Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • Autor
    Entradas
  • #7288 Agradecimientos: 0
    ruski
    Participante
    0
    agosto 2001


    En primer lugar felicitar el año a todos los presentes.
    Quiero aprovechar el foro para hacer un alegato, alegato que debería representar una máxime para todos los aqui presentes, técnicos de una u otra manera.
    El técnico, segun la Real Academia Española de la Lengua es la “Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte”.
    Por ello los TPRL y los CSS, en cuanto el RD 1657/97 en su art2.1.e lo define como “Técnico competente” deben demostrar la posesión de esos conocimientos especiales que los definen por su naturaleza.
    Y ello se demuestra mediante el ejercicio continuo de las actividades propias de su puesto.
    Puesto que es, ajeno a responsabilidades impuestas por la empresa, de asesor en materia preventiva.
    Este hecho aqui indicado, repito más allá de cargos y responsabilidades de empresa, obligan al técnico a realizar una Justificación de las respuestas o de las consultas a las cuales es sometido. Dicha justificación se ha de basar, como no en conceptos legales (leyes, reales decretos, ordenanzas,…)y extralegales (documentación variada del INSHT, ITSS, sentencias judiciales,…).
    En este punto quiero recordar que el cumplimiento de las normas UNE sólo se llevará a cabo por su inclusión en la legislación vigente, como es el hecho de las referidas al montaje e instalación de las gruas torre o instalaciones eléctricas, pero no las referidas al montaje de las redes de horca. (Nota, estas sólo será obligatorias poor su inclusión en el ESS y por concecuencia en el PSS de la obra, al tratarse de un condicionamiento del proyecto de la obra).
    De igual manera, el técnico no es la persona competente, entendiendo por tal la persona sobre la cual recae la competencia, de la toma de decisiones. Así queda registrado en el Plan de Prevención y en diferentes normas como las OHSAS, dejando dicha responsabilidad a la Dirección de la empresa (en obras, al Jefe de Obra).
    Por ello el Técnico deberá basar su opinión experta en el ejercicio de VARIAS soluciones de caracter técnico, teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva (art 15 de la LPRL), pero teniendo en cuenta tambien otras caracteristicas como son la temporal (cuanto tarda la puesta en marcha de las diferentes medidas preventivas recomendadas), la económica (cuanto cuesta la medida preventiva, en contra de otras soluciones factibles), la empresarial (la empresa puede optar por la paralización de cierta linea de negocio o el cambio de materias primas antes de la toma en consideración de ciertas medidas de caracter preventivo,)…
    El conjunto de las anteriores configura, a mi modo de ver, la definición de respuesta técnica.
    Por todo ello, el TPRL no puede presentar una única medida preventiva al empresario, (habidas excepciones), sino que debe proponer varias para la toma en consideración de las mismas por parte de la Dirección de la empresa.
    Todo ello asociando la toma de las medidas preventivas a la Planificación de la Actividad Preventiva, como documento asociado a la Evaluación de Riesgos de la empresa donde se identifican las medidas preventivas, la temporalización de las mismas, la responsabilidad de su ejecución y el presupuesto asignado a las medidas de los riesgo detectados. En el caso de la existencia de una única medida preventiva, este documento, obligado por ley (LPRL) obliga a la empresa a su ejecución (más alla de modificaciones o propuestas altenativas de dicho documento).
    Y pongo por ejemplo el siguiente. La existencia de un puente grua, sin la existencia de los diferentes limitadores obligados de limitación de carga, recorrido,…Si el TPRL recomeinda la sustitución del puente grúa (y lo deja recogido en la PAP) la ITSS y el comité de empresa puede obligar a su ejecución.
    Por otro lado, y en el tema de la CSS, hay varios aspectos definitivos, a mi modo de ver.
    El art 9 del RD 1627/97 define sus obligaciones, indicando el heco reiterado que entre sus responsabilidades recae el hecho de coordinar los trabajos en sus parámetros de temporalidad y susperposición de trabajos (punto a) y en la coordinación de la aplicación de los principios de la actividad preventiva (art 15 LPRL ya mencionada). Además de la aprobación del PSS, la coordinación de actividades y otros.
    La base del CSS se encuentra en la legislación vigente (Conjunto de leyes, decretos y normas de caracter legal -ITC's-), en el propio PSS que, no nos olvidemos debe cumplir además el ESS, pero nunca en una opición propia (por mucha razon que se tenga). Por todo ello el CSS no podrá optar a proponer la toma de medidas de caracter preventivo, sin que la contratsita tome las mismas como instrucciones ofrecidas por la Dirección Facultativa de la cual forma parte el CSS, las lleve a cabo como tales, y presente precio contradictorio (€) por modificación del proyecto original. Recordemos que el ESS forma parte del proyecto y existe un documento realizado “en aplicación” (art7 RD 1627/97) del mismo y aprobado por el técnico en cuestion (CSS).
    Por ello el CSS deberá solicitar a la contratista la modificación o actualización del PSS, donde se incluyan aquellas medidas apropiadas para la eliminación del riesgo presente (y realizar la aprobación o no del mismo de acuerdo con las mmedidas allí propuestas).

    Además, y en virtud de lo anterior, afirmo que el TSPRL como el CSS en calidad de técnico profesional no pueden dar opinión alguna basada en el YO CREO QUE … o YO PIENSO QUE…, sino una respuesta basada en conceptos técnicos y profesionales, teniendo en cuenta y no olvidando su caracter de asesor de la Dirección de la empresa.
    Por ello el TSPRL y el CSS deben conocer ante todo los diferentes procedimientos de trabajo aplicables, la legislación de referencia, la normativa existente (Notas Técnicas de Edificación, Notas técnicas de Prevención, Instrucciones Técnicas Complementarias -ITC's-) así como la jurisprudencia o la opiníón de la ITSS al respecto, antes de emitir CUALQUIER recomendación que tendrá que seguir, en orden escrupuloso, el art 15 de la LPRL.
    En el caso de la CSS el técnico es representante del promotor, lo cual indica que en todo caso debe defender todos sus intereses, en materia administrativa, laboral, civil y penal, pero también en otros aspectos.
    Dicho de otra manera, y según mi opinión, el CSS deberá proporcionar las herramientas de coordinación tales que se puedan eliminar los riesgos de la obra, pero facilitando la ejecución de los trabajos propios de la obra.
    Ello en ocasiones implica el cambio de procedimientos de trabajo o de alteraciones sobre el proyecto original, para lo cual deberá encontrarse en conatcto permenente con el resto de la DF y conocer en todos sus puntos el proyecto original y ser capaz de trabajarlo con la acticipación suficiente mano a mano con dicha DF y con el contratista de la obra.
    Gracias a todos por haber prestado la atención a mis reflexiones llevadas a cabo tras muchos años de trabajo.

    #116474 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    Gracias por compartirlas.

    Deberíamos darnos cuenta de una vez, los TPRL y CSS, que nuestra actuación preventiva principal es en las FASES PREVIAS, de PLANIFICACIÓN, y todas nuestras actuaciones posteriores “paracaidistas”, sin haber intervenido al principio, son las que crean los grandes problemas.

    Un saludo

    #116475 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Vamos, que somos como el mago que saca la baraja, la extiende, y le dice al empresario: “Elije una”.

    Eso sí, la baraja que sea oficial.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #116476 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Pudiendo estar de acuerdo parcialmente, un par de cosas a lo expuesto.
    Respecto a las Normas UNE y para el caso concreto de construcción, vengan o no vengan en el Estudio, EB o Plan de SyS, SON DE OBLIGADA APLICACIÓN y más si no existe normativa específica de referencia. Ver Convenio General de la Construcción.
    Y respecto a la Coordinación, a mí el Promotor me paga, en primer lugar, para evitar accidentes. ¿Cómo? Planificando la obra y haciendo cumplir el Plan de SyS de la obra o anexos al mismo, POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS
    En segundo lugar me paga para evitarle responsabilidades, administrativas, civiles y penales, pero en ningún caso LABORALES, ya que yo NO intervengo en el proceso de contratación, de hecho NO debo intervenir. Pero siempre bajo la primera premisa, evitar accidentes.
    En tercer lugar, yo como coordinador, NO ASESORO A NADIE, me limito a hacer mi trabajo que está claramente legislado en el RD 1627/97, especialmente aprobando o informando favorablemente el Plan, sus anexos y/o procedimientos de trabajo, es decir, mi parte de responsabilidad está en eso, en la aprobación o informe favorable, en ningún caso el proponer.
    En cuarto lugar. totalmente de acuerdo en que el coordinador debe conocer el proyecto, la obra, los procesos, etc., pero sería MUY INTERESANTE también que el Jefe de Obra, el técnico de prevención, el SPA, el encargado, el …… e incluso la propia Dirección de Obra, también los conocieran. He tenido, tengo y tendré obras que desconocen TOTALMENTE lo que recoge el proyecto EN SU TOTALIDAD, llevándose más de una sorpresa desagradable. Por no hablar de infinidad de Planes cuyos redactores NI SE HAN MIRADO el Proyecto, a pesar de que el mismo tenga un Estudio o EB bueno o que por lo menos está ajustado a la obra.
    Y quinto y último, insisto, el Coordinador NO PROPONE ni procedimientos de trabajo ni medida preventiva alguna, se lo propone la contrata y él verá si lo aprueba o no. Sus trabajo es hacer cumplir el Plan y sus anexos, por lo tanto él verá si da lugar un precio contradictorio, pero en infinidad de ocasiones NO HA LUGAR, por motivos evidentes, mejora de medios auxiliares recogidos o no en proyecto pero que no sólo mejoran la prevención sino la productividad, equipos de trabajo que deben ponerse en obra completos como puedan ser los tableros de encofrar con sus ménsulas y barandillas, etc., etc. A nadie se le ocurriría pasar un precio contradictorio por los retrovisores de una retro, pues lo mismo.
    Resumiendo, como bien dices, debemos espabilarnos TODOS, porque si no, nos espabilarán a base de host…. La botella está medio llena. O la empezamos a ver así o jamás saldremos de este charco de plañideras, todo el día lloriquenado y quejándonos. Como bien dices, primero tendremos que hacer bien nuestro trabajo.

    #116477 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Totalmente de acuerdo contigo, así debería ser pero me temo que los prevencionistas hablamos otro idioma o por lo menos los que nos deberían entender, Jefes de obra, encargados, trabajadores, etc., NO nos entienden, por mucho que tengamos todos atado y bien atado.

    #116478 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    MAGNIFICA INTERVENCION

    #116479 Agradecimientos: 0
    ruski
    Participante
    0
    agosto 2001


    Buenas tardes, Xirgu:
    Hasta la fecha he estado – y sigo estando- de acuerdo con tus apreciaciones.
    Sin embargo, discrepo en esta ocasion en cuanto el contenido final de tu intervención.
    Creo verás, según mis propias palabras, que el CSS, en lo referente al Contratista, no debería proponer medida preventiva alguna, sin sufrir el riesgo de que se le presente un precio contradictorio por modificación del proyecto original (repito siempre y cuando no venga recogido en el PSS, en el ESS por exigencia de proyecto original, o en la legislación vigente qu entre otras cosas aparece en el pliego de condiciones de estos documentos).
    Pero es cuanto al que no es asesor del promotor y del resto de la Dirección Falcultativa mi punto de desacuerdo.
    Será tras el estudio del proyecto, la concepción de las medidas preventivas asociadas al PSS de la obra, y de acuerdo a los problemas inherentes de ejecución no estudiados ni contemplados hasta la fecha, cuando el CSS propondra o asesorará al promotor y DF de un posible cambio de materiales y/o procedimientos de trabajo asociados a un posible cambio en el proyecto. Por ejemplo la sustitución de un muro a dos caras por la ejecución de un muro a una cara, por riesgo de desprendimiento de las tierras del talud.
    Con respecto a la falta de concocimiento de las DF, CSS, JO y otros en las obras, no puedo estar más de acuerdo, pero las reflexiones hablan de manifestar una utopia y no, por desgracia, una realidad.
    con respecto a las responsabilidades laborales, quizás estas puedan plantearse cuando un trabajador perteneciente a un industrial no ha cobrado la nómina, y habida cuenta de la legislación vigente, puede reclamarsela al promotor, como cabeza de la cadena de contratación. O las empresas subcontratistas no han tributado a Hacienda correspondientemente, y el promotor, de identica manera es responsable de las mismas. Por estos hechos, y por otros, el promotor suele exigir los TC's (y otros documentos) de todas las empresas presentes en la obra y el CSS de la obra, podrá (sin obligación legal, pero si ética y moral, asesorar al promotor sobre los hechos aqui mencionados.
    Por otro lado mencionas normas UNE de construcción de caracter obligatorio. Desconozco este hecho, pero repito que, según mi opinión, sólo será así si quedan reflejadas mediante publicación en legislación vigente (ley, real decreto, orden ministerial, BOE,…). Creo que en el caso que mencionas (normas UNE de elementos constrctivos y demas), quedan recogidas en el Codigo Técnico de la Edificación (RD 314/2006) y Reglamentos que lo desarrollan.
    En cualquier caso, ni quiero ni es mi competencia el abrir una pelea con nadie, sino el manifestar unas reflexiones propias en esta materia entendiendo como tales opiniones alternativas a las tuyas.

    #116480 Agradecimientos: 0
    jlg99
    Participante
    0
    octubre 2007


    Estoy de acuerdo casi al 100% con todos vosotros, aunque no estoy de acuerdo con una afirmación de Xirgu que dice:
    “En segundo lugar me paga para evitarle responsabilidades, administrativas, civiles y penales, pero en ningún caso LABORALES…”
    En mi opinión el articulo 3 del RD 1627 es claro en ese aspecto: “la designación del coordinador no eximirá al promotor de sus responsabilidades” Yo creo que promotor, contratista, CSS… cada uno hace frente a sus responsabilidades, no crees?
    Un saludo y feliz año para todos!

    #116481 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Empiezo por el final.
    Yo tampoco quiero generar ningún tipo de debate, de hecho estoy en bastantes puntos de acuerdo contigo, pero no sólo en este post sino en muchos otros, lo único que he pretendido es aclarar un par de cosas, la primera la de las Normas UNE que por CONVENIO ya son obligatorias, así las redes deben cumplir la UNE 1263-1 y 2, las barandillas la UNE EN 13374, etc, venga reflejado o no en el Proyecto o el Plan y la segunda comentar mi OPINIÓN de otros apartados (es sólo eso, mi opinión). Al final que cada uno haga lo que le dé laga gana, ya somos bastante mayorcitos y en teoría “técnicos competentes”.
    Respecto al tema laboral. Tú tienes tu opinión y yo la mía pero te aseguro una cosa, ES ALGO QUE NO ME QUITA EL SUEÑO y ni por asomo lo considero una obligación ética y moral. Soy Coordinador de seguridad y salud, NO SOY UN ASESOR LABORAL y lo único que puedo hacer es recomendar al promotor que se haga con los servicios de uno bueno, facilitándole una serie de números de teléfono. Él verá, ahora bien, es infinitamente más barato pasarle el marrón al Coordinador que seguramente desconoce las trampas. He visto TC 1 sellados por el banco, sin falsificar, no significando que han sido cargados en cuenta. He visto certificados de hacienda, sin falsificar, que “a priori” parecen que la empresa está al corriente de todos los pagos cuando la misma tiene embargados hasta los picos y las palas de obra por Hacienda. He visto contratos de trabajo en flagrante fraude de Ley o que simplemente a los trabajadores les hacían “fijos de obra” de por vida (obras de mantenimiento y conservación). Mejor no hablar de lo que he visto en temas de extranjería y empresas de la CEE con trabajadores no pertenecientes a la misma.
    Acaso un Coordinador debe saber que una persona extranjera, por ejemplo un cubano, casado con una española, en el momento que esta pareja se separa el cubano pasa a ser un trabajador ILEGAL.
    Acaso un Coordinador debe saber lo que es un “contrato vagina”., etc., etc. Y lo peor de todo, conozco como se las gasta la Seg. Social, Hacienda e Inspección de Trabajo en estos casos.
    ¿Soy responsable de estos desaguisados? Pues depende lo que haya firmado con el Promotor o hasta dónde me haya metido, pero como haya pedido papeles, ya te digo yo lo que opina la “vía civil”.
    En estos casos la única forma de actuar es “recomendar” a un asesor experto en estos temas, pero en ningún caso hacerme responsable de algo de lo que ni sé ni quiero saber.
    Insisto, yo no escojo a la empresa contratista, porque me temo que como pudiera hacerlo iban a trabajar tres, y como no la escojo, me limito a hacer mi trabajo.
    Respecto al asesorar a la DO. Quizás me he expresado mal, como miembro de la DO no la asesoro, formo parte de ella, propongo procedimientos de trabajo o medidas razonadas (normalmente a través de informes) y participo en sus decisiones, aunque la última palabra la tenga el Director de Obra, dando traslado de la decisión a la contrata. Yo a eso no lo considero asesorar, va más allá, para lo bueno y para lo malo. Si el Director de Obra NO es un asesor del promotor, yo tampoco lo soy.
    Y algo muy importante, ESTAS DECISIONES LAS TOMA LA DIRECCIÓN DE OBRA EN SU CONJUNTO, NO el Coordinador de manera independiente, porque nos podemos encontrar auténticos goles “económicos” que le han metido al CSS por no contar con la opinión del resto de miembros de la DO. De esto último conozco unos cuantos casos.

    Un saludo.

    #116482 Agradecimientos: 0
    ruski
    Participante
    0
    agosto 2001


    Bueno Xirgu, aunque discrepemos en algun concepto especifico del dia a dia en el trabajo, creo poder considerar tu profesionalidad.
    Con respecto al tema laboral, pues eso.
    Y con respecto al tema del asesoramiento, creo que definimos con palabras diferentes un mismo concepto.
    Sin más recibe un saludo.

    #116483 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    Me han parecido tanto tu reflexión, como la de Xirgu, interesantísimas, sobre todo la parte relacionada con los técnicos de prevención, en el sentido que deben realizar una Justificación de las respuestas o de las consultas a las cuales son sometidos, aparte de plantear varias soluciones.
    Aunque que se que vas mas hacia el tema de los coordinadores, seria otra reflexión muy interesante el nivel de conocimientos que tenemos los técnicos de prevención, me incluyo para que nadie se sienta ofendido, ya que una gran mayoría de técnicos hacen las cosas porque siguen una rutina que les han explicado en el SPA y de ahí no salen, sabiendo muy pocos justificar el “porque”, mas allá de “porque lo dice la inspección”, “porque así no te multan”, “porque todos los SPA lo hacen así”, y se quedan tan panchos. Por no hablar de que ni se leen sus propias evaluaciones y luego pasan vergüenza, por el famoso corta y pega, cuando raramente un empresario se lee la evaluación y les detecta por Ej.: un tractor en una perfumería.
    Como he dicho esto es otra reflexión, que seguramente no seria de Seguridad en construcción, pero me permito adelantar que el problema esta, entre otros motivos, en el “mercadeo” actual de los master, que hace, y no nos rasguemos las vestiduras, que la mayoría hemos comprado el título, sobre todo las especialidades, luego hemos aprendiendo, unos estudiando y otros con el famoso refrán “adonde fueres haz lo que vieres” o las dos cosas.
    Antes de terminar comentar el caso de una empresa que llama a SPA, para que les resuelva una duda de prevención, su técnico no tenia ni idea, tampoco se molesto en buscarla y le remite a su director técnico el cual tampoco tenia idea, tampoco se molesto en buscarla y le remite a Instituto de Salud Laboral de su región, lo que pasa es que aquí la empresa se “reboto” y le dijo si es que no era su misión asesorar en los problemas de prevención de la empresa, o es que con hacer la documentación básica ya se ha terminado. Al final se medio puso las pilas, pero el caso es que esa empresa ya tiene otro SPA.

    #116484 Agradecimientos: 0
    ruski
    Participante
    0
    agosto 2001


    Gracias Lico,por tus palabras de apoyo, y feliz año nuevo.
    Por otro lado comparto expresamente tus palabras, pero es cuestión de la profesionalidad de cada técnico el avanzar en el estudio de aquellos temas que le interesen o competan. En mi caso eso significa horsa y horas de estudio en Internet,la compra de libros y temario especializado (pero no en PRL, sino en otras materias de utilidad: economia, derecho, producción, electricidad,…) que complementen la formación de PRL y den a mi empresa y compañeros una mayor cobertura legal y pueda reducir al máximo la siniestralidad del sector.
    Quiero en este punto indicar que un accidente, según mi pensamiento, no tiene como único accidentado al lesionado, sino que sufren las consecuencias del mismo y durante mucho tiempo en ocasiones, el encargado, el empresario, el TPRL, el CSS,…
    Por otro lado y como comentarios divertidos.
    Un SPA de primer nivel de BCN trsa recriminarle la existencia de una EIR sin evaluación de riesgos (ya sabeis prob * consc=riesgo) me dijo algo asi como que quien era yo para decir que eso se hacia así, que bastaba decir que el riesgo era…
    Otro SPA, en otra empresa, se limitó a decir que las torres de refrigeración no provocaban riesgos para los trabajadores de la empresa ( vaya, que la legionelosis, no es una enfermedad de riesgo).
    Otro SPA determinó que la presencia de material de sondeo a través de elementos radiactivos no cabía en la EIR de la empresa porque eran elementos de producción,… aunque sus usuarios deben disponer de los controles médicos habituales, … y se negaron a proporcionar la información sobre la legislación aplicable en este caso. Bástaba mirar la página del INSHT referida a legislación
    Y asi muchos casos más,…
    pero estos son de los más flagantes.
    ala, un saludo compañero

    #116485 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    Se acuerda con SPA que amplie contrato incuyendo un centro de trabajo nuevo provisional al que ha de hacer la evaluación, propuesta de medidas preventivas, etc, es decir, que saque el informe para dejar todo de punta en blanco.

    No voy a amenizar vuestra siesta con las tonterías allí leidas, pero si la más significativa.

    Riesgo: Incendio
    Probabilidad: Alta etc…

    Medidas a tomar:
    Contratar los servicios de una empresa de extinción de incendios que indique las medidas a instalar.

    Aún me dura la cara de tonto que se me puso…

    Es como si vas a un arquitecto, le encargas el proyecto de tu casa y te pone en el proyecto de marras que contrates a un calculista para determinar la cimentación.

    #116486 Agradecimientos: 0
    E=MC2
    Participante
    0
    abril 2007


    Bueno, eso sólo pone de manifiesto una obviedad: Hay SPA y SPA.

    Como aquello de que hay hombres, hombrecillos y cacamandurrias

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • El debate ‘ Técnicos ante todo – Reflexiones’ está cerrado y no admite más respuestas.