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El RD de lugares de trabajo marca para trabajos ligeros una temperatura máxima de 27ºC ¿Qué ocurre cuando esa temperatura se supera como ocurre en muchas naves industriales? No estaríamos inclumpiendo un Rd con motivo de sanción??
Pues si, a partir de esa temperatura un trabajo ligero se complica. Es motivo de sancion la alta temperatura y la baja temperatura.
Si ese es el caso, tal vez com tiempos mayores de descanso se pueda aliviar ese incomodo, e claro, tiempos menores de exposicion a esa temperatura, ao mesmo tempo.
Si la temperatura supera los 27 grados no se dejara de trabajar sino hay que tratar de mejorar
las condiciones habriendo ventanales para que circule el aire o instalando ventiladores industriales,otorgar mas descansos y proveer bebidas sin gas o simplemente agua fresca, recomendar beber en abundancia,y que la vestimenta
sea liviana de algodon que absorba la transpiracion.Es lógico que hay que poner medidas para disminuir la temperatura pero si aún con todos los medios anteriores se superan sigo insistiendo en la pregunta ¿Es motivo de sanción??
¿incumple el Real Decreto 1215/97? Si esto es así, el hecho que planteas es motivo de sanción. No obstante, y dependiendo del inspector de turno, al haber dispuesto medidas para paliar ese exceso de temperaturas (sin éxito) podrías libraros de la sanción, aunque pienso que con ciertas medidas puede disminuir la temperatura de la nave, aunque es cierto que para algunas de ellas es necesario un desembolso importante de dinero como es el cambiar el techo de la nave.
El 1215/97 es sobre utilización de equipos de trabajo. La temperatura viene regulada en el RD de Lugares de Trabajo 486/97
Si se supera esa temperatura estás fuera de la ley, y no hay agua ni bebidas ni descansos que valgan. Te pueden sancionar.
Ojo, en el caso de una nave construida después de 1997, y cuyo uso es el previso en su inicio, puede demandarse al proyectista (y al constructor si incumplió lo prescrito en proyecto) que cargue con los costes de instalar, por ejemplo, un sistema de aportación de aire fresco. Me imagino que en el contrato estará incluido el cumplimiento de la normativa legal de aplicación.
Yo conozco algún caso en los que la instalación de ventiladores que aportan un cierto caudal de aire fresco exterior (no necesariamente acondicionado) ha reducido en algunos grados la temperatura interior de una nave.
Cierto es el 486/97, ha sido un fallo técnico por mi parte.
Si la temperatura (del aire) del recinto supera los 27 º debes proceder a evaluar estrés térmico (WGBT) tal y como indica el RD 486 o la guía. De dicha evaluación se desprenderán medidas de actuación sobre las personas e instalaciones. (pausas, rotacíones, horarios, etc) No obstante (y mientras no sea al aire libre) se deben implementar sistemas de acondicionamiento de aire. Se debe demostrar al inspector que se contempla el problema y se hace algo al respecto.
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