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    Elisamá
    Participante
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    enero 2004


    LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE: EN UNA EMPRESA CON MAS DE 500 TRABAJADORES Y SERVICIO DE PREVENCION PROPIO, ¿ PUEDEN DEJAR AL TECNICO SUPERIOR DE PREVENCION DEL SERVICIO, QUE A SU VEZ CUENTA CON LAS TRES ESPECIALIDADES, A MEDIA JORNADA? EN CASO DE NO SER LEGAL, NECESITO DEMOSTRARLO PARA PRESENTAR UN ESCRITO ANTE EL COMITE DE EMPRESA PARA QUE EL CONTRATO DE ESTE TÉCNICO VUELVA A LA JORNADA COMPLETA.

    #123851 Agradecimientos: 0
    BERNARDO PEÑA
    Participante
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    octubre 2007


    LA REPUESTA ES:

    Es legar dejarlo en servicio media jornada siempre y cuando se tomen las medidas de lugar en cuanto a la prevencion de la otra media jornada, sin que se perjudique dicha jornada completa de trabajo

    #123852 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
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    enero 2005


    Elisama:
    La Ley no fija esta circunstancia. R.D. 39/97. Art 15. Pero la empresa ha de informar del Plan de Seguridad a la Autoridad Laboral, si lo han hecho la Autoridad ha de saberlo.
    Un saludo. Jopar.

    #123853 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Aunque explícitamente no aparece nada en el RD 39/97 por el cual un técnico pueda o no estar a media jornada, pero yo creo que si que está implícitamente… también dice lo siguiente “sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo” es decir ¿puede el técnico estar a media jornada en el SPP y la otra media como trabajador en la empresa? eso seguro que no.
    La situación que comentas no creo que se vea bien ante los ojos de nadie que se dedique a esto de la prevención, y menos a la Inspección de trabajo ya que tenéis más de 500 trabajadores y si la otra media jornada no es cubierta por nadie… yo creo que ahí si que estaríais incumpliendo la normativa, así mismo no creo tampoco que paséis la auditoría obligatoria para esta modalidad.
    No conozco ningún caso como el que comentas aunque me parece un desprecio a la prevención por parte del empresario si la otra media jornada no estuviera cubierta por otro técnico.

    #123854 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
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    0
    julio 2001

    Iniciado

    Dejando aparte las valoraciones sobre intenciones e interés en el tema, que darían mucho que decir, un técnico a media jornada es perfectamente legal.

    Lo único que te exige la norma es que sea un “recurso suficiente” para el desarrollo de sus labores de “apoyo y asoramiento técnico” (no pretendo citar textualmente). Y a priori, a falta de más datos, una media jornada no tiene por qué ser insuficiente.

    Por supuesto, bajo el supuesto de que la dedicación del técnico, la media jornada que está en la empresa, es exclusivamente en temas preventivos.

    Un saludo.

    #123855 Agradecimientos: 0
    Potopof
    Participante
    0
    agosto 2006


    Completamente de acuerdo con el amigo Arriaga. Además piensa que en las empresas que tienen servicios de prevención externos, de hecho, nadie esta presente salvo en casos muy específicos. De lo que se trata es de que la prevención sea correcta, y de que se pueda justificar adecuadamente ante la inspección que las horas de presencia y dedicación del técnico son las adecuadas.

    #123856 Agradecimientos: 0
    Alethos748
    Participante
    0
    julio 2010


    hola….es perfectamente legal que estés a media jornada siempre y cuando tu contrato sea de técnico de prevención todas las horas de esa media jornada.
    Pero tal y como han comentado antes, si se contrata un SPA no están las personas “in situ” las 40 h semanales, sino que, en función de muchos valores se establecen visitas y controles.
    Luego, en un SPP, pasa lo mismo. Tu trabajo no es insufuciente para con el resto del personal por llevar media jornada.
    Piensa que tu trabajo es evaluar, analizar, etc, así que si en la otra media jornada se realizan trabajos diferentes a los de la mañana deberías conocerlos para poder evaluarlos.
    Saludos..

    #123857 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Yo tengo una jornada reducida y NUNCA me ha puesto NADIE ningún problema.

    La dedicación exclusiva hace alusión a los trabajos que el técnico del SPP tiene que desarrollar, que serán de PRL exclusivamente.

    La dedicación horaria deberá garantizar la cobertura de las obligaciones de PRL en la empresa.

    Si con dos horas semanales basta para cumplir y hacerlo bien ¿porqué no se podría hacer un contrato por ese tiempo? ¿Alguien puede decirme dónde pone que no se puede hacer?

    No es preciso que el técnico de PRL esté en la empresa durante todo el horario de actividad….si eso fuera así, habría que trabajar 24 h en algunas empresas u organizar turnos triples….

    Contar con la línea jerárquica para implantar las medidas que pauta el servicio de PRL, que para eso se reformó la LPRL con la Ley 54/2003, para integrar la PRL en todo el organigrama de la empresa…que no sólo es problema del técnico esto de la PRL, sino de todas las personas con cierta capacidad de mando y organización de la actividad.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #123858 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Corto y pego una pregunta respondida por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya que aclara tu pregunta. Está en catalán, pero el resumen es que sí es posible trabajar a tiempo parcial ya que el tiempo de dedicación ha de ser el suficiente para efectuar correctamente las tareas de prevención.

    Pego:

    És correcte i pot acceptar-se que en la constitució d''un servei de prevenció propi, les dues especialitats que calen recaiguin en la persona d'un sol tècnic amb dedicació total al servei de prevenció de l'empresa?

    Està establert, en l'article 15 del Reial decret 39/1997, que el servei de prevenció propi ha de comptar, com a mínim, amb dues especialitats o disciplines preventives. És acceptat que les dues disciplines puguin ser exercides per la mateixa persona, sempre que tingui la capacitació requerida mínima (expert, de nivell superior, en dues disciplines tècniques o en una disciplina tècnica i metge del treball). Finalment, recordar-vos que els professionals del servei de prevenció propi s'han de dedicar exclusivament, en l'empresa, a tasques preventives, i el temps de dedicació ha de ser suficient per poder efectuar correctament dites tasques.

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