- Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 4 meses por DE ARMAS.
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Gracias por vuestras respuestas a la anterio cuestión.Hay va otra:En una empresa de 9 trabajadores ¿Es necesario tener un Trabajador Designado,puede ser este el delegado de prevención cuando no hay ni siquiera comité de empresa?
Puede haber un trabajador designado o puede contratarse a un SPA, que coja el empresario la opción que más le guste, pero tiene que tener alguna.
No es razonable que el trabajador designado sea el delegado de prevención porque este debe ejercer una labor de supervisión y no me parece ético que sea él mismo el que se supervise.
Con 9 trabajadores no tiene que haber comité de empresa, tiene que tener un delegado de personal que automaticamente tiene que asumir la función de delegado de prevención.
Hay que diferenciar la figura del delegado de prevención (resultado de votación de entre los representantes de los trabajadores) y el trabajador designado al que hace referencia el art. 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando el empresario (por ser más de 6 trabajadores) no puede asumir la actividad preventiva designa a un trabajador para que la lleve a cabo, siempre que no recurra a un SPA. Te remito al RD 39/97 para aclarar tus dudas. Salu2
El trabajador designado no puede ser delegado de prevención, ya que el delegado de prevención es el representante de los trabajadores y el Trabajador designado es el representante de la empresa. sobre la necesidad de tener un trabajador designado si tienes un concierto completo con un servicio de prevención no es necesario nombrar un trabajador designado, en caso contrario si
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Twitter: @RamonpmerlosRecuerda que el trabajador designado lo nombra el empresario y el delegado de prevención los trabajadores. Podria coincidir pero podria dar lugar a comflictos de intereses.
Un saludo.
Obligatorio no es tener un trabajador designado para cubrir las funciones preventivas, hay otras opciones, ahora bien no confundas esto con los delegados de prevencion, que si son obligatorios….
Cristina te lo insinúa: Creo que lo más práctico para tí es que acudas a lo que dice el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El Delegado de Prevención no puede realizar las labores encomendadas al trabajador designado. Te podría decir que es la parte contraria o la parte que tiene que verificar que se hacen las cosas debidamente y de acuerdo con las normas.
Son figuras completamente diferentes las del Delegado de Prevención y el Trabajador Designado. Mientras el primero lo eligen los trabajadores para que los represente en materia de prevención de riesgos, el segundo lo elige el empresario para ser el “técnico” responsable de la ejecución del Plan de Prevención. Las funciones, como ves, son incompatibles pues no se pueden desarrollar actividades con intereses encontrados. Diferente es el tema del Delegado de Prevención en cuanto que puede existir sin necesidad del Comité de Seguridad, ya que éste es obligatoria para empresas de más de 50 trabajadores. En las de menos de 50 el Delegado de Prevención es el responsable de las funciones encargadas al Comité (art. 36.d dela LPRL). El Delegado de Prevención será el Delegado de Personal si lo hay (art. 35 puntos 2 y 4 dela LPRL).
El delegado de prevención es responsabilidad de los trabajadores. No del empresario. Lo que debe hacer éste es poner a dispocición de los trabajadores la información y medios necesarios para su nombramiento.
Aunque siempre se dice que los intereses son contrapuestos, yo entiendo que no. En ningun lado dice que sean incompatibles. El trabajador designado es un trabajador más que entre sus obligaciones laborales tiene las de prevención. Es como decir que un trabajador del departamento de personal no puede ser elegido representante sindical.
Lo que no puede coincidir en el comité de seguridad y salud la figura de representante de los trabajadores y representante de la empresa.
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