #421574 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @don diablo wrote:

    Disculpa la respuesta, pero hasta mi hijo de 5 años sabe que hacer en un caso como este, la misma ley otorga el derecho sin responsabilidad para el patron dar de baja de la actividad laboral.
    Llevalño a un laboratorio y que le saquen un estudio de alcoholemia y con ello estas comprobando el despido justificado de esa persona.

    Eso no se puede hacer “don diablo”, al menos en un Estado de derecho como pretendemos sea el nuestro, a no ser que sea con el consentimiento pleno de la persona a que se le somete al análisis. . . 👿

    #421575 Agradecimientos: 0
    don diablo
    Participante
    1
    0
    noviembre 2007

    Iniciado

    Te repito en México la misma ley dice que es despido justificado y sin responsabilidad para el patrón:
    Cuando el trabajador se presente a laborar en estado de ebriedad, o bajo la influencia de alguna droga y/o enerbante.
    Lo que significa que el trabajdor debe estar conciente de que se someterá a cualquier examen para demostrar que no esta violando la ley.
    independientemente que su seguridad esta en primer termino.

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