Toda empresa, incluidos los trabajadores autónomos, están obligados a tener una entidad gestora de las contingencias por accidente e trabajo y enfermedades profesionales.
Creo que existe una orden que, incluso, las empresas nuevas deben elegir la mtuta para la prestación económica por contingencias comunes.
Puede darse el caso de empresas (grandes empresas) que sean autoaseguradoras, ellas gestionan sus contigencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero deben pagar una canon a la Seguridad social y siempre deben tener una mutua que les cubra las contingencias por incapacidad, muerte y superviviencia (I.M.S.).
Para mayor información puedes ir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social ó ver en la página web del Ministerio ()
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