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  • #14992 Agradecimientos: 0
    beiña0
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    enero 2007


    Hola soy trabajadora de una indutria textil y estoy en una seccion en la que estoy toda la jornada laboral con los brazos elevados realizando movimientos repetitivos durante las 8 horas. El medico de la mutua me diagnostico tendinitis, pero me dijo que como no estaba incluida como enfermedad profesional y que podia etar debidad a las labores del hogar tambien no me dan la baja, lo unico unos medicamentos y unos ejerccios de rehabilitacion fuera de la jornada laboral. Pero asi no me da pasado el dolor. que puedo hacer? tiene razon? puedo denunciar? a quien? que derechos tengo?Agradeceria respuestas. gracias

    #155548 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Efectivamente para declarar una enfermedad profesional, ésta debe estar incluida dentro del listado legal existente a tal efecto, y de lo contrario no puede ser declarado como “enfermedad profesional”.
    Eso, en cambio, no significa que no exista cobertura.
    Una enfermedad que se fundamenta en las tareas propias del trabajo (es decir, que puedas justificar que deriba del trabajo, y no de tareas personales) y que no está incluida dentro del listado de enfermedades profesionales, debe ser considerada como “accidente laboral”, aunque no deribe de un golpe o situacion concreta, y tener la baja correspondiente. (Art. 115.2.e) LGSS)
    En este caso, lo que ocurre es que la mutua quiere librarse y que te den la baja por la Seguridad Social, como enfermedad comun y ellos ahorrarse esos costes.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #155549 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
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    abril 2004


    A ver si nos aclaramos: una tendinitis sin mas es no decir nada. hay que concretar de que linamento y en que articulacion . Ademas tal y como dices, creo intuir que se trata de una tendinitis del supraespinoso que esta recogida en el apartado 2D0101 de la lista de enfermedades profesionales .
    Los temas medicos, dejarlos a los medicos, los tecnicos deben realizar la evaluacion de riesgos y evaluar el nivel de riesgo para la articulacion correspondiente con los metodos ergonomicos que existen.
    A la mutua habria que recordarle que aunque una lesion pueda darse en el ambito privado, si existe riesgo en su puesto de trabajo , siempre es laboral. a no ser que puedan demostar lo contrario

    #155550 Agradecimientos: 0
    oscar_utfsm
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    febrero 2007


    el medico y la mutual estan equivocados, es necesario que usted pida una reuvicacion laboral, admeas debe tener tiempo de descanso y de ejercicios en el lugar de trabajo, para que el tendon se recupere mientras realiza su trabajo ahabitual, en la casa no sirve de nad, se recomienda que cada 50 minutoos pare 10 para hacer ejercicios, en este caso la responsabilidad es de la empresa y si puede demande

    #155551 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Precisamente porque no soy médico, en ningun momento he hablado de la tendinitis como tal, si no de las enfermedades que, no estando recogidas en el listado de enfermedades profesionales no se pueden ni deben dejar sin cobertura, y se trata de accidentes laborales.
    Como técnico en Prevención, estoy perfectamente capacitado para hacer ese comentario y a afundamentarlo legalmente… en fin, que no me he metido en ninguna competencia ajena..
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #155552 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Das poca información al respecto pero yo veo algo claro… si te dan asistencia sanitaria (farmacológica y rehabilitadora) es que están asumiendo que tu problema de salud está relacionado con el trabajo, bien como accidente de trabajo, bien como enfermedad profesional o bien como las “inexistentes” (lo pongo entre comillas pues no es un término legislado) enfermedades del trabajo (aquellas que son producidas o agravadas por el trabajo y no se catalogan como profesionales.
    De todas formas, con los cambios legislativos que entraron en vigor el pasado 1 de enero, tu proceso podría englobarse en el códifo 2D0101 del RD 1299/2006 ya que la patología tendinosa crónica de hombro será considerada como profesional en: “…trabajos que se realicen con los codos en psoción elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar…” y ya no hace referencia como antes a profesiones específicas.

    #155553 Agradecimientos: 0
    E.Gonzalez
    Participante
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    junio 2006


    Creo que deberían efectuar una evaluacion de puesto de trabajo y analizar desde el opunto de vista ergonometrico la carga de trabajo, que pueda ocasionar el problema. Fantan otros datos. ¿ cuantas personas mas componen esa seccion de la textil? ¿ han presentado casos similares y trabajan lo mismo?, ¿ han efectuado un plan de pausas o ejercicios para mejorar las posturas viciosas?. en fin, sería interesante seguir conociendo de este tema. Atte Ernesto.Chile.

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