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  • #433192 Agradecimientos: 1
    Quique Man
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    abril 2009

    Iniciado

    Después de un tiempo me interesa retomar el hilo por la siguiente apreciación , la cual se contrapone con las ideas aquí comentadas:

    La opinión de ustedes es que un técnico superior está perfectamente capacitado, formado y es competente para realizar evaluaciones de riesgos de trabajos en altura y no necesita una formación complementaria para conocer los trabajos, equipos y procesos que pretender evaluar.

    Ahora bien, y haciendo alusión a la NTP 994, referente a la formación mínima que debe disponer el recurso preventivo: ( en en el caso de trabajo en altura son de obligada presencia )

    Debe contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, complementada con formación teórico práctica específica sobre los trabajos , técnicas a desarrollar , normas , riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.

    ¿Cuál sería el argumento por el cual el recurso preventivo necesite esa formación teórico práctica específica sobre los trabajos y técnicas a desarrollar y el técnico evaluador no la necesite?.

    Un saludo,

    #433193 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    La competencia profesional a un técnico superior se la da el haber finalizado su máster en Prevención de Riesgos Laborales. Para eso se adquiere esa formación. Un recurso preventivo puede serlo con un curso básico que, evidentemente, no le da conocimientos suficientes al respecto de esa materia específica por lo que necesita una formación complementaria. Es el equivalente a que a un trabajador se le de una formación en primeros auxilios y nos preguntemos por qué a un enfermero o a un médico no se le imparte también, pues porque ya lo lleva implícito su título.
    Yo, además de la especialidad en Medicina del Trabajo tengo los tres máster en PRL. Evidentemente al estudiar los máster no das absolutamente todo y para eso está empollarse las ntp, etc. Lo que te dan los máster además de bastantes conocimientos sobre prevención es la capacidad de saber dónde buscar la información que necesites para completar tus conocimientos y hacer correctamente una tarea. Es lo mismo que si yo como médico del trabajo me niego a evaluar la aptitud de un trabajador expuesto a radiaciones ionizantes porque no tengo un curso complementario específico para ello (no digo silicosis porque para eso sí lo hay y nos obliga la ley a tenerlo). Tengo un protocolo ministerial que me indica qué cosas tengo que tener en cuenta a la hora de evaluar ese puesto. O, más relacionado con esta situación, precisamente sobre trabajos en alturas, ya que para ese riesgo no existe protocolo específico. Todos los servicios de prevención tanto propios como ajenos donde nos encontremos ese riesgo tenemos que desarrollar un protocolo al respecto. ¿Cómo se hace?, pues dedicando una cantidad ingente de horas a estudiar el tema (legislación, artículos, documentación internacional, etc), aplicando los procedimientos de desarrollo de protocolos y de profesiogramas que nos enseñaron en la especialidad y aplicando la lógica que es lo más difícil de conseguir.
    Comprendo que hacer algo por primera vez siempre supone un esfuerzo extra pero si se acepta un trabajo de técnico superior se acepta para asumir unos trabajos determinados y es obligación del trabajador currarse los temas que tenga menos claros, excepto cosas muy raras o complicadas que a lo mejor se aprovecha más recibiendo formación que de forma autodidacta. Al final la lógica debe imperar aunque en mi experiencia en caso de accidente no hay evaluación a la que no se le pueda sacar defectos porque muchas de las valoraciones acaban siendo subjetivas y si somos excesivamente proteccionistas acabamos prohibiendo prácticamente todos los trabajos.

    Un saludo.

    #433194 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    abril 2009

    Iniciado

    @Aredhil wrote:

    La competencia profesional a un técnico superior se la da el haber finalizado su máster en Prevención de Riesgos Laborales. Para eso se adquiere esa formación. Un recurso preventivo puede serlo con un curso básico que, evidentemente, no le da conocimientos suficientes al respecto de esa materia específica por lo que necesita una formación complementaria. Es el equivalente a que a un trabajador se le de una formación en primeros auxilios y nos preguntemos por qué a un enfermero o a un médico no se le imparte también, pues porque ya lo lleva implícito su título.
    Yo, además de la especialidad en Medicina del Trabajo tengo los tres máster en PRL. Evidentemente al estudiar los máster no das absolutamente todo y para eso está empollarse las ntp, etc. Lo que te dan los máster además de bastantes conocimientos sobre prevención es la capacidad de saber dónde buscar la información que necesites para completar tus conocimientos y hacer correctamente una tarea. Es lo mismo que si yo como médico del trabajo me niego a evaluar la aptitud de un trabajador expuesto a radiaciones ionizantes porque no tengo un curso complementario específico para ello (no digo silicosis porque para eso sí lo hay y nos obliga la ley a tenerlo). Tengo un protocolo ministerial que me indica qué cosas tengo que tener en cuenta a la hora de evaluar ese puesto. O, más relacionado con esta situación, precisamente sobre trabajos en alturas, ya que para ese riesgo no existe protocolo específico. Todos los servicios de prevención tanto propios como ajenos donde nos encontremos ese riesgo tenemos que desarrollar un protocolo al respecto. ¿Cómo se hace?, pues dedicando una cantidad ingente de horas a estudiar el tema (legislación, artículos, documentación internacional, etc), aplicando los procedimientos de desarrollo de protocolos y de profesiogramas que nos enseñaron en la especialidad y aplicando la lógica que es lo más difícil de conseguir.
    Comprendo que hacer algo por primera vez siempre supone un esfuerzo extra pero si se acepta un trabajo de técnico superior se acepta para asumir unos trabajos determinados y es obligación del trabajador currarse los temas que tenga menos claros, excepto cosas muy raras o complicadas que a lo mejor se aprovecha más recibiendo formación que de forma autodidacta. Al final la lógica debe imperar aunque en mi experiencia en caso de accidente no hay evaluación a la que no se le pueda sacar defectos porque muchas de las valoraciones acaban siendo subjetivas y si somos excesivamente proteccionistas acabamos prohibiendo prácticamente todos los trabajos.

    Un saludo.

    Hola,

    Gracias por responder, entiendo su postura y en cierta medida la comparto.

    Aún así, y más allá de las interpretaciones personales, la NTP 994 recomienda que el recurso preventivo, – independientemente del grado de titulación (básico, intermedio o superior ),- complemente su formación con formación teórico práctica específica sobre los trabajos , técnicas a desarrollar , normas , riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.

    En este sentido nos podemos encontrar dos titulados superiores , el recurso preventivo ( TSPRL con formación complementaria y sin responsabilidad en sus actuaciones ) y el técnico evaluador ( TSPRL sin formación complementaria y con responsabilidad ).

    Simplemente es una apreciación, la cual me resulta extraña ya que al recurso preventivo se le reconoce la necesidad de adquirir conocimientos teórico-prácticos añadidos a su formación preventiva y al técnico evaluador no.

    Un gran saludo,

    Quique

    #433196 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    abril 2009

    Iniciado

    Las NTP son SOLO GUIAS que algunos PROFESIONALES elaboran a petición del ministerio. NO son de obligado cumplimiento, porque entre otras cosa, SON SOLO ARTICULOS que ”’ALGUIEN”’ ha elaborado para todos. Alagunas están muy bien, y otras estan desfasadas y otras son dignas de tirarlas a la basura directamente…

    Sí, sólo guías. Y si no encuentro nada más de documentación escrita al respecto, tendré que basar mis recomendaciones preventivas y asesorar a mi Jefe en consonancia con en el contenido de esas guías escritas por técnicos de INSHT ( entidad de referencia en temas preventivos).

    FALSO. TODOS tenemos responsabilidades penales, administrativas y , en algunso casos, también civiles (no en el caso de los trabajdores por cuenta ajena). ESa diferenciaciñon entre ”’técnico”’ y ”’recurso prevnetivo”’ es, en mi opinipon, ABSURDA. TODOS los miembros de la modalidad preventiva adoptada son RECURSOS PREVENTIVOS. Y todos, todos absolutamentes TODOS, son trabajadores por cuenta ajena de la empresa, por lo que deben colaborar con el empresario en materia preventiva.

    Discrepo, no se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas como recurso preventivo. Penal y civil, evidentemente sí.

    No todos los miembros de la modalidad preventiva son recursos preventivos, su nombramiento queda a criterio del Jefe. Pueden serlo, o no. Depende de las condiciones de cada empresa. En mi caso no soy recurso preventivo ya que no hay de por medio un acta de nombramiento.

    FALSO, lol que se le exige al EMPRESARIO es que GARANTICE QUE TODOS SUS TRABAJADORES disponene de formación preventiva acorde a los riesgos de SU PUESTO DE TRABAJO. Un miembro de la modalidad prevnetiva al cual se ASIGNA SU PRESENCIA a una zona o a unos trabajos con unos RIESGOS DETERMINADOS DEBE disponer de la formaicón PRL precisa para conocerlos, afrontarlos, evitarlos o eliminarlos si fuera posible.

    Si mi empresario me pregunta qué formación debe tener el recurso preventivo correspondiente para llevar a cabo trabajos verticales, tendré que informarle que es obligatorio que cuente con la titulación básica de PRL y que a parte, es conveniente, ya que así lo señala la NTP 994 ( año 2013 ) , que tuviera formación teórico práctica específica sobre los trabajos , técnicas a desarrollar , normas , riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia, por lo que, si mi empresario pretende designar a un escribiente con titulación básica en PRL,- por citar un ejemplo-, como recurso preventivo para vigilar el cumplimiento de las instrucciones técnicas de trabajo de trabajos verticales, mi obligación es informarle que sería conveniente que se tuviera en consideración las indicaciones de la NTP 994 y se le formase adecuadamente.

    Aunque esa NTP no sea de obligado cumplimiento, es una nota que la emite la máxima entidad de PRL de España, la cual sirve para guiar y orientar a quienes necesitamos un soporte escrito para emitir las recomendaciones que mejor se adapten en nuestras empresas, y en la misma, reconoce y recomienda la formación con la que debe contar todo recurso preventivo, y no voy a ser yo quien lleve la contraria a esa NTP.

    Salud,

    Quique

    #433197 Agradecimientos: 2
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Quique Man wrote:

    No todos los miembros de la modalidad preventiva son recursos preventivos ,…

    Pues sí lo son y así los considera la ley:


    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:

    a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    Cuestión distinta es que el empresario decida, o no, asignarles la presencia.

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    #433198 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @ICM75 wrote:

    @Quique Man wrote:

    No todos los miembros de la modalidad preventiva son recursos preventivos ,…

    Pues sí lo son y así los considera la ley:


    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:

    a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    Cuestión distinta es que el empresario decida, o no, asignarles la presencia.

    Correcto. El término “Recurso preventivo” se ha maleado, hasta llegar a referirse exclusivamente a quien vigila trabajos peligrosos.
    Eso no es así. La normativa legal define los recursos preventivos tal y como ha señalado Icm; y seguidamente establece que todos ellos pueden realizar funciones de vigilancia de trabajos peligrosos; y además dicha función puede asignarse a otro trabajador (que no sea recurso preventivo) de la empresa, siempre que cuente con las condiciones que todos conocemos.

    Por lo tanto, recurso preventivo no es quien vigila trabajos peligrosos, sino trabajadores designados o miembros del SP. Los otros son en realidad (legalmente) trabajador “asignados” a esos trabajos.

    Es igual que quien pretende justificar (he oído a unos cuantos) que “croqueta” también se dice “cocreta” o “cokleta” según la RAE, cuando no es así, por mucho que esté erróneamente extendido su uso.

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    #433199 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    abril 2009

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @Quique Man wrote:

    No todos los miembros de la modalidad preventiva son recursos preventivos ,…

    Pues sí lo son y así los considera la ley:


    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:

    a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    Cuestión distinta es que el empresario decida, o no, asignarles la presencia.

    No me he expresado bien. gracias por la aclaración. Me refería a asignar la presencia. Si no me asignan la presencia, no haré las funciones de RP

    Saludos

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    #433202 Agradecimientos: 0
    Quique Man
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    abril 2009

    Iniciado

    Ventamina, gracias por tu intervención, muy útil me ha resultado leerte.

    Tomo nota de la recomendación del libro ( MEMENTO ) lo leeré con detalle.

    Saludos cordiales.

    Quique

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